Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 177/10

La Plata, 28 de mayo de 2010.

VISTO el expediente Nº 2145-1675/2010, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.916, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.592, Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que en materia ecológica, se deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, establece principios y conceptos básicos como la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados, la participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos;
Que este Organismo Provincial resulta Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.592 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
Que conforme lo establecido por la citada normativa constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación paulatina en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y la minimización la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma;
Que a efectos del logro de estos objetivos, se advierte la conveniencia de implementar medidas tendientes a la minimización, tanto de la generación, como de la disposición final de residuos de origen domiciliario; la reutilización de los productos o materiales desechados y el reciclado de otros, en el marco de un programa que fomente la disminución de las cantidades de algunos residuos y su tratamiento, para reciclarlos o reutilizarlos, la producción de energía a partir de determinados residuos y el empleo de los recursos naturales que pueden ser sustituidos por materiales de recuperación;
Que la prevención en materia de generación y disposición final de residuos reviste importancia no sólo por la protección ambiental, sino también un interés económico, ya que a mediano plazo alivia sensiblemente el presupuesto que las comunas destinan a la gestión de los residuos;
Que en un marco de crecimiento económico, el desarrollo de los procesos de producción y consumo, ha ampliado la oferta de bienes de consumo e incrementado su accesibilidad por parte de la población. Ello determina un notorio incremento en la cantidad de residuos generados, debido al reemplazo que los consumidores efectúan de materiales y productos, por otros de nueva generación, con importantes costos económicos originados por su tratamiento;
Que sin perjuicio de las atribuciones en la materia de otras dependencias de este Organismo Provincial, corresponde entonces al ámbito de la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos dependiente de la Dirección Provincial de Residuos intervenir a efectos de evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos en el control y la fiscalización de los operadores públicos o privados, centros de procesamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario y propender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos, producto del manejo de los residuos sólidos urbanos, coordinando su accionar con otras dependencias de esta Entidad Autárquica y otras Reparticiones del Estado, según corresponda;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear en el ámbito de la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos el Programa denominado “Tu Manzana Recicla”.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Programa mencionado en el artículo precedente tendrá como objetivo articular, junto a los municipios y las distintas estructuras de la comunidad, el recupero de los materiales reciclables de los Residuos Sólidos Urbanos, disminuir el volumen destinado a disposición final para dar cumplimiento a la legislación vigente y divulgar las estrategias locales de separación de residuos en origen, e incluirá las siguientes actividades:


* Elaborar propuestas de minimización de Residuos Sólidos Urbanos en base a buenas prácticas ambientales.
* Coordinar capacitaciones destinadas a concienciar a la comunidad sobre las ventajas de la separación en origen.
* Desarrollar microemprendimientos productivos que sean fuente de trabajo y recursos para los recolectores informales y sus familias.
* Desarrollar un canal de comercialización diferenciada de productos elaborados con materiales reciclados.
* Instalar Puntos Limpios y Ecoplazas con fines educativos.
* Poner en marcha campañas de difusión tendientes a revalorizar la función de quienes trabajan en la separación de los Residuos Sólidos Urbanos.
* Elaborar manuales de procedimientos, manuales de enseñanza, cartillas informativas y todo material didáctico que se considere necesario para fomentar la separación en origen.
* Asesorar y asistir a otros organismos, públicos o privados, en temas ambientales relacionados a la temática de la separación de residuos sólidos urbanos en origen.


ARTÍCULO 3º. Determinar que, cada un (1) año, se procederá a efectuar una evaluación del estado de implementación del Programa que se crea por medio de la presente, a efectos que, de corresponder, se lleven a cabo las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos a adoptar las medidas conducentes a la eficaz implementación del Programa creado y a designar a la persona responsable del mismo, designación que no implicará, en ningún caso, el reconocimiento por tareas jerarquizadas.
ARTICULO 5°. Aprobar la identidad visual del Programa “Tu Manzana Recicla” obrante en el Anexo I y II de la presente y autorizar a la Dirección de Residuos Sólidos Urbanos a disponer su aplicación conforme los requerimientos del citado Programa.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Residuos. Cumplido, archivar.

José Manuel Molina
Director Ejecutivo
Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible
C.C. 7.388

C.C.7.388