LEY 12.344

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Sustitúyese el Art. 1º de la Ley 11.552 por el siguiente:

"Art. 1º - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en los Barrios "Agustín Ramírez" y "Nuestra Señora de Luján", en la localidad de José Mármol, Pdo. de Alte. Brown denominados catastralmente como: Circ. I, Sec. P, Parc. 61b, inscripto su dominio bajo el Fº 289/47 a nombre de Beato de Guerrero, Elena; Parc. 68a inscripto su dominio al Fº 308/71 a nombre de Martino, José Alfonso y Defelippe, Oscar Orlando; Parc. 67b, inscripto su dominio bajo el Nº 97.207, Fº 2.772 vts. año 1910; Serie C a nombre de Beato y Fink, Elena; los inmuebles ubicados en el Pdo. de Alte. Brown, identificados catastralmente como: Circ. I, Sec. P, Manz. 67a, Parc. 67e, inscripto su dominio en la Matríc. 27.550 a nombre de Tacsar S.R.L.; Parc. 67g, inscripto su dominio en la Matríc. 11.432 a nombre de Sideral S.R.L.; Parc. 67h, inscripto su dominio en la Matríc. 24.369 a nombre de Marino, Alfredo y de Marino de Fernández y de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

José Luis Ennis

Secretario H. Senado

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.542

La Plata, 2 de diciembre de 1999.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (12.344).

R. M. Citara