Fundamentos de la

Ley 12353

 

Los ecosistemas acuáticos, debido a su valor intrínseco como ecosistemas naturales y también por los servicios fundamentales que ellos prestan a la sociedad, son de especial importancia en la provincia de Buenos Aires. Los beneficios de su preservación incluyen, purificación de las aguas, el control de las inundaciones, remoción de sustancias tóxicas, nutrientes, recarga de acuíferos y el mantenimiento de las pesquerías, entre otros. Su conservación implica pues, desarrollo en su sentido más puro. Su pérdida y degradación por el contrario, erosionan un capital natural de importancia sobre el cual debe basarse el desarrollo.

Partiendo de este concepto es que se origina entonces el presente proyecto de declaración de Reserva Natural Municipal de objetivos definidos mixtos, a la Laguna Chasicó, el arroyo del mismo nombre, y el ex vivero Alejandro Von Humboldt. Destacamos que la iniciativa misma que es de los vecinos de la localidad de Médanos, ha sido avalada por autoridades e instituciones de la zona, y cuenta asimismo con la declaración de interés municipal por parte de los H. concejos deliberantes de los partidos de Villarino y Puán, en jurisdicción de los cuales se encuentra el humedal que tratamos.

La laguna Chasicó es un cuerpo de agua de aproximadamente 5.500 has. situada al N.O. del partido de Villarino (a 8 kms. en línea recta al N.O. de las Salinas Chicas) y al S.E. del partido de Púan; constituye un ecosistema acuático de relevancia en la generación de vida animal y vegetal, a la vez que gran recurso turístico. Habitan en ella diversas especies de aves, destacándose especialmente los flamencos, quienes desarrollan sus procesos de nidificación, refugio, alimentación y cría en ese ámbito. Es de destacar a su vez la riqueza ictícola de la laguna, mencionando al pejerrey, entre otro gran número de especies.

La vera del Arroyo Chasicó, por su parte, es reconocida por numerosos estudios arqueológicos y paleontológicos, por ejemplo: restos de glipdotodonte, megaterio y minoanos. El ex vivero Alejandro Van Humboldt, actualmente a cargo de la municipalidad de Villarino, conforme lo pautado por decreto 2056 del 6/9/77 y decreto 2501 del 25/11/79, completa la referida región, y sus propiedades podrían potencialmente ser aprovechadas para establecer un invernadero, emprendimiento que por sus características no atentaría con los objetivos de la proyectada reserva.

El objetivo del establecimiento de la reserva no es vedar todo tipo de actividades (deportivas, turísticas, etc.) sino tender a lograr la preservación de su estado, a través de un uso y goce compatible con la sustentabilidad del ecosistema.

Por ello, el tipo formal de la reserva conforme a la ley 10.907, ha sido conceptuado como de objetivos definidos mixtos, lo que implica la protección de los recursos naturales en general, (puesto que el fin no es la protección de un único recurso), por medio de la reglamentación de la actividad humana, de manera de compatibilizar la necesidad de conservación de las especies con las posibilidades de su uso y aprovechamiento.

Por los fundamentos expuestos, y remitiéndonos al Anexo para mayor información respecto de la región y de especies que habitan la zona, solicitamos a los señores diputados el voto favorable para la sanción del presente proyecto.