Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 466
VISTO el expediente Nº
2428-343/08, el Código de Tránsito, constituido por Ley Nº 13.927, el Decreto
4.103/95 y modificatorios,
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 3.118/07 aprobó las Addendas de
Adecuación Contractual de las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica
Vehicular de
Que dichas empresas prestan el servicio en las once (11) zonas en que se
encuentra dividida
Que el Artículo Tercero de las Addendas de Adecuación
estableció, en función del principio de uniformidad y unicidad del régimen
tarifario aplicable al mismo en todo el territorio de
Que la estructura económica elaborada como modelo para la adecuación del
Contrato de Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular, ha sido
incorporada como Anexo I a las Addendas de Adecuación
Contractual y aprobada por el mencionado decreto;
Que el artículo quinto de las Addendas establece el
régimen y procedimiento de las revisiones extraordinarias de tarifas,
resultando aplicable dicho procedimiento cuando se cumpla una primera condición
de variación del 7% respecto de un índice de referencia (60 % índice de
actualización del convenio colectivo de trabajo de SMATA VTV // 40 % del
índice de precios mayoristas nivel general);
Que verificada tal condición,
Que atento ello, las empresas concesionarias de
Que el Ente Regulador ha procedido en base al modelo de costos actualizado
al cálculo de la tarifa básica necesaria para restablecer el equilibrio
económico de la prestación y ha elaborado el nuevo cuadro tarifario resultante;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto es que corresponde en esta
instancia, establecer el valor máximo de tarifas según categorías del servicio
público de verificación técnica vehicular;
Que habiendo dictaminado
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el
Art. 22 de
Por ello,
ARTÍCULO 1º - Establecer
los valores máximos de la tarifa del servicio público de verificación técnica
vehicular (VTV) de
ARTÍCULO 2º - Indicar que se mantienen vigentes las previsiones contenidas en
el artículo 2º de
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar a
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 7.401