Fundamentos de la Ley 11833
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se deroga el apartado b), del inciso 2) del artículo 3 de la Ley 5109 (T. O. aprobado por Decreto 997/1993). La disposición cuya abrogación se propone, prohíbe el voto del personal subalterno de las fuerzas militares de la nación y de las policías armadas de la nación o de las provincias, para las elecciones de autoridades provinciales y municipales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en concordancia con la restricción que emanaba del suprimido artículo 53 de la Constitución provincial. La modificación que se gestiona se enmarca en la vigente Constitución de la provincia de Buenos Aires, en cuanto ésta dispone que el sufragio popular es un derecho inherente a la condición de ciudadano argentino y del extranjero en las condiciones que determine la ley. En atención a lo expuesto, la pronta aprobación del proyecto no sólo indica un acto de estricta justicia, sino la adecuación legislativa a las normas más constitucionales imperantes. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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