Decreto 1096/2020
La Plata, 1 de diciembre de 2020
VISTO el expediente EX-2020-16183619-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual se gestiona designar a diversas personas en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, y
CONSIDERANDO:
Que se propicia designar en cargos de la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, a treinta y ocho (38) personas, a partir del 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, en las condiciones que en cada caso se indica, de conformidad con los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor;
Que, a tal efecto, el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial dictó la Resolución Nº 1743/2020 aprobando la designación de dichas personas en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial y el Ministro de Salud han prestado su conformidad con el trámite de marras;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.4.12 Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Planta Temporaria como Personal Transitorio Mensualizado, a las personas que se indican en el Anexo Único (IF-2020-21093426-GDEBA-DRHIOMA), que integra el presente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Planta Temporaria Transitoria Mensualizada Profesional: Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165 - Jurisdicción 12 – Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 – SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Régimen Estatutario 1 - Ley N° 10.430 - Grupo 5 UG 999 - Actividad 641. Cinco (5) cargos Planta Temporaria Transitoria Mensualizada Técnico: Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165- Jurisdicción 12 – Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 – SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Régimen Estatutario 1 - Ley N° 10.430 - Grupo 4 UG 999 - Actividad 641. Tres (3) cargos. Planta Temporaria Transitoria Mensualizada Administrativo: Presupuesto General Ejercicio 2019 - Ley Nº 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165- Jurisdicción 12 – Jurisdicción auxiliar 0 - Entidad 200 IOMA - Unidad Ejecutora 317 - Pr 2 – SP 0 – Py 0 – Ac 1 – Ob 0 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente Financiamiento 12 - Inciso 1 - Partida Principal 2 - Régimen Estatutario 1 - Ley N° 10.430 - Grupo 3 UG 999 - Actividad 641. Treinta (30) cargos.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador
NOTA: El Anexo Único del presente Decreto, puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.