Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución N° 181

 

La Plata, 12 de julio de 2017

 

VISTO el Expediente Nº 22400-37652/17 alcance 31, por el cual tramita el Convenio de implementación de ayuda económica a empresas productivas, suscripto entre esta Cartera Ministerial y la Concesionaria Cooperativa de Electrificación Rural y otros Servicios Públicos de Brandsen Limitada, de la localidad de Coronel Brandsen, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 89/17 se aprobó el Convenio de Cooperación suscripto entre este Ministerio y la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción de la Nación y el Convenio Marco de implementación de ayuda económica a empresas productivas de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por Resolución Nº 143/17 se aprobó la nómina definitiva de los “usuarios productivos críticos” beneficiarios de la ayuda económica establecida en la Resolución Nº 327/16 del Ministerio de Producción de la Nación, conforme al componente B de la misma y se dejó sin efecto el Anexo Único que integran las Resoluciones Nros. 26/16, 41/16 y 100/16;

 

Que obra el Comprobante de Contabilización Preventivo Ejercicio 2017;

 

Que la presente medida se dicta conforme los términos de la Ley Nº 14.815 y Decreto Reglamentario Nº 592/16 y Resolución Nº 327/16;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el convenio de implementación de ayuda económica a empresas productivas, suscripto entre esta Cartera Ministerial y la Concesionaria Cooperativa de Electrificación Rural y otros Servicios Públicos de Brandsen Limitada, de la localidad de Coronel

 Brandsen, el que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. La erogación autorizada en el artículo 1º será atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 11 – PRG 2 – AES 3 - Finalidad 4 - Función 7 – Subfunción 1 -Fuente de Financiamiento 1.3 - Partida Principal 5 - Subprincipal 1 – Parcial 9 – Subparcial 17-Importe total: pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00)- Presupuesto General Ejercicio Año 2017 - Ley Nº 14.879.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, a fin de notificar a la interesada. Cumplido, archivar.

 

Javier M. Tizado

Ministro de Producción

 

ANEXO ÚNICO

CONVENIO MARCO DE IMPLEMENTACIÓN DE AYUDA ECONÓMICA A EMPRESAS PRODUCTIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

En la Ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de junio de 2017, EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MINISTERIO”, con domicilio en calle 51 N° 774, de la Ciudad de La Plata, representada por el Sr. Ministro de Producción Dr. Javier Miguel TIZADO DNI 23.277.775 y la Cooperativa de Electrificación  Rural y Otros Servicios Públicos de Bransden Ltda. de la Provincia de Buenos Aires, con  domicilio en Perón N° 343 de la Ciudad de Bransden representada por el Sr. Juan Manuel Macharelli DNI 25.150.713 en su carácter de Presidente, en adelante la “CONCESIONARIA”, convienen celebrar el presente conforme lo dispuesto en la Resolución N° 327 de fecha 15 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y las Resoluciones Nros. 26/16, 41/16 y 100/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada Resolución N° 327/16 del Ministerio de Producción de la Nación formaliza una Convocatoria de Ayuda Económica para Empresas Productivas calificadas como críticas, a los efectos de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad.

 

Que la mencionada Resolución convoca a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar la solicitud de ayuda económica y a determinar dentro de su Jurisdicción, la nómina de usuarios productivos que cumplan con los parámetros previstos para ser considerados críticos y, por ende, beneficiarios de la asistencia dispuesta en el Anexo, como COMPONENTE B.

 

Que la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Producción, adhirió a la convocatoria mediante el Acto Administrativo -Resolución Nro. 26/2016- determinando en dicho acto la nómina de empresas productivas en las que la energía eléctrica resulta crítica para el proceso productivo, dentro del ámbito de su jurisdicción. Posteriormente ha extendido la citada nómina de empresas mediante el Acto Administrativo -Resolución Nro. 41/2016-. Finalmente, mediante el Acto Administrativo -Resolución Nro. 100/2016- amplía el Anexo único del Acto Administrativo -Resolución Nro. 41/2016.

 

Que conforme el Convenio suscripto con fecha 5 de diciembre de 2016, entre el “MINISTERIO” y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, se prevé que sean las empresas distribuidoras de energía quienes reciban los fondos con la finalidad de que los mismos sean aplicados en las facturas correspondientes a las empresas beneficiarias, teniendo en cuenta el importe facturado entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del 2016.

 

Que en virtud de lo manifestado precedentemente, las “PARTES” convienen:

 

CLÁUSULA PRIMERA. El “MINISTERIO” se obliga a realizar el aporte de los fondos comprometidos, con la finalidad de solventar el nuevo esquema tarifario del servicio público de electricidad, cuyo vencimiento operó entre el 1º de julio y el 3º de diciembre de 2016, aplicables al consumo energético registrado por parte de las empresas productivas listadas en el Anexo Único del presente Convenio.

 

CLÁUSULA SEGUNDA. EL “MINISTERIO” transferirá a la “CONCESIONARIA” la suma previstas en el Anexo Único, a los efectos de aplicarlas de conformidad al presente. A tales efectos, la “CONCESIONARIA” deberá informar los datos de la cuenta bancaria donde oportunamente se hará efectiva la transferencia de los fondos comprometidos.

 

CLÁUSULA TERCERA. La “CONCESIONARIA” se obliga a efectuar descuentos en las futuras facturas eléctricas, conforme el detalle de las empresas y los montos previstos en el Anexo Único.

 

CLÁUSULA CUARTA. La “CONCESIONARIA” se obliga a rendir cuentas presentando ante el “MINISTERIO” la documentación que acredite fehacientemente que los fondos transferidos fueron destinados y ejecutados en observancia al presente Convenio. Dicha presentación deberá ser efectuada dentro de los 30 días de haber operado cada transferencia.

 

CLÁUSULA QUINTA. En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, las “PARTES” acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

 

A los efectos de este Convenio, las “PARTES” constituyen domicilio en los enunciados en el encabezado del presente Convenio, resultando válidas las comunicaciones que a los mismos se cursaren.

 

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes y para su fiel cumplimiento, se formaliza el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los 13 días del mes de junio de 2017, en la Ciudad de La Plata.

 

Juan Manuel Macharelli                                                Javier M. Tizado

Presidente                                                                        Ministro de Producción

 

 

ANEXO

 

C.C. 8.908