Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS

Y LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución firma conjunta Nº 5-E-2017

 

LA PLATA, 4 de Septiembre de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2166-2385/17, las Leyes N° 13.666, N° 14.828 y N° 14.853, los Decretos N° 1.018/16, N° 1.986/16 y N° 144/17, las Resoluciones Conjuntas N° 11/17 y 39/17, 1/17 E, 2 E y 3/17 E del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Técnica, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”; instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado, función que actualmente desempeña el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

 

Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica, y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital;

 

Que a fin de alcanzar los objetivos consagrados en el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley N° 14.828, se establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada;

 

Que el Decreto N° 1.018/16 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos;

 

Que en el Anexo II, punto 2 del citado Decreto se instituye que son de aplicación obligatoria, de acuerdo al cronograma que se fije, para los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, los módulos allí detallados a saber: GEDO – Generador Electrónico de Documentos Oficiales; CCOO – Comunicaciones Oficiales; EE – Expediente Electrónico; PF – Porta Firma; RLM – Registro Legajo Multipropósito; GUP – Gestor Único de Proveedores; LUE – Legajo Único Electrónico (legajo de personal); PSOC – Planes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario; LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a Distancia; RCE – Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH;

 

Que por un lado la Ley N° 14.853, dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y la Modernización de la misma; y por el otro, establece que le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administrativos y convenios que suscriba;

 

Que continuando con la implementación del sistema indicado en esta etapa resulta procedente el dictado del acto administrativo por el cual se establezca la obligatoriedad de uso del “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) en los Ministerios de Desarrollo Social; Producción; Ciencia, Tecnología e Innovación; Trabajo, y Gestión Cultural, y las Secretarías de Derechos Humanos y de Comunicación; y del “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)” para la totalidad de los actos administrativos que dicten las Direcciones Generales, Provinciales y de Línea dependientes de los Ministerios, Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Cultura y Educación;

 

Que a fojas 5 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 14.853 y los Decretos N° 45/15 B y N° 1.986/16;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA,

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer la obligatoriedad de uso del módulo de EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del Sistema Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) en las siguientes jurisdicciones:

1. Ministerio de Desarrollo Social

2. Ministerio de Producción

3. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

4. Ministerio de Trabajo

5. Ministerio de Gestión Cultural

6. Secretaría de Derechos Humanos

7. Secretaría de Comunicación

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que las jurisdicciones indicadas en el artículo 1° de la presente deberán iniciar y tramitar exclusivamente a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) los siguientes procedimientos:

1. Pase Definitivo

2. Designación de Personal de Gabinete / Funcionario

3. Licencia Decenal

4. Licencia por actividad deportiva

5. Licencia por actividad política

6. Licencia por actividad gremial

7. Cese por fallecimiento

8. Renuncia a Planta Temporaria

9. Locación de Servicios

10. Licencia de estudios o perfeccionamiento

11. Designación de Secretarios Privados

12. Licencia sin goce de haberes

13. Cese por Renuncia a planta permanente

14. Cese por abandono de Cargo

15. Convenio con Universidades

16. Pago a Proveedores

17. Anticipo de Caja chica

18. Solicitud de viáticos

19. Constitución de fondo rotativo

20. Compras Ley N° 14.815

21. Programación del Gasto por Trimestre

22. Licitación Pública

23. Licitación Privada

24. Oficio Daños y Perjuicios

25. Transferencia de Crédito

26. Reconocimiento de Crédito

27. Solicitud de Desarchivo

28. Reserva de Cargo

29. Solicitud de Bonificaciones

30. Pedido de Fondos

31. Pago de intereses

32. Pago COPRES

33. Pago de servicio

34. Asignación Familiar

35. Ampliación de Plazo

36. Rendición de caja chica

37. Constitución de Caja Chica

38. Cambio de agrupamiento

39. Redeterminación de Precios

40. Solicitud de Subsidios

41. Devolución de importe

42. Alcance de Pago

 

ARTÍCULO 3°. Establecer la obligatoriedad de uso del módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)” del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA” para la confección de la totalidad de los actos administrativos que dicten las Direcciones Generales, Provinciales y de Línea dependientes de los Ministerios, Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Cultura y Educación, los cuales deberán ser firmados mediante el uso de firma digital, con la eficacia y efectos establecidos en el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley Nº 14.828.

 

ARTÍCULO 4°. Todos los documentos que formen parte de un Expediente Electrónico tendrán que ser generados en forma electrónica a través de los módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) o Expediente Electrónico (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO.

 

ARTÍCULO 5°. Los funcionarios y agentes de las jurisdicciones individualizadas en los artículos 1° y 3° de la presente deberán solicitar su usuario y clave al administrador local del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) de su dependencia.

 

ARTÍCULO 6°. La reconstrucción de los expedientes en soporte papel deberá realizarse observando el procedimiento establecido en el Decreto N° 1.018/16, Anexo II, punto 9.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que la presente entrará en vigencia el 2 de octubre de 2017.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

María Fernanda Inza                                                                                                                    Federico Salvai

Secretaria Legal y Técnica                                                                                                               Ministro de Jefatura

de Gabinete de Ministros

 

C.C. 10563