LEY 12.624

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Declárase de Interés Histórico y perteneciente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, el bien mueble, Archivo Protocolar Histórico del registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º) El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que resulte competente, custodiará el estado de conservación y preservación del referido patrimonio mueble, y realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar su emplazamiento en una sede con condiciones técnicas específicas para su finalidad.

Art. 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 54

La Plata, 15 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (12.624).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación