LEY 12.624
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Declárase de Interés Histórico y perteneciente al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, el bien mueble, Archivo Protocolar Histórico del registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º) El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que resulte competente, custodiará el estado de conservación y preservación del referido patrimonio mueble, y realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar su emplazamiento en una sede con condiciones técnicas específicas para su finalidad.
Art. 3º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 54
La Plata, 15 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (12.624).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación