LEY 11317

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícanse el artículo 1° y el inciso d) del artículo 4°, de la ley 10.315, estableciendo un Régimen Especial de Prestaciones Asistenciales destinadas a posibilitar la externación de enfermos mentales, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


“Artículo 1.- Establécese un Régimen Especial de Prestaciones Asistenciales, destinadas a posibilitar la externación de enfermos mentales internados en establecimientos Psiquiátricos Provinciales cuando la misma se vea impedida por falta de parientes en condiciones de recibirlos o por carencias económicas del núcleo familiar para admitirlo en su seno. También podrán ser otorgadas tales prestaciones a enfermos mentales que se encuentren en régimen ambulatorio a fin de asegurar debidamente la continuidad de su tratamiento psiquiátrico y la subsistencia durante el mismo.”

 

“Artículo 4.-

d) Testimonio de la Resolución Judicial decretando la externación. Exceptúanse de este requisito los enfermos mentales comprendidos en el artículo 1° "in fine".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.