LEY 11317
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícanse el artículo 1° y el inciso d) del artículo 4°, de la ley 10.315, estableciendo un Régimen Especial de Prestaciones Asistenciales destinadas a posibilitar la externación de enfermos mentales, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Establécese un Régimen Especial de Prestaciones Asistenciales,
destinadas a posibilitar la externación de enfermos mentales internados en
establecimientos Psiquiátricos Provinciales cuando la misma se vea impedida por
falta de parientes en condiciones de recibirlos o por carencias económicas del
núcleo familiar para admitirlo en su seno. También podrán ser otorgadas tales
prestaciones a enfermos mentales que se encuentren en régimen ambulatorio a fin
de asegurar debidamente la continuidad de su tratamiento psiquiátrico y la
subsistencia durante el mismo.”
“Artículo 4.-
d) Testimonio de la Resolución Judicial decretando la externación. Exceptúanse de este requisito los enfermos mentales comprendidos en el artículo 1° "in fine".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.