Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición
Técnico Registral Nº 13/09

La Plata, 12 agosto de 2009.

VISTO lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 10.295, sus modificatorias y las Disposiciones Técnico Registrales Nros. 3/1983, 16/1992, 9/2000, 3/2005 y 9/2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 10.295 establece que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autorizado a obtener recursos por la venta de formularios, cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de Propiedad, y la percepción de las tasas especiales por los servicios que presta el Organismo
Que asimismo, el Colegio de Escribanos está a cargo de la impresión y distribución de los formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad del Registro de la Propiedad;
Que la Disposición Técnico Registral Nº 3/1983 aprobó la carátula rogatoria de los documentos de origen notarial que ingresen al Registro de la Propiedad;
Que la Disposición Técnico Registral Nº 16/1992 aprobó los formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 para uso obligatorio de certificados, informes, copia de asiento registral y consulta al índice de titulares;
Que la Disposición Técnico Registral Nº 9/2000 aprobó el formulario 13 para uso obligatorio del servicio de frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmuebles determinados;
Que la Disposición Técnico Registral Nº 3/2005 ratificó la vigencia de la Disposición Técnico Registral Nº 1/2002 por la cual se aprobó la utilización del formulario impreso de la minuta de inscripción y sus anexos para los actos de origen notarial no incluidos en el aplicativo denominado SIPRES, vigente a partir del 18 de abril de 2005;
Que la Disposición Técnico Registral Nº 9/2005 aprobó los modelos de folios para la matriculación de inmuebles y los que se agreguen para la continuación de los ya matriculados que se utilizan en el Registro de la Propiedad, designados mediante letras A, B, PHA, PHB, CA, CPHA, cuya aplicación se extendió a los que fueren confeccionados con intervención notarial según el régimen de la Ley 9.590;
Que por Addenda de fecha 31 de marzo de 2009 al Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, se facultó al Director Provincial a establecer los valores unitarios de los referidos formularios;
Que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad se encuentra en una etapa de evaluación de los formularios y en un nuevo diseño para la implementación de los mismos vía web;
Que deviene necesario, aprobar los formularios designados bajo los números 9 y 10, correspondientes a los anexos de certificado e informe de Anotaciones Personales, que fueron fácticamente incorporados a la práctica registral;
Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:

ARTÍCULO 1º - A partir del 1º de septiembre del año 2009, se establece un valor unitario para cada uno de lo formularios, conforme anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º - El pago de los formularios se efectivizará en las máquinas timbradoras habilitadas por el Colegio de Escribanos, en forma conjunta con el pago de la Tasa Especial por Servicios Registrales, en única oblea y previo al ingreso del documento.
ARTÍCULO 3º - La distribución a los usuarios, de los formularios de publicidad y registración que se detallan en el anexo referido, será gratuita y corresponderá al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires en la forma que éste determine.
ARTÍCULO 4º - Al incumplimiento en el pago del valor del formulario se le asignarán los efectos de una reposición incompleta, procediéndose en la forma de estilo conforme se trate de un formulario de publicidad o de registración.
ARTÍCULO 5º - Aprobar los formularios designados bajo los números 9 y 10, ejemplares que se adjuntan y forman parte de la presente, para uso obligatorio de los anexos de certificado e informe de Anotaciones Personales.
ARTÍCULO 6º - Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar al Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires. Comunicar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y poner en conocimiento de los Colegios de Escribanos de la provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S. I. N. B. A). Cumplido, archivar.

Roberto Daniel Prandini
Director Provincial
del Registro de la Propiedad

ANEXO

DESCRIPCION FORMULARIOS

PRECIO DE

 

VENTA

FORMULARIO N. 1 Certificado de dominio inmueble matriculado (Folio Real)

$ 3.00

FORMULARIO N. 2 Copia de asiento registral

$ 3.00

FORMULARIO N. 3 Consulta al Indice de Titulares

$ 3.00

FORMULARIO N. 4 Certificado de Anotaciones Personales

$ 3.00

FORMULARIO N. 5 Certificado de dominio inmueble no matriculado

 

(Ley 2378)

$ 3.00

FORMULARIO N. 6 Informe de dominio inmueble no matriculado (Ley 2378)

$ 3.00

FORMULARIO N. 7 Informe de dominio inmueble matriculado (folio real)

$ 3.00

FORMULARIO N. 8 Informe de Anotaciones Personales

$ 3.00

FORMULARIO N .9 Anexo Certificado Anotaciones Personales

$ 3.00

FORMULARIO N. 10 Anexo Informe de Anotaciones Personales

$ 3.00

Inmuebles comunes A

$ 10.00

Continuación comunes CA

$ 10.00

Unidades funcionales PHA

$ 10.00

Continuación unidades funcionales CPHA

$ 10.00

Planillas de subdivisión horizontal PHB

$ 10.00

Planillas de Subdivisión B

$ 10.00

CARÁTULA ROGATORIA

$ 10.00

FORM. Nº 13 Servicio de frecuencia de certificados, informes y/o

 

copias de dominio, respecto de inmuebles determinado

$ 3.00

minuta de inscripción año 2002 (1)

$ 3.00

ANEXO HOJA 1 MIN. AÑO 2002 ( 2)

$ 3.00

ANEXO HOJA 2 MINUTA INSCRIPCIÓN AÑO 2002 (3)

$ 3.00

ANEXO HOJA 3 MINUTA DE INSCRIPCIÓN AÑO 2002

$ 3.00

C.C. 9.549