Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Disposición Nº 353
La Plata, 2 de marzo de 2010.
VISTO el Decreto Ley Nº 16.378/57, Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, su Decreto Reglamentario y las
Disposiciones dictadas por esta Autoridad de Aplicación en la materia,
establecen expresamente los requisitos técnicos y formales que deben cumplir
las prestadoras autorizadas en razón de las unidades afectadas a la prestación
de servicios de autotransporte de pasajeros;
Que en tal aspecto y entre las exigencias establecidas por la reglamentación,
se encuentra la obligatoria presentación de las pólizas de seguro de las
unidades, como así también, del certificado expedido por la planta verificadora
a cargo de la Verificación Técnica Vehicular;
Que en dicho marco de actuación, la actual modalidad utilizada para la
presentación de documentación ante esta jurisdicción para su posterior
verificación por parte del área correspondiente, ha demostrado su necesidad de
adecuarse a las nuevas tecnologías disponibles con el fin de eficientizar el
contralor ejercido;
Que las tecnologías existentes en la actualidad permiten obtener directamente
de los organismos privados o gubernamentales arriba citados, información
fehaciente en formato digital del material rodante afectado por las
prestadoras, lo que evita la utilización y el manejo de papel, y el consecuente
gasto que éste genera para la administración;
Que tal modalidad es susceptible de ser utilizada una vez que el vehículo sea
integrante del parque móvil de las prestadoras autorizadas, por lo que en
virtud de ello, corresponde establecer los mecanismos procedimentales
pertinentes que deberán ser observados para el correcto contralor de la
vigencia de las pólizas de seguro, como asimismo los resultados y vigencia de la Verificación Técnica Vehicular;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que le son propias;
Por ello,
EL
DIRECTOR PROVINCIAL DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que la actividad de contralor sobre el
parque móvil afectado a la prestación de servicios regulares de autotransporte
público de pasajeros de esta Jurisdicción, respecto de la obligatoria
acreditación de la realización de la Verificación Técnica Vehicular y la contratación de seguro que cubra eventuales
responsabilidades por parte de las prestadoras, será efectuada en base a los
reportes en soporte electrónico que remitirán las Compañías Aseguradoras y el
Ente Regulador de la V.T.V.
ARTÍCULO 2º. Exceptuar parcialmente de lo dispuesto por la presente, a las
operadoras de servicios interurbanos de larga distancia, las cuales deberán
mantener y continuar efectuando las presentaciones de rigor relativas a la Verificación Técnica Vehicular.
ARTÍCULO 3º. Precisar que lo dispuesto mediante el artículo primero no
resultará de aplicación al momento de dar la Alta de un vehículo en el parque móvil correspondiente, como así tampoco al momento de solicitar su alta
temprana.
ARTÍCULO 4º. Determinar que la Autoridad de Aplicación podrá requerir
formalmente de las empresas prestadoras la información objeto de la presente,
en el plazo y bajo el formato que se indique, debiendo obligatoriamente éstas
dar cumplimiento a la solicitud efectuada.
ARTÍCULO 5º. Solicitar que los reportes informáticos remitidos por las
entidades mencionadas en el articulo primero, deberán ser enviados a esta
Autoridad de Aplicación en el plazo comprendido entre el día 1º y 10 de cada
mes. Asimismo se solicita particularmente a las Entidades Aseguradoras
Autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para brindar cobertura a vehículos de autotransporte de pasajeros, procedan a
comunicar a esta Autoridad, la información enmarcada en lo establecido por la Resolución Nº 25.735 artículo 2º modificado por su similar Nº 26.305.
ARTÍCULO 6º. Señalar que lo determinado por el presente Acto dispositivo, en
nada modifica las obligaciones reglamentarias establecidas para las prestadoras
en cuanto mantener la vigencia de las pólizas de seguro contratadas, como de
realizar periódicamente y bajo los plazos de ley las Verificaciones Técnicas
Vehiculares sobre las unidades que conforman sus parques móviles habilitados.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar a los departamentos dependientes de la Dirección Provincial del Transporte y notificar a las Cámaras Empresarias del Sector,
Compañías de Seguro autorizadas y al Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Gastón
A. Henestrosa
Director Provincial del Transporte
Ministerio de Infraestructura
C.C. 3.405