Provincia de Buenos Aires
DIRECCION PROVINCIAL DEL
REGISTRO DE
Disposición Nº 14
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en
Que el artículo 37 de
Que es primordial distinguir, entre las hipotecas constituidas a favor de
Organismos que por leyes nacionales tienen previstos términos de caducidad
diferentes del gravamen hipotecario, de aquellas que no los tienen;
Que asimismo, es necesario calificar si el Organismo acreedor se acogió a tal
circunstancia, y si dicho acogimiento fue rogado, y en consecuencia plasmado en
el correspondiente asiento registral;
Que cabe destacar, que muchos de estos Organismos Oficiales han desaparecido o
han sido absorbidos por otros, tornándose dificultosa la cancelación de la
hipoteca;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
DISPONE:
Artículo 1.- Serán exceptuadas del plazo establecido en el artículo 3.197 del Código Civil, las hipotecas registradas, constituidas a favor de Organismos Oficiales Nacionales o Provinciales, que tuvieran normada tal excepción en una ley especial de fondo, siempre y cuando el acogimiento a dicho régimen surgiere del contrato hipotecario y hubiere sido expresamente rogado, independientemente de la calidad de acreedor hipotecario.
Artículo 2.- Las hipotecas anotadas,
con fecha anterior a la presente, que no encuadraren en el supuesto de
excepción del artículo 1º, podrán ser consideradas caducas, previa rogación de
quien acreditare interés legitimo, la cual se instrumentará a través de
expediente.
Artículo 3º - Quedan excluidas de la
presente las hipotecas constituidas a favor de las siguientes entidades: Banco
Hipotecario Nacional, Banco de
Artículo 4º - Regístrese como
Disposición Técnico Registral. Comuníquese a las Direcciones de Servicios
Registrales y Técnica, a las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones que conforman
esta Dirección Provincial. Pase a
Juan Manuel García Blanco
Director
C.C. 9.391