Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 2
VISTO el Expediente N°
22103-1037/12 Alc. 23, mediante el cual se gestiona
el valor bimestral de las Unidades Fijas (UF’s),
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 33 del Anexo
I del Decreto N° 532/09, reglamentario de
Que en el Anexo V del mencionado Decreto cada infracción se encuentra expresada en “UF’s”, determinándose además el rango mínimo y máximo de “UF’s”, a aplicar a cada infracción según criterio subjetivo del órgano de Juzgamiento;
Que se remitió nota al señor jefe de Filial del A.C.A., sede Ciudad de
Que el A.C.A. informa que desde el 1° de julio de 2016 el valor para la cantidad mencionada de combustible de las características citadas es de pesos diecinueve con setenta y seis centavos ($ 19,76);
Que estará a cargo del Registro Único de Infractores de Tránsito publicar en forma bimestral en su página web, www.dppsv.gba.gov.ar o www.gob.gba.gov.ar el valor vigente de cada “UF’s”;
Que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 50/16, el Registro Único de Infractores de Tránsito
depende funcionalmente de
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Establecer, al solo efecto de la determinación
del valor de las multas a partir del 1° de julio del año 2016 y para el
bimestre comprendido entre los meses de julio y agosto del mismo año, que el
valor de una (1) “UF” (Unidad Fija) será de pesos diecinueve con setenta y seis
centavos (19,76), según lo infirmado por al Automóvil Club Argentino sede
Ciudad de
ARTÍCULO 2º. Solicitar a las autoridades pertinentes del Ministerio de Gobierno que se efectúe la correspondiente publicación en la página web del organismo.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Comunicar. Cumplido, archivar.
Pablo Oscar Fappiano
Director Provincial
C.C. 8.439