LEY 11335

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un lote de terreno ubicado en el partido de Laprida, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 14, Parcela 4, inscripto su dominio al Folio 19/1918, Tomo 1, del partido de Laprida, a nombre de Fortunato PIÑEIRO y/o de quién o  quiénes resulten ser sus legítimos  propietarios.


ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será destiando al uso del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Laprida.

 

ARTICULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de Laprida, a efectuar la expropiación dispuesta en la presente ley, de conformidad con la Ordenanza N° 32/84, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Laprida.

 

ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Laprida.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.