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Fundamentos de la Ley 11334
La obtención del beneficio jubilatorio por parte del personal perteneciente al escalafón del investigador científico y tecnológico de la provincia de Buenos Aires significa, en muchos casos, para las instituciones a las que pertenecen, la pérdida de su invalorable experiencia y potencial creativo. Resulta necesario que los investigadores más experimentados y de mayor prestigio tomen sobre sí las responsabilidades inherentes a la dirección y coordinación de las actividades de desarrollo científico y tecnológico así como su participación activa en los medios académicos nacionales y extranjeros a los que han accedido por sus merecimientos. Tal conveniencia no puede ser regulada por plazos cronológicos, ya que de lo que se trata es de evaluar condiciones y cualidades singulares, merecedoras de un tratamiento particularizado y de explícito conocimiento. No existe, al presente, para el personal perteneciente al escalafón del investigador científico y tecnológico, la posibilidad de extender su actividad más allá del plazo establecido por las normas jubilatorias. En otros ámbitos académicos, como los universitarios por ejemplo, existen categorías extraordinarias para los docentes e investigadores que permiten tal extensión y no resulta lógica que la provincia de Buenos Aires niegue lo que a todas luces aparece como razonable, por la única razón de un vacío normativo. Por todo lo expuesto,
resulta conveniente modificar el articulado del Decreto-Ley 9.688/81, dotando
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