Fundamentos de la

 Ley 11334

 

            La obtención del beneficio jubilatorio por parte del personal perteneciente al escalafón del investigador científico y tecnológico de la provincia de Buenos Aires significa, en muchos casos, para las instituciones a las que pertenecen, la pérdida de su invalorable experiencia y potencial creativo.

            Resulta necesario que los investigadores más experimentados y de mayor prestigio tomen sobre sí las responsabilidades inherentes a la dirección y coordinación de las actividades de desarrollo científico y tecnológico así como su participación activa en los medios académicos nacionales y extranjeros a los que han accedido por sus merecimientos.

            Tal conveniencia no puede ser regulada por plazos cronológicos, ya que de lo que se trata es de evaluar condiciones y cualidades singulares, merecedoras de un tratamiento particularizado y de explícito conocimiento.

            No existe, al presente, para el personal perteneciente al escalafón del investigador científico y tecnológico, la posibilidad de extender su actividad más allá del plazo establecido por las normas jubilatorias. En otros ámbitos académicos, como los universitarios por ejemplo, existen categorías extraordinarias para los docentes e investigadores que permiten tal extensión y no resulta lógica que la provincia de Buenos Aires niegue lo que a todas luces aparece como razonable, por la única razón de un vacío normativo.

            Por todo lo expuesto, resulta conveniente modificar el articulado del Decreto-Ley 9.688/81, dotando a la Comisión de Investigaciones Científicas del marco legal necesario para así poder corresponder a los méritos de los investigadores y cumplir, más acabadamente, con los fines de las instituciones a las que pertenecen.