DECRETO 350/2021
LA PLATA, 6 de junio de 2021
VISTO el expediente EX-2021-06359406-GDEBA-DGIIOMA del Instituto de Obra Médico Asistencial, mediante el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 15 de marzo de 2021, de Eugenia Adeli ROSILLO ACUÑA al cargo de Directora de la Dirección de Afiliaciones, y la designación en su reemplazo, a partir del 16 de marzo de 2021, de Mariana MENA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1166/00 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que Eugenia Adeli ROSILLO ACUÑA presentó la renuncia al cargo de Directora de la Dirección de Afiliaciones, a partir del 15 de marzo de 2021, quien había sido designada por Decreto Nº 2580/2011, a quien se le limita la reserva de cargo allí dispuesta;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informa que la funcionaria saliente no posee actuaciones sumariales en trámite;
Que, por Resolución Nº 483/2021, el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial resolvió propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial la aceptación de la renuncia de Eugenia Adeli ROSILLO ACUÑA al cargo de Directora de la Dirección de Afiliaciones, a partir del 15 de marzo de 2021 y la designación de Mariana MENA en el mencionado cargo, a partir del 16 de marzo de 2021;
Que la postulante reúne los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñar la función para la cual ha sido propuesta;
Que, asimismo, se dispone la reserva de su cargo de revista en la misma jurisdicción, en el Agrupamiento Ocupacional Personal Técnico, Categoría 11, Clase 2, Grado VIII, Código 4-0055-VIII-2, “Educadora Maternal C”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 inciso b), 23, 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 15 de marzo de 2021, la renuncia presentada por Eugenia Adeli ROSILLO ACUÑA (DNI N° 18.818.984 - Clase 1970), al cargo de Directora de la Dirección de Afiliaciones, quien había sido designada por Decreto Nº 2580/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, quien se reintegra a su cargo de revista en el Agrupamiento Ocupacional Personal Administrativo, Categoría 17, Clase A, Grado I, Código 3-0001- I-A, “Oficiala Superior A”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la misma jurisdicción y entidad.
ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.4.12, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, a partir del 16 de marzo de 2021, en el cargo de Directora de la Dirección de Afiliaciones, a Mariana MENA (DNI N° 23.874.764 - Clase 1974), quien reserva un cargo de Planta Permanente de la Ley N° 10430, en el Agrupamiento Ocupacional Personal Técnico, Categoría 11, Clase 2, Grado VIII, Código 4-0055-VIII-2, “Educadora Maternal C”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, en la misma jurisdicción y entidad, de conformidad con lo determinado por los artículos 23, 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10430 (Texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto reglamentario Nº 4161/96.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos
de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán Carlos Alberto Bianco
Ministro de Salud Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador