DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 966
La Plata, 11 de abril de 2001.
VISTO: El expediente 2.900-15.135/00 por cual se tramita la rectificación del texto del artículo 5º del Anexo correspondiente al Decreto 3.521/00; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto se aprobó la actualización del Petitorio Farmacéutico para la habilitación y funcionamiento de farmacias, botiquines farmacéuticos, droguerías y herboristerías en la provincia de Buenos Aires.
Que mediante presentación de fecha 28-11-00, la Federación Nacional Mercantil Mutualista de F. A. E. C. y S., pone de manifiesto lo perjudicial que resulta lo pautado en la segunda parte del artículo 5º del referido Petitorio, para las farmacias de las entidades sindicales, mutuales y de obras sociales, criterio razonable y compartido por el Ministerio de Salud en su carácter de titular del poder de Policía Sanitaria.
Que en consecuencia procede hacer lugar a la gestión promovida.
Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 19.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Rectifícase el artículo 5º del Anexo -Petitorio Farmacéutico- del Decreto 3.521/00, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 5º - Las farmacias que se habiliten, trasladen o reformen y cuya propiedad correspondan a Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales, de conformidad con el artículo 14 inc. e) de la Ley 10.606, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el presente Petitorio.
A los efectos del artículo 3º de la Ley 10.606 se considerará para la toma de la distancia, la puerta de acceso a la Entidad Propietaria sobre la línea municipal de edificación, considerándose esta última de acuerdo al artículo 2º del presente Petitorio”.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
SOLA
J. J. Mussi