DEPARTAMENTO DE SALUD

 

DECRETO 966

 

La Plata, 11 de abril de 2001.

 

VISTO: El expediente 2.900-15.135/00 por cual se tramita la rectificación del texto del artículo 5º del Anexo correspondiente al Decreto 3.521/00; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicho Decreto se aprobó la actualización del Petitorio Farmacéutico para la habilitación y funcionamiento de farmacias, botiquines farmacéuticos, droguerías y herboristerías en la provincia de Buenos Aires.

 

Que mediante presentación de fecha 28-11-00, la Federación Nacional Mercantil Mutualista de F. A. E. C. y S., pone de manifiesto lo perjudicial que resulta lo pautado en la segunda parte del artículo 5º del referido Petitorio, para las farmacias de las entidades sindicales, mutuales y de obras sociales, criterio razonable y compartido por el Ministerio de Salud en su carácter de titular del poder de Policía Sanitaria.

 

Que en consecuencia procede hacer lugar a la gestión promovida.

 

Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 19.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Rectifícase el artículo 5º del Anexo -Petitorio Farmacéutico- del Decreto 3.521/00, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

“Art. 5º - Las farmacias que se habiliten, trasladen o reformen y cuya propiedad correspondan a Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales, de conformidad con el artículo 14 inc. e) de la Ley 10.606, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en el presente Petitorio.

A los efectos del artículo 3º de la Ley 10.606 se considerará para la toma de la distancia, la puerta de acceso a la Entidad Propietaria sobre la línea municipal de edificación, considerándose esta última de acuerdo al artículo 2º del presente Petitorio”.

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

 

SOLA

J. J. Mussi