DEROGADO POR DECRETO 1814/02

 

DECRETO 2784/01

 

LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 2001.


VISTO: El expediente 2.200-6.890/01, mediante el cual el Ministerio de Gobierno, eleva el Proyecto de Decreto designando Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 12.485; y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Provincial 12.355 (de Ministerios) en su artículo 15, establece en cabeza del Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador en la determinación de las políticas conducentes al registro del Estado Civil e identificación de las personas.


Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- El Ministerio de Gobierno -a través del Registro Provincial de las Personas- será la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 12.485 y tendrá a su cargo su cumplimiento y el de las normas que se dicten en su consecuencia.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Gobierno a sus efectos. Cumplido, archívese.