DECRETO 416/02

 

LA PLATA, 28 de FEBRERO de 2002.

 

VISTO la Ley 12856 que delimita la competencia de las carteras que asisten al Poder Ejecutivo Provincial en el ejercicio de su gestión, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría de Derechos Humanos avanzará en un Plan Estratégico que sustente acciones integrales que, al tiempo que atiende las urgencias del ahora, genere transformaciones estructurales fundantes para consolidar una sociedad más humana y más justa;

 

Que es necesaria la consideración en las políticas publicas de los enfoques de Derechos Humanos y la igualdad de oportunidades, como así también de la no discriminación de grupos o personas;

 

Que los llamados Derechos de Segunda Generación constituyen una preocupación creciente en la ciudadanía;

 

Que los objetivos perseguidos son la promoción y defensa de los Derechos Humanos, su prevención y tratamiento; el desarrollo de un marco normativo provincial acorde a este ámbito de actuación,  contemplando las exigencias de la legislación nacional e internacional en la materia;

 

Que resulta necesario en esta instancia la aprobación de una apertura estructural mínima de la Secretaría en Subsecretaría y Direcciones Provinciales, dejando para una segunda etapa la reorganización definitiva de las estructuras organizativas acorde a los lineamientos que se establezcan en materia de modernización del estado provincial;

 

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría para la Modernización del Estado, la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, la estructura organizativa centralizada de acuerdo al organigrama, objetivos, metas, acciones y tareas que como Anexo 1, 2, 3, 4 y 5 forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Subsecretario de Derechos Humanos; Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos Humanos; y Director Provincial de Igualdad de Oportunidades; Director de Administración Contable, Personal y Servicios; Jefe de Departamento Administrativo, Contable y Despacho y Jefe de Departamento Tesorería y Servicios; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3º.- Transfiérense e incorpóranse a la Secretaría de Derechos Humanos, en lo pertinente y de conformidad a las competencias conferidas por la Ley 12856 -de Ministerios- las funciones, las plantas del personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales, y cuentas especiales que se correspondan con la Dirección Provincial de Derechos Humanos del ex ministerio de Justicia y de la Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades de la Secretaría General de la Gobernación, con sus correspondientes desagregaciones estructurales, niveles jerárquicos y plantas de personal, como así también sus funciones. Todo ello a fin de preservar y otorgar continuidad operativo-funcional a la citada Secretaría.

 

ARTÍCULO 4º.- El titular de la Jurisdicción deberá elevar y acordar con la Secretaría, para la Modernización del Estado, el diseño organizacional definitivo para la Secretaría, de acuerdo a los planes, programas, acciones, pautas, criterios y plazos, que se establezcan en la política de modernización para el Poder Ejecutivo Provincial y para cada organismo en particular.

 

ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que fueren menester para el  cumplimiento  del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

OBJETIVOS DE LA  SUBSECRETARÏA

 

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

 

1. Proyectar, proponer, coordinar y ejecutar acciones o políticas que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo, ejercicio y goce de los Derechos Humanos y de la igualdad de oportunidades en la Provincia.

2. Asistir y participar en el diseño y proponer la adopción de políticas específicas en materia de Derechos Humanos e igualdad  de oportunidades.

3. Coordinar con las autoridades legislativas y judiciales y con otros organismos, entes o instituciones públicas o privadas, tanto del orden provincial, municipal, nacional o internacional, las actividades que tiendan a  promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación.

4. Analizar y evaluar la normativa vigente en materia de Derechos Humanos a fin de formular  propuestas de adecuación de dicha normativa a los estándares fijados en las normas de nacionales e internacionales sobre la materia.

5. Evaluar y proponer políticas reparatorias en materia de violaciones a los Derechos Humanos.

6. Evaluar, analizar y proponer políticas y acciones en materia de política criminal tendiendo a adecuar el accionar estatal a los estándares fijados en materia de Derechos Humanos, en la legislación vigente.

7. Diseñar y proponer cursos de acción tendientes a detectar las disfunciones institucionales a fin de proponer las reformas que se estimen pertinentes en materia de derechos humanos e igualdad de oportunidades.

8. Intervenir en casos de violaciones a los Derechos Humanos, recibiendo denuncias puntuales, iniciando casos de oficios, formulando los pedidos de información que resulten necesarios a los distintos poderes así como al ejecutivo, formulando denuncias penales,  y emitiendo informes técnicos respecto de la cuestión planteada o solicitando la adopción de medidas.

9. Representar a la Provincia de Buenos Aires en los consejos federales de Derechos Humanos y de la Mujer, así como otros ámbitos específicos relacionados con la competencia de la Secretaría de Derechos Humanos.

10. Fijar pautas y criterios para el diseño y contenido de las piezas comunicacionales, en los temas de su competencia, para su posterior difusión y aplicación en la capacitación en materia de Derechos Humanos e igualdad de oportunidades, ya sea para funcionarios públicos u otros involucrados.

11. Evaluar proyectos en materia de Derechos Humanos e igualdad de oportunidades susceptibles de ser beneficiarios de la cooperación nacional e internacional.

12. Celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones u organismos internacionales, nacionales, provinciales, o municipales, gubernamentales, o no gubernamentales.

 

 

ANEXO III

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

 

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

1. Estudiar y promover la adopción de normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre el tema suscripto por nuestro país.

2. Formular propuestas de reparación en materia de violaciones de Derechos Humanos.

3. Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación para los funcionarios públicos en temas de Derechos Humanos.

4. Programar e implementar acciones de difusión, promoción, actualización y capacitación dirigidos al público en general, a multiplicadores sociales, docentes y estudiantes de todos los niveles.

5. Formular y proponer acciones tendientes a la protección integral de la victima.

6. Establecer pautas y criterios para el abordaje y tratamiento de violaciones a los derechos humanos, como así también establecer los cursos de acción a seguir.

7. Estudiar y tramitar las denuncias de presuntos actos de discriminación y/o violación de los Derechos Humanos, como así también solicitar informes, informar sobre su resolución y efectuar las denuncias que pudieren corresponder ante los organismos pertinentes y demás poderes del estado.

8. Proponer la aplicación de políticas que permitan garantizar la vigencia de los derechos humanos en el ámbito del Consejo Federal de Derechos Humanos y ejecutar los planes de acción que allí se acuerden.

9. Formular y proponer proyectos en materia de Derechos Humanos susceptibles de ser beneficiarios de la cooperación nacional e internacional.

10. Ejecutar y colaborar con las políticas y acciones en curso en materia de reparaciones a los derechos humanos.

11. Diseñar y ejecutar estudios diagnósticos sobre la situación de los derechos humanos en la Provincia.

12. Diseñar y proponer acciones que tengan por objeto elevar el nivel de respeto y garantía de los derechos humanos en la Provincia.

13. Promover la formación de redes interinstitucionales locales y regionales, con el fin de potenciar sus recursos en relación a la temática de los derechos humanos.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

 

1. Promover la efectiva igualdad de oportunidades en todas las políticas, programas, planes y proyectos del Gobierno Provincial incorporando los avances alcanzados a nivel nacional e internacional orientados hacia una sociedad justa igualitaria y solidaria, fortaleciendo el capital humano y la gestión participativa.

2. Coordinar acciones con las áreas técnicas correspondientes del gobierno nacional y de los organismos internacionales en la formulación de políticas de promoción de igualdad de oportunidades.

3. Formular y proponer proyectos en materia de igualdad de oportunidades, susceptibles de ser beneficiarios de la cooperación nacional e internacional.

4. Diseñar programas de formación y capacitación para los funcionarios públicos en temas de igualdad de oportunidades.

5. Programar e implementar acciones de difusión, promoción, actualización y capacitación dirigidos al público en general, a multiplicadores sociales, docentes y estudiantes de todos los niveles.

6. Vincular las acciones interministeriales relacionadas con la promoción para la igualdad de oportunidades de la población a través de mecanismos y herramientas de gestión, como así también organizar un registro de organizaciones internacionales, proveedoras de cooperación en materia de igualdad de oportunidades.

7. Actuar de nexo articulador entre las organizaciones de la sociedad civil, los municipios y/ u organismos públicos de la Provincia y el ámbito internacional, en todo lo que se refiere a la igualdad de oportunidades.

8. Promocionar en las unidades académicas y de investigación Provincial la realización de eventos referidos a la temática de igualdad de oportunidades para todos los habitantes de la Provincia.

9. Fomentar el enlace con redes nacionales e internacionales que tengan por objetivo la promoción de igualdad de oportunidades.

10. Apoyar técnica y administrativamente al representante de la Provincia de Buenos Aires ante el Consejo Federal de la Mujer.

11. Promover la formación de redes interinstitucionales locales y regionales, con el fin de potenciar sus recursos en relación a la temática de igualdad de oportunidades.

 

 

ANEXO IV

 

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN

 

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, PERSONAL Y SERVICIOS

 

1. Organizar y controlar la implementación de los actos administrativo contables necesarios para la gestión de apoyo administrativo.

2. Elaborar el anteproyecto del presupuesto, realizar el seguimiento y control de la ejecución presupuestada. Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto definitivo aprobado por la Honorable Legislatura.

3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Secretaría por la Ley de Presupuestos, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable para la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme a las normas vigentes.

4. Ordenar y archivar los duplicados de las rendiciones para su consulta posterior por reclamos de los agentes y/o proveedores y observaciones de la Contaduría General de la Provincia y del Honorable Tribunal de Cuentas.

5. Intervenir en forma directa en la gestión previa y en el seguimiento de la ejecución de toda compra, contratación y licitación de bienes y servicios, liquidación de haberes y otros gastos, de acuerdo a la normativa de aplicación vigente en la materia.

6. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar acciones con las áreas pertinentes de la Secretaría, y con las competentes del Poder Ejecutivo Provincial.

7. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios para la atención del despacho de la Secretaría, elaborando y proponiendo los anteproyectos de resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión administrativa, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

8. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área como, así también, organizar y fiscalizar las tareas de la mesa general de entradas, salidas y archivos, el registro de las actuaciones que ingresan y egresan de la Secretaría, el movimiento interno de las mismas y su archivo.

9. Coordinar y supervisar el funcionamiento de un archivo de normas y documentación necesario a la Secretaría, como así también, la asignación de espacios físicos y equipamiento.

10. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares, de correspondencia, de mantenimiento, automotores, entre otros, necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la  Secretaría.

11. Coordinar, dirigir y controlar las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Secretaría, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.

12. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias  previstos por los textos legales vigentes.

13. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

14. Organizar, supervisar y coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal con  el Instituto Provincial de la Administración Pública.

 

 

ANEXO V

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, PERSONAL Y SERVICIOS

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, CONTABLE Y DESPACHO

 

1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Secretaría y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias de la jurisdicción.

2. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos como, asimismo, verificar la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su presentación para la firma de las autoridades.

3. Supervisar y ejecutar los actos de protocolización, archivo, y coordinar acciones tendientes a efectivizar la publicación en el Boletín Oficial de los actos administrativos.

4. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa  del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.

5. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Secretaría como, así  también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.

6. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Secretaría, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.

7. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la Secretaría y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

8. Caratular los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en la Secretaría, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

9. Recopilar y confeccionar los anteproyectos de Presupuesto de cada dependencia, a elevar al Ministerio de Economía.

10. Ejecutar las acciones necesarias a la elaboración y control del presupuesto, incluyendo las distintas etapas de registración y la determinación de residuos pasivos, deuda exigible y su posterior seguimiento.

11. Efectuar la rendición de cuentas, control de cargos y descargos de fondos y valores y confeccionar la cuenta general del ejercicio.

12. Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería y Servicios, y la contabilidad de Fondos y Valores, conciliaciones Bancarias y registro de deudores varios.

 13. Determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria, y controlar el cierre del ejercicio económico.

14. Atender la contabilidad analítica de las cuentas de terceros.

15. Realizar y registrar las imputaciones presupuestarias de acuerdo con lo aprobado.

16. Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentación según su concepto para su rendición ante los organismos superiores.

17. Confeccionar los legajos de rendiciones con los correspondientes balances de pago, planillas demostrativas y notas de elevación para su consideración y posterior remisión a la Contaduría General de la Provincia.

18. Confeccionar periódicamente balances de pago, con la documentación recibida y existente, a efectos de controlar lo pagado conjuntamente con el Departamento Tesorería y Servicios.

19. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas vigentes como así también, aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.

20. Elaborar y gestionar los actos necesarios para la obtención de los beneficios previsionales previstos por las normativas legales vigentes.

21. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras organizativas, escalafones y carrera administrativa a ser aplicados en la Secretaría.

22. Programar e implementar un registro de Plantas de Personal determinando los cargos ocupados y vacantes, discriminados según las características específicas de los regímenes y la organización estructural del área.

23. Programar e implementar un registro de personal en actividad señalando todas aquellas  necesidades que hacen  al desarrollo de la carrera administrativa del mismo. Atender a la demanda espontánea de capacitación que se origine en la Secretaría y divulgar al personal sobre los distintos cursos de capacitación que se realicen, coordinar acciones, pautas y criterios con el Instituto Provincial de la Administración Pública.

24. Divulgar y notificar al personal sobre cobertura de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración Pública Provincial.

25. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y extraordinario como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo, permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones y licencias por descanso anual de los agentes.

26. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma interina, cambio de destino, e informar al sector liquidador de sueldos.

27. Elaborar  informes estadísticos, cuadros, gráficos y partes diarios, mensuales y anuales en materia de asistencia de personal.

28. Actuar juntamente con el organismo de contralor médico en la tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de trabajo y temas inherentes al área.

29. Realizar toda citación y/o notificación al personal, de conformidad con las leyes que  rigen el procedimiento en el tema.

30. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, registración y actualización, mantenimiento, control y archivo de los legajos de todo el personal de la Secretaría.

31. Extender certificaciones y constancias relacionadas  con los servicios del personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.

 32. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.

33. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y verificar las facturaciones.

34. Organizar, mantener y actualizar el Registro de Proveedores y Licitaciones de acuerdo a los datos que suministre la Contaduría General de la Provincia. Elaborar los actos necesarios a la publicación de los anuncios de licitaciones.

35. Atender las necesidades de compra por Caja Chica y realizar las compras urgentes y menores.

36. Efectuar la supervisión de almacenes y la recepción, control y atención de vales de pedidos.

37. Confeccionar las liquidaciones de aquellos gastos que se abonen por la Tesorería de esta Secretaría.

38. Efectuar en las liquidaciones los descuentos en conceptos de impuestos que pudieran corresponder.

39. Confeccionar los pedidos de fondos que corresponde efectuar, conforme a los adelantos que se reciben en concordancia con las previsiones del artículo 59 de la Ley de Contabilidad.

40. Disponer y efectuar las liquidaciones de viáticos y movilidad conforme a las normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas.

41. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados de la Secretaría, practicando las retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes y efectuando las modificaciones que se produjeren según las incidencias de las novedades ocurridas.

42. Expedir las certificaciones solicitadas para entidades bancarias, casas de comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asistencial y otras entidades e instituciones.

 

DEPARTAMENTO TESORERÍA Y SERVICIOS

 

1. Coordinar  y organizar la recepción de fondos asignados a la Secretaría y disponer su depósito en cuentas fiscales.

2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y egresos. Administrar la Caja Chica, el fondo permanente y atender las gestiones de divisas relacionadas con misiones al exterior.

3. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y mantener actualizado y controlar las altas y bajas de los documentos en garantía.

4. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos, manteniendo informado al Departamento Administración Contable, Personal y Servicios sobre las operaciones de ingresos y egresos.

5. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes- Ley de Contabilidad y su Reglamentación.

6. Elaborar el cierre del ejercicio financiero.

7. Analizar, programar, documentar, poner en funcionamiento y mantener los sistemas informáticos que se definan, proponiendo los recursos y la infraestructura a utilizar.

8. Analizar y proponer las soluciones técnicas referentes al hardware y software de base, frente a los requerimientos de la Secretaría, para dar respuesta al procesamiento de datos e información.

9. Efectuar análisis y estadísticas de comportamiento de los recursos informáticos (hardware y software), control de fallas, tiempo de respuesta en las reparaciones, ejecución de garantía y análisis de costos operativos.

10. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la Secretaría.

11. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.

12. Organizar y determinar la asignación de bienes de la Secretaría, evaluando las necesidades reales de uso.

13. Atender la centralización  control de la información remitida por las áreas y organismos con descentralización funcional y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y o en condición de rezago. Controlar y fiscalizar el depósito y almacén de bienes en desuso.

14. Organizar y programar la prestación de los servicios generales de maestranza, mayordomía, expedición, conmutador, traslado de bienes muebles y otos necesarios para el normal funcionamiento del organismo, propios y/o contratados y supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de la Secretaría y la guardia policial.

15. Organizar y programar el uso del Parque Automotor de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas como, así también organizar, proponer y controlar a reparación, mantenimiento y equipamiento de los vehículos.

16. Verificar el cumplimiento de las disposiciones para el servicio. Organizar y programar la asignación de choferes, confeccionar hojas de ruta y fojas de comisión.

17. Controlar el uso y otorgamiento de vales de combustible, realizando cuadros comparativos de consumo de combustible y kilometraje de automotores.