DECRETO 1.175


                                                                                                                 La Plata, 13 de mayo de 2002.

VISTO: El expediente 2400-2.411 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la emergencia Administrativa, Económica y Financiera declarada en el orden provincial por Ley 12.727 y modificatorias y en el orden nacional por Ley 25.561 y las medidas adoptadas en función de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que el sensible deterioro de la situación económica y social que culminara con la referida declaración de emergencia, que alcanzó a la prestación de los servicios a cargo del sector público provincial, torna necesario en la instancia adoptar las medidas tendientes a establecer su incidencia en la estructura de las tarifas y contratos del sector.

Que en ese orden no puede perderse de vista que los servicios públicos propenden al desarrollo general y a la satisfacción de necesidades colectivas, debiendo el Estado asegurar su continuidad y eficiencia, como así también garantizar los intereses económicos de los usuarios, encontrando éstos especial protección en el marco de lo preceptuado por los Arts. 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Carta Magna Provincial.

Que para posibilitar entonces el acceso general de la población a los mismos, resulta necesario, en el contexto de crisis que alcanza a los diversos sectores, fijar reglas y pautas de comportamiento para disciplinar la actividad y superar la emergencia que involucra a distintos servicios, incorporando parámetros técnicos en función de principios rectores.

Que en consecuencia deviene pertinente en la instancia crear una Comisión Especial que recabe, compile y sistematice los informes técnicos necesarios para establecer la incidencia de la situación y medidas económicas adoptadas en el orden nacional y provincial respecto de las tarifas y la ecuación económico financiera de los contratos vigentes en materia de prestación de servicios públicos de jurisdicción provincial.

Que además dicha Comisión deberá elaborar los correspondientes informes tendientes a determinar por sector la situación en que se encuentra cada uno de los servicios públicos comprendidos y propiciar ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime pertinentes a fin de adecuar los contratos y reformular los marcos regulatorios en lo que pudiera corresponder, ello con el propósito de garantizar la prestación de los mismos.

Que es necesario establecer que en el cumplimiento de su objetivo, la Comisión deberá considerar muy especialmente el interés de los usuarios, el acceso a los servicios, la calidad de los mismos, programas de inversión, rentabilidad futura empresaria, políticas y procedimientos seguidos a nivel nacional y provincial.

Que a mérito de lo expuesto y para llevar a cabo de manera ordenada el cometido explicitado, resulta conveniente que los estudios e informes se aborden por sector y que en un plazo breve las correspondientes conclusiones sean elevadas a consideración del Poder Ejecutivo, quién adoptará las medidas del caso en el marco de la legislación vigente.

Por ello,

                                                      EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                                        DECRETA:


Art. 1º - Créase la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos, la que estará presidida por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos e integrada por un  (1) representante de dicho Ministerio y un (1) representante del Ministerio de Economía.

Art. 2º - La Comisión creada por el artículo anterior tendrá por objeto recabar, compilar y sistematizar los informes técnicos necesarios para establecer la incidencia de la situación y medidas económicas adoptadas en el orden nacional y provincial respecto de la estructura de tarifas y la ecuación económica financiera de los contratos vigentes en materia de prestación de servicios públicos de jurisdicción provincial.

Asimismo, en función de tales antecedentes, deberá elaborar los correspondientes informes tendientes a determinar, por sector, la situación en que se encuentra cada uno de los servicios públicos comprendidos y propiciar ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime pertinentes a fin de adecuar los contratos y reformular los marcos regulatorios en lo que pudiera corresponder, ello con el propósito de garantizar la prestación de los mismos.

Art. 3º - Para cumplir su cometido la Comisión está facultada para requerir informes y opiniones del sector privado y de los organismos públicos involucrados. Los Ministerios y Organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, deberán prestar la más amplia colaboración a todos los requerimientos que la Comisión efectúe.

Art. 4º - A efectos de la confección de los informes finales la Comisión deberá tener en cuenta los siguientes criterios: l) El interés de los usuarios y la accesibilidad a los servicios, especialmente el impacto social sobre los mismos; 2) La calidad de los servicios y los programas de inversión, 3) La rentabilidad futura de las Empresas, teniendo en cuenta los preceptos de los respectivos marcos regulatorios; 4) Las políticas y procedimientos seguidos por el Gobierno Nacional.

Art. 5º - La Comisión elevará sus conclusiones al Poder Ejecutivo en el plazo de cuarenta y cinco (45) días contado a partir de la fecha de su constitución, la que se formalizará dentro de los cinco (5) días de la fecha del dictado de este acto administrativo.

Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.-