DECRETO 1.175
La Plata, 13 de mayo de 2002.
VISTO: El expediente 2400-2.411 de 2002 del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con
la emergencia Administrativa, Económica y Financiera declarada en el orden
provincial por Ley 12.727 y modificatorias y en el orden nacional por Ley 25.561
y las medidas adoptadas en función de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que el sensible deterioro de la situación
económica y social que culminara con la referida declaración de emergencia, que
alcanzó a la prestación de los servicios a cargo del sector público provincial,
torna necesario en la instancia adoptar las medidas tendientes a establecer su
incidencia en la estructura de las tarifas y contratos del sector.
Que en ese orden no puede perderse de vista
que los servicios públicos propenden al desarrollo general y a la satisfacción
de necesidades colectivas, debiendo el Estado asegurar su continuidad y
eficiencia, como así también garantizar los intereses económicos de los
usuarios, encontrando éstos especial protección en el marco de lo preceptuado
por los Arts. 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Carta Magna Provincial.
Que para posibilitar entonces el acceso
general de la población a los mismos, resulta necesario, en el contexto de
crisis que alcanza a los diversos sectores, fijar reglas y pautas de
comportamiento para disciplinar la actividad y superar la emergencia que
involucra a distintos servicios, incorporando parámetros técnicos en función de
principios rectores.
Que en consecuencia deviene pertinente en la
instancia crear una Comisión Especial que recabe, compile y sistematice los
informes técnicos necesarios para establecer la incidencia de la situación y
medidas económicas adoptadas en el orden nacional y provincial respecto de las
tarifas y la ecuación económico financiera de los contratos vigentes en materia
de prestación de servicios públicos de jurisdicción provincial.
Que además dicha Comisión deberá elaborar
los correspondientes informes tendientes a determinar por sector la situación
en que se encuentra cada uno de los servicios públicos comprendidos y propiciar
ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime pertinentes a fin
de adecuar los contratos y reformular los marcos regulatorios en lo que pudiera
corresponder, ello con el propósito de garantizar la prestación de los mismos.
Que es necesario establecer que en el
cumplimiento de su objetivo, la Comisión deberá considerar muy especialmente el
interés de los usuarios, el acceso a los servicios, la calidad de los mismos,
programas de inversión, rentabilidad futura empresaria, políticas y
procedimientos seguidos a nivel nacional y provincial.
Que a mérito de lo expuesto y para llevar a
cabo de manera ordenada el cometido explicitado, resulta conveniente que los
estudios e informes se aborden por sector y que en un plazo breve las
correspondientes conclusiones sean elevadas a consideración del Poder
Ejecutivo, quién adoptará las medidas del caso en el marco de la legislación
vigente.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Créase la Comisión Especial para
la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios
Públicos, la que estará presidida por el Señor Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos e integrada por un (1) representante de dicho Ministerio y un (1) representante del
Ministerio de Economía.
Art. 2º - La Comisión creada por el artículo
anterior tendrá por objeto recabar, compilar y sistematizar los informes
técnicos necesarios para establecer la incidencia de la situación y medidas
económicas adoptadas en el orden nacional y provincial respecto de la
estructura de tarifas y la ecuación económica financiera de los contratos
vigentes en materia de prestación de servicios públicos de jurisdicción
provincial.
Asimismo, en función de tales antecedentes,
deberá elaborar los correspondientes informes tendientes a determinar, por
sector, la situación en que se encuentra cada uno de los servicios públicos
comprendidos y propiciar ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que
estime pertinentes a fin de adecuar los contratos y reformular los marcos
regulatorios en lo que pudiera corresponder, ello con el propósito de
garantizar la prestación de los mismos.
Art. 3º - Para cumplir su cometido la
Comisión está facultada para requerir informes y opiniones del sector privado y
de los organismos públicos involucrados. Los Ministerios y Organismos de la
Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, deberán
prestar la más amplia colaboración a todos los requerimientos que la Comisión
efectúe.
Art. 4º - A efectos de la confección de los
informes finales la Comisión deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
l) El interés de los usuarios y la accesibilidad a los servicios, especialmente
el impacto social sobre los mismos; 2) La calidad de los servicios y los
programas de inversión, 3) La rentabilidad futura de las Empresas, teniendo en
cuenta los preceptos de los respectivos marcos regulatorios; 4) Las políticas y
procedimientos seguidos por el Gobierno Nacional.
Art. 5º - La Comisión elevará sus
conclusiones al Poder Ejecutivo en el plazo de cuarenta y cinco (45) días
contado a partir de la fecha de su constitución, la que se formalizará dentro
de los cinco (5) días de la fecha del dictado de este acto administrativo.
Art. 6º - El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines
pertinentes.-