DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

 

DECRETO 684

 

La Plata, 23 de febrero de 2001.

 

VISTO: El Decreto 6.687/62 y el expediente 2.307-1.272/2000, por el que se gestiona la delegación de facultades que le competen a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad en su carácter de autoridad administrativa de aplicación en la provincia de Buenos Aires de la Ley 14.394 respecto del Bien de Familia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en diversas oportunidades, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ha considerado la posibilidad que las Municipalidades de cada distrito de la provincia de Buenos Aires participen en el procedimiento para la afectación de inmuebles como Bien de Familia.

 

Que la preocupación por facilitar a los administrados la constitución de Bien de Familia, es cuestión compartida por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y los Municipios.

 

Que la naturaleza y alcance social del Bien de Familia, imponen la adopción de metodologías orientadas a su perfeccionamiento.

 

Que deviene indiscutible reconocer la dificultad que significa el desplazamiento obligatorio de los interesados desde los distintos lugares de la Provincia hasta la sede del Registro de la Propiedad, para realizar la gestión pertinente.

 

Que resulta conveniente delegar en los Municipios, mediante la firma de Convenios, la participación en determinadas etapas del proceso de afectación a Bien de Familia.

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Facúltase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad para celebrar convenios con los Municipios, a los efectos de determinar su participación en las etapas del proceso de afectación a Bien de Familia que a continuación se detallan:

 

a) Recepción de la documentación pertinente

b) Certificación de fotocopias

c) Formación del expediente de afectación

d) Firma de la Declaración Jurada y del Acta de Afectación (la que deberá ser suscripta por el Registro)

e) Remisión de la documentación

f)   Asiento de la nota de afectación en el título de propiedad

 

Art. 2º - Apruébase el “modelo tipo de Convenio” que como “Anexo l” forma parte del presente.

 

Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

J. E. Sarghini

R. A. Othacehé

 

ANEXO I

 

En la ciudad de La Plata, a los días del mes de .......... de ............ reunidos en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, su titular  por una parte y el señor Intendente del Partido de ........... por la otra, convienen en celebrar el presente convenio a los efectos de facilitar a los habitantes del interior de la Provincia, los trámites de afectación al régimen de Bien de Familia (Ley 14.394) de conformidad con las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Por el presente convenio, el Municipio de ............... en adelante “El Municipio”, se ocupará de recibir la documentación necesaria para la afectación al régimen de Bien de Familia de los inmuebles comprendidos en su jurisdicción, certificando las fotocopias de los títulos de propiedad y de los documentos que acrediten los vínculos familiares presentados por los interesados.

 

SEGUNDA: El funcionario en cuya persona “El Municipio” delegue la tarea, en adelante “El Funcionario Municipal”, deberá estar investido de las facultades suficientes, ser designado por Decreto del Ejecutivo Municipal y comunicada su designación al “Registro”.

 

TERCERA: “El Municipio” procederá a formar un expediente con la documentación mencionada en la cláusula primera y con la “Declaración Jurada” y el  “Acta” firmadas por las partes y por el “Funcionario Municipal”, lo remitirá bajo su responsabilidad a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en adelante “El Registro”.

 

CUARTA: Recepcionado el expediente por la División Bien de Familia del Departamento Anotaciones Especiales del Registro, se calificará la documentación  indicada y las condiciones del dominio. De no existir obstáculos  para proceder a la registración, “El Registro” suscribirá el “Acta” y le otorgará ingreso por el Departamento Recepción y Prioridades siguiéndose los pasos de rigor.

 

QUINTA: Se dejará constancia en el asiento de dominio correspondiente que la afectación se realizó por expediente municipal y el número y fecha del mismo.

 

SEXTA: Una vez asentada la afectación, “El Registro” expedirá copia certificada del folio respectivo a los efectos de su agregación, junto con copia del Acta, al título de propiedad y entregará la documentación al “Funcionario Municipal”.

 

SEPTIMA: El “Funcionario Municipal” será el encargado de asentar en el título de propiedad la nota de afectación donde conste: “Afectado a Bien de Familia por expediente municipal Nº ...” debiendo glosar al título, la copia certificada del asiento expedida por “El Registro” y la copia del “Acta”.

 

OCTAVA: El procedimiento descripto se aplicará a los trámites simples, debiendo las excepciones tramitarse mediante actuaciones que serán resueltas por el Director Provincial del Registro de la Propiedad.

 

NOVENA: “El Registro” se compromete a brindar al “Municipio”, toda la capacitación necesaria a los efectos de instrumentar el procedimiento.