DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 1.577

La Plata, 7 de agosto de 2008.

VISTO el expediente N° 21504-22711/07, la Ley de Ministerios N° 13.757 y el Decreto N° 266/08 referentes a la creación de la estructura del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley 13.757 determina que es facultad del Ministerio de Trabajo “…asistir al Señor Gobernador de la Provincia, en el conocimiento a las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, y en especial le compete: 1. Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones del trabajo … conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo…”;
Que por Decreto Nº 266/08, mediante el cual se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se otorga a la Subsecretaría de Empleo, entre otras, la facultad de elaborar y proponer políticas, planes, proyectos y programas de generación de empleo en la Provincia con el objeto de elevar la posibilidad de ingreso al mercado formal de trabajo de los trabajadores desocupados, la de promover planes y políticas de empleo que acompañen el crecimiento y expansión de las economías regionales y la facultad de coordinar acciones con otros ministerios y otros organismos provinciales, universidades y organizaciones no gubernamentales tendientes a implementar políticas de promoción del empleo;
Que en el marco de esas facultades, la creación del presente programa apunta a incrementar las condiciones de empleabilidad, utilizando como herramienta fundamental la capacitación de mano de obra, considerada indispensable para optimizar la calidad en la formación laboral, posibilitando en consecuencia, el acceso a empleos mejor remunerados y satisfacer la demanda de recursos humanos capacitados en las cadenas productivas.
Que la instrumentación de diversos programas de capacitación en empresas del sector privado, llevados a cabo por el Ministerio de Trabajo, ha puesto de manifiesto la existencia de una relación directamente proporcional entre el costo de inversión en dicha capacitación a cargo de las empresas y el porcentaje de inserción real en el mercado laboral registrado para los beneficiarios de los programas implementados.
Que la experiencia ha demostrado que si bien es indispensable dictar capacitaciones teórico-prácticas, las mismas se han venido realizando sobre materias que posteriormente no tenían la posibilidad de una inserción laboral concreta, por cuanto se considera que deviene necesario rediseñar el sistema de capacitaciones, debiendo las mismas, dictarse de acuerdo a los oficios y demás puestos laborales que demanden los diversos sectores empresarios de la economía;
Que el resultado buscado radica, por un lado, en no saturar el mercado con sobreoferta de mano de obra calificada en determinados oficios o puestos laborales, impactando directa y negativamente en desmedro de las remuneraciones a percibir, y por el otro lado se contribuye a lograr uno de los objetivos fundamentales del Ministerio de Trabajo, como es la promoción y creación de nuevos puestos de trabajo;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Crear el Programa de Capacitación Teórico-Práctico, bajo el nombre de Programa de Capacitación a Demanda (PROCADE), en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. El programa consistirá en la realización de cursos de capacitación teórico-práctico, los que versarán sobre los oficios y demás puestos laborales que determine el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a pedido de una o más empresas para cada caso en particular.
ARTICULO 3°. La capacitación tendrá por objeto brindar formación en diferentes oficios y demás puestos laborales a fin de favorecer las oportunidades de inserción laboral, mejorar las condiciones de empleabilidad y la calidad del trabajo.
ARTICULO 4°. El dictado de los cursos de capacitación tendrá lugar en cada oportunidad sobre la base de un pedido expreso efectuado por una o más empresas, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5°. El requerimiento se efectuará por escrito, indicando la necesidad concreta de personal capacitado por parte de la empresa, el/los oficio/s y demás puestos laborales sobre el/los que debe versar el curso, objetivos a lograr con el mismo, pautas de evaluación de los asistentes y cantidad de puestos de empleo a cubrir.
ARTICULO 6°. En caso que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires apruebe la solicitud presentada, la Subsecretaría de Empleo suscribirá el pertinente convenio con las empresas requirentes y la entidad que tendrá a su cargo el dictado del curso, conforme el modelo de acuerdo que en Anexo Unico se agrega y se aprueba por el presente.
ARTICULO 7°. El dictado de los cursos de capacitación estará a cargo de entidades de bien público sin fines de lucro, entidades gremiales y sindicales y centros de capacitación, previa aprobación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, los que deberán aportar las instalaciones como también las maquinarias y/o herramientas necesarias para el dictado de los cursos, excepto en los casos en que la empresa requirente ofrezca su establecimiento a tales fines siempre que ello no obstaculice su actividad normal.
Las instalaciones a utilizar deberán contar con habilitación municipal y cumplimentar las normas vigentes en materia de seguridad e higiene.
ARTICULO 8°. Los materiales cuya utilización resulte indispensable durante el desarrollo del curso de capacitación, como así también los elementos de protección personal obligatorios para la actividad sobre la que verse el curso, serán provistos por la entidad que tenga a su cargo el dictado de los mismos, o por la empresa solicitante, según se convenga.
ARTICULO 9°. Los bienes elaborados durante el curso de capacitación y como parte del mismo, no podrán ser comercializados por la empresa requirente, ni aún en los casos que la materia prima a utilizarse sea provista por la misma, pudiendo ser otorgados a entidades de bien público o cualquier otra organización sin fines de lucro.
ARTICULO 10. Los capacitadores podrán ser provistos por las empresas requirentes, las entidades de bien público, entidades sindicales o gremiales, por los centros de capacitación, como así también por el Estado Provincial o Municipal, en este último supuesto previa suscripción del pertinente acuerdo a tal efecto con los centros especializados o de formación que se encuentren en su órbita.
ARTICULO 11. El plazo de duración de los cursos, que no podrá exceder los seis meses, será acordado para cada caso en particular, mediante convenio a suscribirse entre partes, teniendo en consideración las características del oficio y demás puestos laborales sobre que verse y las necesidades de la empresa.
ARTICULO 12. Los cursos de capacitación creados por medio del presente tendrán carácter gratuito, no debiendo los asistentes abonar monto alguno por ningún concepto.
ARTICULO 13. El cupo de cada curso se determinará para cada caso concreto, teniendo en consideración la solicitud efectuada por la empresa. Los interesados se deberán inscribir en la empresa o en la entidad capacitadora de acuerdo a lo estipulado en el Convenio a suscribirse entre partes.
ARTICULO 14. Los interesados en tomar las capacitaciones deberán ser mayores de 18 años, o tener la edad determinada por convenio colectivo de trabajo para el puesto de aprendiz, en los casos en que dicha norma exista para la actividad de que se trate en cada supuesto en particular, y contemple la figura mencionada.
ARTICULO 15. La selección de los asistentes al curso de capacitación estará a cargo de la empresa interesada o de la entidad capacitadora conforme se estipule en el Convenio a suscribirse.
La empresa podrá efectuar los exámenes médicos necesarios para determinar la aptitud psicofísica de los aspirantes en función del oficio y demás puestos laborales, objeto del curso.
ARTICULO 16. La evaluación de los asistentes será realizada por la entidad capacitadora, quedando la empresa requirente facultada a su supervisión. Dicha evaluación se efectuará conforme a los objetivos que se plasmen en el Convenio a suscribirse.
ARTICULO 17. Los asistentes percibirán, durante la capacitación, una asignación en carácter de estímulo, según se convenga en cada caso en particular, que será abonada por la empresa requirente.
El monto de dicha asignación será de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo de la rama o actividad de que se trate, cuando la duración diaria de la capacitación sea equivalente a una jornada laboral completa.
ARTICULO 18. El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires gestionará, ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la apertura de cuentas bancarias a nombre de cada asistente, a fin de que en ellas se acredite el importe correspondiente a las asignaciones estímulos acordadas.
ARTICULO 19. El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires contratará y asumirá el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la Ley N° 24.557, durante el período de la capacitación y por la cantidad de participantes de cada curso en los supuestos en que así se estipule en el convenio a suscribirse entre partes.
ARTICULO 20. El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el desarrollo del curso de capacitación, y como parte del contenido del mismo, brindará asesoramiento legal en materia de derechos y obligaciones laborales, sobre el Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (Ley N° 13.136) y demás normativa integrante del marco jurídico de la economía social y de la economía formal.
ARTICULO 21. El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con la entidad capacitadora y la empresa requirente, expedirá certificados de asistencia y aprobación del curso de capacitación para quienes cumplan los objetivos propuestos.
ARTICULO 22. La asistencia a los cursos de capacitación que se instrumentan por medio del presente no genera ninguna relación laboral entre los asistentes y la empresa requirente, como tampoco con la entidad capacitadora o con el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 23. La/s empresa/s requirente/s deberá/n incorporar en su/s establecimientos, como mínimo, al ochenta por ciento (80 %) de los asistentes que aprueben la totalidad de la capacitación, pudiendo en dicho caso hacer uso de los programas de empleo implementados por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Si la empresa requirente no incorporare al porcentaje acordado, se la sancionará denegándole la utilización de dichos programas.
ARTICULO 24. Autorizar al Ministerio de Trabajo a dictar las normas aclaratorias o complementarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto revistiendo la condición de autoridad de aplicación de dicho Programa.
ARTICULO 25. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 26. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango                     Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo                            Gobernador

ANEXO UNICO

CONVENIO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
LA EMPRESA ………………… Y LA ENTIDAD ………….

Entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Subsecretario de Empleo, Pedro CEDRÉS, en adelante “La Subsecretaría”, con domicilio en Calle 7 N° 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, la empresa …………………………………………………., representada en este acto por ………………con DNI …………………….., en su carácter de ………………….., en adelante “La Empresa” con domicilio en……………………………………. , y …………………………, representada en este acto por el Sr. …………………….. con DNI, en su carácter de ………………………………, con domicilio en…………………….., en adelante “La Entidad Capacitadora”, en conjunto denominadas LAS PARTES; acuerdan celebrar el Presente Convenio Marco, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a implementar y desarrollar el Curso de Capacitación teórico-práctico “PROCADE”, establecido por el Decreto N° , destinado al dictado de cursos de capacitación en diferentes oficios y puestos de trabajo a fin de brindar herramientas que permitan aumentar la empleabilidad y mejorar la calidad de la mano de obra.
A tal fin complementarán su esfuerzo en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Curso.
En los casos que la capacitación pueda ser desarrollada por personas discapacitadas, se le dará intervención al Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio de Trabajo.

SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las acciones necesarias tendientes al dictado de un curso de capacitación en (consignar oficio/s / puesto de trabajo).

TERCERA: El dictado del curso de capacitación estará a cargo de ………………………………. (entidad capacitadora).

CUARTA: El contenido curricular, la metodología de evaluación y los objetivos del curso a dictarse, se pautarán entre la empresa requirente y la entidad capacitadora, tomando como base para ello, al pedido formal presentado por la empresa y aprobado por el Ministerio de Trabajo.

QUINTA: El curso tendrá una duración de…………. (………….. ) meses, y se desarrollará con una carga horaria de ………………….(……..) horas diarias.

SEXTA: El curso de capacitación en…………..(oficio/puesto de trabajo) se desarrollará en las instalaciones que al efecto …………………………………….. (empresa/entidad capacitadora) ponga a disposición. Dichas instalaciones deberán contar con habilitación municipal, y con las medidas de higiene y seguridad exigidas por la legislación vigente en la materia.

SEPTIMA: Los capacitadores que tengan a su cargo el dictado de los cursos, serán seleccionados por ………………..……(empresa/entidad capacitadora).
La selección se hará en base a los conocimientos y experiencia de los mismos en la materia objeto del curso.

OCTAVA: El cupo máximo de asistencia a dichos cursos será de………. (…….) asistentes.

NOVENA: Los aspirantes al curso de capacitación deberán inscribirse al efecto en …………………………………… (empresa/entidad capacitadora), quedando sujetos a la selección que efectuará …………………… (empresa/entidad capacitadora).

DECIMA: La calificación final de los asistentes al curso estará a cargo de la entidad capacitadora ……………………………………… (sujeta a supervisión de la empresa requirente). A tales fines se tendrá en cuenta las pautas de evaluación que al efecto establezca la empresa en el escrito de solicitud del curso, y que hayan sido aprobadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

DECIMO PRIMERA: La empresa se compromete a abonar a los asistentes al curso, y durante el período que conlleve su dictado, una asignación estímulo, la que será de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo de la rama o actividad de que se trate, cuando la duración diaria de la capacitación sea equivalente a una jornada laboral completa.

DECIMO SEGUNDA: La empresa requirente se compromete a incorporar en su establecimiento al…………………por ciento ( %) de los asistentes que aprueben la totalidad de la capacitación. Si la empresa requirente no incorporare al porcentaje aquí acordado, se la sancionará denegándole la utilización futura de dichos programas.

DECIMO TERCERA: La ………….…………………………… (empresa/entidad capacitadora) se compromete a proveer la materia prima y demás materiales necesarios para llevar adelante la capacitación práctica del curso.

DECIMO CUARTA: Los bienes que puedan producirse durante el dictado del curso implementado por el presente convenio, y como parte del desarrollo del contenido curricular del mismo, no podrán ser comercializados por la empresa requirente, ni aún en el supuesto de que la provisión de las materias primas necesarias corra a cargo de la misma.

DECIMO QUINTA: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires gestionará, ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la apertura de cuentas bancarias a nombre de cada asistente, a fin de que en ellas se acredite el importe correspondiente a las asignaciones estímulo acordadas.

DECIMO SEXTA: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires contratará y asumirá el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la Ley N° 24.557, durante el período de la capacitación y por la cantidad de participantes.

DECIMO SEPTIMA: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el desarrollo del curso de capacitación, y como parte del contenido del mismo, brindará asesoramiento legal en materia de derechos y obligaciones laborales, sobre el Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (Ley N° 13.136) y demás normativa integrante del marco jurídico de la economía social y de la economía formal.

DECIMO OCTAVA: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con la entidad capacitadora y la empresa requirente, expedirá certificados de asistencia y aprobación del curso de capacitación para quienes cumplan los objetivos propuestos.

DECIMO NOVENA: LAS PARTES se comprometen a comunicar ……………………..(consignar entidad gremial/sindical) sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.

VIGESIMA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por acuerdo escrito de todas y cada una de las Partes.
En caso que una de LAS PARTES decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los… días del mes de …………….. del año 200….