DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO Nº 2.870
VISTO el expediente Nº
22300-6086/08 mediante el cual se tramita la aprobación de la estructura
orgánico-funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, en virtud de la sustitución
del artículo 1º de
CONSIDERANDO:
Que los cambios observados en el sector agropecuario en los últimos años
generan la necesidad de una estructura del Ministerio acorde a la nueva estrategia
de abordaje del nuevo escenario;
Que resulta necesario impulsar un desarrollo agrícola y ganadero sustentable
desde el punto de vista productivo, económico y social, garantizando el
correcto uso de los recursos naturales;
Que a los fines de favorecer la competitividad en las distintas fases de la
cadena agroalimentaria es fundamental garantizar la calidad y la sanidad de la
producción, como así también fortalecer los controles, a partir de la
concentración de estos últimos en
Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de proyectos
productivos que impulsen el desarrollo local, a fin de abordar la problemática
territorial en cada caso;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario recurrir a un
mecanismo de excepción a las previsiones del Decreto Nº 1.322/05, a efectos de
optimizar el ejercicio de las competencias conferidas a esa cartera ministerial
por el artículo 20 bis de
Que en relación a esto último, resulta pertinente mencionar que por Decreto Nº
2.426/08 se observó el inciso 10 del citado artículo, por el cual se otorgaba
al Ministerio de Asuntos Agrarios la competencia para
intervenir en la
creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o
ecológicas y áreas naturales protegidas
incluyéndose los programas y proyectos
vinculados a la administración, conservación y control del Parque Pereyra
Iraola;
Que por el artículo 34 de
Que mediante la presente gestión se propicia suprimir la estructura
correspondiente a
Que existen particularidades propias en lo que concierne a las diversas
actividades que se desarrollan en el Parque Provincial Pereyra Iraola;
Que al respecto, es dable destacar las gestiones que han venido desarrollando
en tal sentido el Ministerio de Asuntos Agrarios y el OPDS;
Que, en atención a ello se destaca la conveniencia de encomendar a los
organismos con ingerencia en la materia la determinación de la modalidad en que
se llevará a cabo la administración de las distintas áreas correspondientes al
Parque Pereyra Iraola;
Que han tomado la intervención de su competencia el Ministerio de Economía,
Que el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1º - Aprobar,
a partir del 27 de octubre de 2008, la estructura orgánico-funcional del
Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo al organigrama y acciones que como
Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d y 2 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º - Determinar para la estructura organizativa aprobada en el
artículo precedente, los siguientes cargos: un (1) Subsecretario de Producción,
Economía y Desarrollo Rural; un (1) Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y
Uso Agropecuario de los Recursos Naturales; un (1) Director Provincial de
Agricultura; un (1) Director Provincial de Ganadería; un (1) Director
Provincial de Desarrollo Rural; un (1) Director Provincial de Economía Rural;
un (1) Director Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria; un (1)
Director Provincial de Gestión y Coordinación Normativa; un (1) Director
Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales; un
(1) Director Provincial de Pesca; un (1) Director General de Administración; un
(1) Coordinador Ejecutivo de
ARTICULO 3º - El Ministerio de Asuntos Agrarios propondrá al Ministerio de
Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al
presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio
presupuestario vigente.
ARTICULO 4º - Suprimir, la estructura organizativa de
ARTICULO 5º - Encomendar a los diversos organismos con ingerencia en la materia
la instrumentación de las acciones y gestiones que fueran necesarias para una
eficaz y eficiente administración del Parque Provincial Pereyra Iraola.
ARTICULO 6º - Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a
partir de la fecha del presente acto, el titular de
ARTICULO 7º - Dejar establecido que mantendrán su vigencia las unidades
orgánicas con nivel inferior a Dirección aprobadas por Decreto Nº 1.286/06,
modificadas por Decreto Nº 3.282/06, durante el plazo estipulado en el artículo
precedente.
ARTICULO 8º - Limitar las designaciones del personal de la estructura
organizativa del Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyas funciones no se
correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto,
debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos
correspondientes. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad,
la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que
resulte aplicable.
ARTICULO 9º - Exceptuar la presente medida de las previsiones del Decreto Nº
1.322/05.
ARTICULO 10 - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTICULO 11 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Emilio Monzó |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Gobernador |
|
|
Rafael Perelmiter |
|
Ministro de Economía |
|
ANEXO 2
MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS
DIRECCION DE COMUNICACION
ACCIONES
1. Asistir al señor
Ministro y demás funcionarios de esta Jurisdicción en la relación con los
diversos medios de comunicación.
2. Producir, recabar, seleccionar, evaluar y difundir, al ámbito público y privado,
toda la información referida a las acciones de dependencias del Ministerio de
Asuntos Agrarios, en coordinación con
3. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación
producto de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos,
asociaciones y demás entidades que representen al sector productivo de
DIRECCION DE COORDINACION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los
contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos,
acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución
concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia,
canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución
a las problemáticas del sector productivo de la provincia de Buenos Aires.
2. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de
entidades que representen el sector agropecuario a los fines de instrumentar
los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas,
acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio;
coordinando acciones con los organismos con competencia en la temática.
3. Programar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de
autoridades y, eventualmente de técnicos del Ministerio, en actos,
celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento
habitual, visitas o giras por el interior, exterior de
4. Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por el
Organismo y mantener permanente contacto con los sectores del Ministerio a efectos
de un desarrollo adecuado de las relaciones internas.
5. Informar a los distintos organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y a las autoridades de las entidades que representen al sector
productivo, sobre eventos que organice y convoque el Ministerio, a fin de
lograr una participación efectiva, en coordinación con otros organismos con
competencia en la materia.
UNIDAD DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES
ACCIONES
1. Asegurar la aplicación de
2. Promover el crecimiento de la actividad económica provincial dirigida al
sector agropecuario.
3. Planificar y desarrollar la eficiencia de los servicios para la producción
agropecuaria en el marco de una estrategia global para productos competitivos.
4. Participar en la promoción de políticas y programas de desarrollo
agropecuario.
5. Implementar, evaluar y monitorear proyectos de inversión sectoriales, con
financiamiento provincial, nacional o internacional, coordinando la
administración contable y financiera de los mismos, con los Organismos
competentes en la materia.
6. Proponer y coordinar con otras dependencias del sector agropecuario la realización
de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macro -económicas.
7. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos, supervisando su
aplicación por parte de las unidades ejecutoras.
8. Evaluar, planificar, coordinar y/o ejecutar en forma conjunta con otras
áreas de gobierno, programas relacionados con nuevas dimensiones
agroproductivas no tradicionales, agroenergías o agroturismo.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA
ACCIONES
1. Organizar, programar y conducir las actividades referidas al desarrollo,
promoción y control de la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de
2. Elaborar, implementar y conducir la ejecución de programas tendientes a
impulsar el desarrollo de la acuicultura y la maricultura a nivel provincial,
así como los planes de regulación, control y fiscalización de la actividad en
todo el territorio provincial.
3. Promover e incentivar la investigación con el objeto de aplicarla al
desarrollo de la actividad y la protección del recurso pesquero, coordinando
acciones con otros Organismos.
4. Promover programas de inversión e industrialización de los productos
derivados de la pesca y la acuicultura tendientes a la creación de nuevos
puestos de trabajo con mayor énfasis en productos de alto valor agregado, en
coordinación con los organismos competentes en la materia.
5. Coordinar las actividades tendientes al control, desarrollo y promoción de
la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de
7. Fijar normas y coordinar acciones tendientes a promover la comercialización
de los productos de la pesca y acuicultura, acentuando el interés en los
controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y
normalización de los mismos.
8. Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad
de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones con otras
áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere corresponder.
9. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en
10. Arbitrar la sustanciación de los sumarios incoados por infracción a
11. Establecer la modalidad y otorgar permisos de pesca comercial y licencias
de pesca deportiva, autorizaciones para la pesca artesanal y guías de tránsito.
12. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de
programas de capacitación referidos a la fiscalización de las actividades
pesqueras.
13. Diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de
fiscalización impuestas por
14. Establecer pautas y criterios de acción en la implementación de medidas de
control higiénico-sanitario y técnico-comercial en buques, establecimientos,
transportes, locales de venta, en los que se realicen alguna de las etapas de
extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los
productos, subproductos y derivados de la pesca; como así también en estaciones
de piscicultura y criaderos, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto reglamentario,
sin perjuicio de las competencias asignadas a
15. Habilitar, autorizar el funcionamiento, llevar el registro y fiscalizar las
embarcaciones, plantas, industrias, establecimientos, transporte, depósitos,
predios, comercios y lugares de concentración y venta de productos y
subproductos pesqueros, estaciones de acuicultura comercial, estaciones de
acuicultura experimental y/o laboratorios de larvas y alevinos, estaciones de
acuicultura oficial, estaciones de maricultura, campings recreativos vinculados
a la pesca recreativa y cotos de pesca deportiva.
16. Reglamentar la habilitación de los registros previstos por
17. Diseñar la implementación y evaluar el impacto de programas de
tipificación, certificación de calidad y normalización de productos derivados
de la pesca, para su comercialización.
18. Proponer la creación de delegaciones en distintas regiones de
19. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas,
públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el
cumplimiento de las acciones precedentes.
20. Diseñar y convenir con entes nacionales, internacionales, provinciales y
municipales métodos de monitoreo y control del recurso pesquero, conforme Ley
Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario.
21. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir, conforme Ley Nº 11.477 y
su Decreto Reglamentario, en concepto de cobro de multas provenientes de la
sustanciación de los sumarios, de tasas retributivas de servicios y que por
todo concepto pudiere corresponder.
22. Organizar y controlar la recepción de pagos en concepto de multas, tasas;
como asimismo confeccionar y gestionar los convenios, facilidades de pagos en
cuotas y quitas que pudieran determinarse, supervisando el registro de los
mismos.
23. Determinar áreas de veda, prohibición de capturas y artes de pesca, a fin
de preservar el recurso pesquero y la seguridad higiénico-sanitaria.
24. Elaborar juntamente con
25. Fiscalizar lo concerniente a la actividad pesquera deportiva, de
conformidad con
DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA
DIRECCION DE DESARROLLO DE AGUAS CONTINENTALES Y ACUICULTURA
ACCIONES
1. Programar y formular proyectos de investigación en prospecciones tendientes
a la evaluación de los recursos biológicos continentales y lacustres con
respecto a la pesca y la acuicultura, interactuando con otras áreas competentes
en la materia.
2. Proponer medidas de manejo y veda en la extracción de las diferentes
especies ictícolas, cuando éstas se vean amenazadas por la sobreexplotación;
abundancia de juveniles o cualquier otro tipo de problema que afecte a los
recursos pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes.
3. Intensificar los estudios y programas tendientes al desarrollo e
implementación de tecnologías aplicables a los distintos sistemas de captura,
artes de pesca en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización
y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca
deportiva y continental.
4. Promover distintas técnicas de cultivo y producción de organismos acuáticos.
5. Realizar estudios técnico-científicos destinados a desarrollar los recursos
continentales y lacustres con el objeto de mantener la sustentabilidad de los
mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos con
injerencia en la materia.
6. Determinar, sobre la base de investigaciones biológicas, las acciones
dirigidas a la conservación de los recursos en coordinación con los organismos
competentes en la materia.
7. Sugerir políticas de acción concretas con el objetivo de evitar
anormalidades de orden físico o biológico que pudieran poner en peligro el
ambiente acuático, su flora y su fauna, en coordinación con los organismos
competentes en la materia.
8. Promover e incentivar la investigación para ser aplicada al desarrollo y a
la protección del recurso pesquero continental y lacustre.
9. Sugerir políticas para la transferencia de tecnologías destinadas al
desarrollo socio-económico regional en aguas interiores.
10. Promover proyectos de incorporación de tecnologías en procesos de
acuicultura.
11. Implementar programas de acción directa, dirigidos a los sectores
involucrados para la difusión y capacitación a fin de brindar la mayor
información existente sobre la actividad pesquera.
12. Desarrollar proyectos orientados a establecer los fundamentos
técnico-científicos que permitan la conservación y el manejo sostenible de los
recursos en aguas continentales y lacustres, sin perjuicio de las competencias
asignadas a otros organismos.
13. Desarrollar programas de investigación para promover alternativas
sustentables en la actividad pesquera.
14. Determinar en base al conocimiento científico-técnico las acciones a
desarrollar para el tratamiento de especies que habitan en aguas interiores.
15. Evaluar proyectos de los sectores involucrados en materia de pesca en aguas
interiores y acuicultura, con fines comerciales, de captura y transformación,
de investigación, deportivos y educativos, a fin de determinar su viabilidad en
los términos de
16. Llevar un registro de todos los operadores de la cadena de pesca en aguas
interiores y acuicultura, que incluya la siembra, extracción, transporte,
comercialización primaria, industria y comercialización secundaria, a fin de
facilitar y permitir la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones,
permisos y registro de comercializadores.
17. Coordinar y extender licencias de pesca deportiva y autorizaciones de
concursos en aguas interiores.
18. Promover la celebración de convenios con entidades públicas y privadas,
relacionados con la extensión de licencias de pesca deportiva y asistencia
técnica.
19. Desarrollar programas de acuicultura, cultivo, fomento, comercialización y
repoblamiento de ambientes acuáticos, controlando, regulando y administrando
dichas actividades en el marco de la legislación vigente, y en sus distintas
etapas de implementación y funcionamiento.
20. Administrar las actividades relacionadas con
DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA
DIRECCION DE DESARROLLO MARITIMO Y FLUVIAL
ACCIONES
1. Elaborar programas y acciones de promoción y fomento para el desarrollo de
los sectores pesqueros marítimos, fluviales y la maricultura.
2. Analizar y generar información para establecer fundamentos
técnico-económicos, que permitan la implementación de políticas para la mejor
conservación y manejo sostenible de los recursos, con el incremento de los
beneficios que la actividad aporta a
4. Generar y adaptar conocimientos, información, investigación, métodos y
tecnología que propendan al buen uso de los recursos ictícolas provinciales.
5. Desarrollar proyectos orientados a establecer los fundamentos
técnicos-económicos, que permitan el uso intensivo de mano de obra conservando
el manejo sostenible de los recursos en coordinación con los organismos
competentes en la materia.
6. Determinar en base al conocimiento científico-técnico las acciones a
desarrollar, para el tratamiento de especies transzonales y altamente
migratorias.
7. Elaborar y coordinar cursos de acción, para la capacitación de los recursos
humanos vinculados con el desarrollo y la producción pesquera, tanto públicos
como privados, coordinando acciones con los organismos competentes e
involucrados.
8. Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada
con las actividades pesqueras y la maricultura.
9. Fijar pautas técnicas y transferir tecnología, conforme a los estudios
realizados para la racional explotación comercial de los recursos marítimos y
fluviales, coordinando sus acciones con los organismos competentes e
involucrados.
10. Diseñar e implementar programas de tipificación, certificación de calidad y
normalización de productos derivados de la pesca, para su comercialización.
11. Intervenir en la sustanciación de los sumarios iniciados por infracción a
12. Evaluar proyectos o propuestas de los sectores involucrados en materia de
pesca marítima, fluvial, maricultura con fines comerciales, de captura y
transformación, de investigación, a fin de determinar su viabilidad en los
términos de
13. Establecer y regular los programas y acciones de promoción y desarrollo de
los sectores pesqueros y maricultores, realizando el seguimiento de los mismos.
14. Diseñar un sistema de relevamiento y registro de captura por embarcación,
puerto, flota y especie para determinar la habilitación de zonas de pesca y de
especies autorizadas, en coordinación con los organismos competentes en la
materia.
15. Disponer los índices de captura, medidas de manejo y veda en la extracción
de las diferentes especies ictícolas, cuando éstas se vean amenazadas por la
sobreexplotación; abundancia de juveniles o cualquier otro tipo de problema que
afecte a los recursos pesqueros.
16. Llevar un registro de todos los operadores de la cadena de pesca y
maricultura, que incluya la siembra, extracción, transporte, comercialización
primaria, industria y comercialización secundaria, a fin de facilitar y
permitir la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y
registro de comercializadores.
17. Implementar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros con
permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la
actividad de pesca, las zonas de veda o prohibidas y las concentraciones, y
obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de
los recursos pesqueros, en coordinación con
18. Mantener actualizada la página web publicando los actos administrativos que
afecten a la actividad pesquera comercial, artesanal y deportiva como así
también todas las actividades, informes, noticias y todo aquello que considere
oportuno informar a los administrados, en coordinación con las dependencias
involucradas.
19. Evacuar las consultas provenientes de quienes tienen a su cargo el
ejercicio del poder de policía de la actividad pesquera, con el fin de
optimizar la confección de las actas de infracción.
20. Coordinar y extender licencias de pesca artesanal, guías de tránsito y
autorizaciones de concursos de pesca en aguas marítimas y fluviales.
21. Promover la celebración de convenios con entidades públicas y privadas,
relacionados con la extensión de guías de tránsito por parte de ellas,
implementando su seguimiento.
22. Diseñar programas de acción que comprendan los procesos de ejecución de las
estadísticas correspondientes a las distintas actividades del sector.
23. Diseñar programas de promoción y desarrollo de los recursos acuáticos,
propendiendo al sostenimiento y/o incremento de su producción natural y la
generación de emprendimientos de piscicultura intensiva, semi-intensiva y
extensiva.
24. Coordinar la cooperación con entes u organismos, oficiales o privados,
vinculados a las actividades de la acuicultura, a los fines de secundar
adecuadamente los programas de desarrollo acuícola, mediante la transferencia
de conocimiento y tecnología.
25. Evaluar la información de los datos derivados del sistema de determinación
de posiciones de operación de buques en jurisdicción provincial, con el objeto
de determinar acciones futuras.
DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA
DIRECCION DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
ACCIONES
1. Implementar los programas de fiscalización pesquera diseñados por
2. Establecer pautas y contenidos de todos los temas concernientes a la
actividad pesquera, determinando su utilización en acciones concretas.
3. Asegurar la correcta información y uso de Internet para el pago de tasas,
multas, adquisición de licencias de pesca por Internet y todo otro trámite
habilitado por este medio, conjuntamente con
4. Mantener y controlar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros
con permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la
actividad de pesca, las zonas de veda o prohibidas y las concentraciones, y
obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de
los recursos pesqueros en coordinación con
5. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de los
programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades
pesqueras.
6. Ejecutar programas que contemplen la eficaz implementación de las funciones
de fiscalización elaborados por
7. Fiscalizar las actividades pesqueras, previstas en
8. Programar, organizar y coordinar los procedimientos de fiscalización
marítima, coordinando acciones con otros organismos fiscalizadores, cuando la
racionalidad económica imponga fiscalizaciones conjuntas.
9. Establecer pautas y criterios de acción, referidos a la implementación de
medidas de control higiénico sanitario y técnico comercial en buques,
establecimientos, transportes, locales de venta, en sus diferentes etapas de
extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los
productos, subproductos y derivados de la pesca, como así también en estaciones
de piscicultura y criaderos, sin perjuicio de las competencias asignadas a
10. Evaluar y elaborar informes de factibilidad técnica de solicitudes de
habilitación.
11. Efectuar la fiscalización de plantas, embarcaciones, industrias, establecimientos,
depósitos, predios, transportes, comercios mayoristas, lugares de concentración
y venta de productos y subproductos de la pesca, como así también fiscalizar la
tenencia de Guías de Tránsito de productos y subproductos de origen pesquero.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
ACCIONES
1. Planificar y elaborar planes, programas y proyectos conducentes a
implementar las políticas que se determinen para el sector, procurando el
desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción,
comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen
animal o vegetal.
2. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los
micro, pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios, asegurando una
adecuada implementación de políticas de inversión determinadas para el sector.
3. Programar y coordinar la realización de estudios y diagnósticos sobre la
competitividad de la producción primaria agropecuaria, agroindustrial y los
mercados agrícolas, ganaderos, con la finalidad de brindar soluciones a los
problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de
su competencia.
4. Promover, elaborar, ejecutar y coordinar planes, programas y proyectos
tendientes a promover la seguridad alimentaria, en coordinación con
instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas
y/o privadas.
5. Coordinar con otras dependencias provinciales competentes, las acciones de
promoción de la producción agropecuaria provincial, en el ámbito internacional.
6. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de
transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de
fortalecer la competitividad de la producción agropecuaria.
7. Propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al
sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades
rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento regional,
a través de programas de ejecución provincial.
8. Propiciar y fomentar el desarrollo de las comunidades rurales de
9. Elaborar programas y proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de
las pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios, promocionando el acceso
a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al
financiamiento y la incorporación de valor agregado.
10. Recopilar, analizar y difundir información sobre economía rural, mercados
agropecuarios y evaluación de los riesgos y situaciones de emergencia que
afecten a las cadenas agroproductivas.
11. Atender las necesidades del sector de agricultura familiar, coordinando con
los distintos ministerios y jurisdicciones las acciones específicas.
12. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre la
situación de
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
OFICINA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION
ACCIONES
1. Fomentar y apoyar la extensión y transferencia de tecnología así como la
aplicación de nuevas técnicas o modelos a los sectores involucrados.
2. Ejecutar planes y programas de experimentación adaptativa destinados al
mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito
provincial a través de las chacras experimentales.
3. Implementar con organizaciones públicas y/o privadas acciones tendientes a
la generación y adaptación de tecnologías y la implementación de un sistema de
extensión y capacitación de los productores y trabajadores del sector.
4. Desarrollar junto a otras áreas, una red integrada de extensión a través de
la estructura de chacras experimentales y agentes de extensión.
5. Coordinar y supervisar los proyectos y las actividades de las chacras
experimentales de
6. Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras
áreas del Ministerio a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos
del mismo.
7. Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan
investigaciones para pequeños productores y la agricultura familiar, tales como
el Instituto para
8. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en
la producción apícola y de animales menores de granja.
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA
ACCIONES
1. Intervenir en la planificación y elaboración de planes, programas y proyectos
conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector,
procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la
producción, comercialización e industrialización de los productos y
subproductos de origen agrícola.
2. Participar en la diagramación y coordinación en la realización de estudios y
diagnósticos sobre la competitividad de la producción primaria agrícola,
agroindustrial y los mercados agrícolas.
3. Intervenir en la elaboración, y coordinación de planes, programas y
proyectos tendientes a promover la seguridad alimentaria de productos de origen
vegetal, en coordinación con instituciones municipales, provinciales,
nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
4. Participar en el desarrollo para la adopción de nuevas técnicas o modelos de
transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de
fortalecer la competitividad de la producción agrícola.
5. Participar con los organismos competentes en la tipificación, certificación
de calidad y normalización de los productos de origen vegetal y en el
otorgamiento de certificados de origen destinados a la exportación en el área
de su competencia.
6. Elaborar programas y proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de
las micro, pequeños y medianos emprendimientos agrícolas promocionando el
acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso
al financiamiento y la incorporación de valor agregado a su producción
agrícola.
7. Coordinar las actividades conducentes a implementar las políticas
determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y
mejora de la producción agrícola provincial.
8. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas destinadas a resolver
la problemática que afecta al sector agrícola provincial.
9. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos
tradicionales y no tradicionales.
10. Coordinar con los organismos competentes la ejecución de planes, programas
y proyectos relacionados con la producción primaria agrícola, la agroindustria,
los biocombustibles, agroturismo, la comercialización, la tecnología, la
calidad y la sanidad vegetal.
11. Proponer acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e
incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de
los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e
involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.
12. Elaborar y coordinar acciones que contribuyan al desarrollo integrado y
armónico de los sectores productivos agrícola y agroindustrial en el ámbito
provincial.
13. Proponer y elaborar acciones tendientes a mejorar la seguridad alimentaria
de la población, sin afectar la conservación de los recursos naturales,
coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos
y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA
ACCIONES
1. Coordinar planes, programas y proyectos conducentes a aumentar la producción
de cereales y oleaginosas, procurando su desarrollo sustentable, en
coordinación con los organismos competentes en la materia.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución de la actividad productiva en el
sector cerealero y oleaginoso, proponiendo soluciones a los problemas
detectados, poniendo dicha información a disposición de
3. Participar en el análisis y evaluación de los cambios registrados en los
sistemas de producción y comercialización agrícola y medir el impacto
agro-productivo que éstos provocan a nivel provincial y/o nacional.
4. Promover y coordinar con las otras áreas competentes del Ministerio, el
desarrollo tecnológico, fomentando y apoyando la extensión y transferencia de
tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos en la producción
agrícola.
5. Promover programas y planes de experimentación adaptativa destinados al
mejoramiento de la actividad agrícola en el ámbito provincial, en coordinación
con las otras áreas competentes.
6. Coordinar con otras áreas competentes el diseño de programas tendientes a
fomentar el desarrollo agro-industrial de
7. Elaborar diagnósticos sobre la situación y las perspectivas del sector
agro-industrial en
8. Evaluar y difundir las técnicas productivas que permitan mejorar la
eficiencia en las diferentes etapas de la cadena agro-industrial.
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE BOSQUES Y FORESTACION
ACCIONES
1. Formular y proponer los objetivos de los programas que conformen
2. Diseñar y coordinar los programas de producción forestal provincial que
permitan la evaluación y el control de las distintas etapas del proceso
productivo forestal y foresto-industrial.
3. Elaborar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr la
óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando el
desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de los
recursos.
4. Diseñar y coordinar programas de promoción, desarrollo y fiscalización
forestales y foresto-industriales.
5. Coordinar los sectores que participan de la producción foresto-industrial
tendiendo al desarrollo sectorial y fiscalizar la actividad según las normas
que la regulan.
6. Difundir los programas internacionales, nacionales y provinciales de
promoción y desarrollo forestal dentro del ámbito provincial.
7. Contribuir mediante forestación urbana y suburbana a elevar la calidad de
vida de los habitantes de
8. Ejecutar proyectos de emprendimientos productivos forestales en tierras
fiscales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y/u Organismos
Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
9. Realizar el inventario del recurso forestal provincial a los efectos de su
evaluación permanente.
10. Participar en la planificación de las actividades y trabajos que se
realicen en
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
ACCIONES
1. Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la
producción vegetal.
2. Proponer modificaciones a las normas fitosanitarias de acuerdo a las exigencias
de los mercados y la realidad provincial, protegiendo los recursos naturales y
la salud humana.
3. Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos,
subproductos y derivados de origen vegetal.
4. Desarrollar acciones preventivas de control y/o erradicación de las plagas.
5. Adoptar y ejecutar medidas técnicas apropiadas para salvaguardar el
patrimonio vegetal.
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA
ACCIONES
1. Elaborar planes, programas y proyectos conducentes a implementar las
políticas que se determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico,
la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e
industrialización de los productos y subproductos de origen ganadero.
2. Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de
la producción ganadera, en coordinación con los restantes organismos
competentes en la materia, procurando armonizar las reglamentaciones vigentes y
promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
3. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción
ganadera primaria y de los alimentos de origen animal, en función de los
mercados actuales y escenarios futuros.
4. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los
microemprendimientos ganaderos tendientes a su asentamiento en todo el
territorio provincial, asegurando una adecuada implementación de políticas de
inversión determinadas para el sector, en coordinación con los otros organismos
competentes en la materia.
5. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la
competitividad de la producción primaria ganadera, ganadero-industrial y los
mercados ganaderos, poniendo dicha información a disposición de
6. Participar en la elaboración y coordinación de planes, programas y proyectos
tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de origen ganadero, en
coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e
internacionales, públicas y/o privadas.
7. Promover y participar, coordinadamente con otras dependencias de los
organismos provinciales competentes, en las acciones de promoción de la
producción ganadera provincial en el ámbito internacional.
8. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de
transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de
fortalecer la competitividad de la producción ganadera.
9. Fijar criterios para la tipificación, certificación de calidad y
normalización de los productos ganaderos, y para el otorgamiento de
certificados de origen destinados a la exportación en el área de su
competencia.
10. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la
inocuidad de los alimentos en el área ganadera, coordinando acciones con otras
áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere
corresponder.
11. Elaborar programas y proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de
las micro, pequeños y medianos emprendimientos ganaderos, promocionando el
acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador y la
incorporación de valor agregado a su producción ganadera en coordinación con
las otras áreas competentes en la materia.
12. Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria
y derivadas, mediante la elaboración de programas de apoyo, información,
asesoramiento, cooperación y medidas acordes a la política sectorial.
13. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas que tiendan a
resolver la problemática que afecta al sector pecuario.
14. Coordinar las actividades conducentes para implementar políticas
determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y
mejora de la producción ganadera, la calidad y la sanidad animal en el ámbito
provincial.
15. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la
producción primaria pecuaria, agro-industrial, comercialización, tecnología,
calidad y sanidad animal.
16. Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina,
ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin
afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con
otros organismos competentes o involucrados, públicos y/o privados, nacionales,
provinciales y municipales.
17. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y
métodos que permitan lograr sistemas ganaderos sustentables en el ámbito
provincial.
18. Impulsar y desarrollar la adopción de nuevas técnicas o modelos de
transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de
fortalecer la competitividad de la producción ganadera y de granja.
19. Definir y coordinar, juntamente con las otras áreas competentes del
Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales
o nacionales que se ocupen de investigación pecuaria y de granja.
20. Planificar e implementar sistemas de identificación y traslado de hacienda.
21. Organizar y coordinar la entrega de guías y precintos, para ganado mayor y
menor, que se otorguen en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
22. Organizar y coordinar el Registro de Marcas y Señales de ganado mayor y
menor que se otorguen en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
23. Coordinar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de
los productos y subproductos de origen alimentario de la provincia de Buenos
Aires.
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA
DIRECCION DE PRODUCCION GANADERA
ACCIONES
1. Diseñar un plan de desarrollo para promover la competitividad de la cadena
agroalimentaria de la provincia de Buenos Aires juntamente con los actores
privados del sector.
2. Elaborar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción
ganadera de carne vacuna.
3. Elaborar las acciones que promuevan el mejoramiento de la calidad y
seguridad de las producciones agroalimentarias coordinadamente con otros
organismos.
4. Participar y colaborar en la elaboración de diagnósticos sobre la situación
actual de la producción ganadera en el ámbito provincial.
5. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización ganadera de carne, midiendo el impacto que éstos provocan en
el ámbito provincial y/o nacional.
6. Participar en forma conjunta con las otras áreas competentes del Ministerio
el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
7. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
8. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en
la producción, industrialización y comercialización de la cadena de la carne
vacuna.
9. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica a
fin de dar respuesta a las problemáticas de los diferentes actores de las
cadenas.
10. Coordinar y mantener actualizada la información estadística de los
sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de
rentabilidad y toda información de interés referente a cada cadena.
11. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados
agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para la
colocación de los productos provinciales en ellos.
12. Efectuar el análisis de las distintas cadenas de alimentos de origen animal
incluyendo importancia y tipología de los canales comerciales, concentración,
capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con
proveedores y relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.
13. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la
calidad de los productos y subproductos de origen alimentario de la provincia
de Buenos Aires.
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA
DIRECCION DE PRODUCCION LACTEA
ACCIONES
1. Participar en
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para el sector lácteo.
3. Diseñar y elaborar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la
producción, industrialización y comercialización del sector lácteo.
4. Diseñar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en
respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
5. Mantener actualizada la información estadística del sector en lo referente a
producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda otra
información de interés referente a la cadena, coordinando esta tarea con las
áreas pertinentes del ministerio.
6. Participar en el seguimiento de los mercados y elaborar informes de
coyuntura, informando a
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización láctea, midiendo el impacto provocado en el ámbito provincial
y/o nacional.
8. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados y la
consolidación de los existentes para los productos provinciales.
9. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos,
muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad
tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector lechero, en
coordinación con los otros organismos competentes en la materia.
10. Difundir los planes sanitarios para el control y erradicación, de las
enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le incumbe,
coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional,
provincial y/o municipal.
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA
DIRECCION DE PRODUCCION PORCINA, AVIAR Y OTRAS PECUARIAS
ACCIONES
1. Participar en
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
3. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en
la producción, industrialización y comercialización de los sectores avícolas y
de ganadería porcina.
4. Diseñar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia
tecnológica en respuesta a la problemática de los diferentes actores de las
cadenas aviar y ganadera porcina.
5. Mantener actualizada la información estadística de los sectores, en lo
referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y
toda información de interés referente al sector avícola y de ganadería porcina,
coordinando esta tarea con las áreas pertinentes.
6. Participar en la realización del seguimiento de los mercados y elaborar
informes de coyuntura informando a
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y
comercialización avícola y porcina, midiendo el impacto provocado en el ámbito
provincial y/o nacional.
8. Impulsar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados
agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para la
inclusión de los productos de la provincia de Buenos Aires en ellos.
9. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que
afectan la competitividad de los productos agroalimentarios en base a
avicultura y la porcinotecnia a nivel provincial, nacional e internacional, y
realizar estudios sobre el comportamiento de las empresas de los distintos
sectores, incluyendo políticas de calidad, diversificación, precios, promoción,
publicidad y desarrollo, entre otros.
10. Efectuar el análisis de las distintas cadenas avícola y porcina, incluyendo
en el mismo la importancia y tipología de los canales comerciales, la
concentración, capitalización, diversificación e internacionalización de sus
empresas con proveedores y la relevancia del uso del subproducto en otras
cadenas.
11. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la
calidad de los productos y subproductos de origen alimentario de la provincia
de Buenos Aires.
12. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de los
sistemas de producción tradicional como de los no tradicionales, que sean
rentables y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
13. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural en aquellos aspectos que
afecten el desarrollo de las producciones que le competen, en coordinación con
los organismos que, en razón de la materia, pudiere corresponder.
14. Proponer, en caso de ser requerido, modificaciones a las normas vigentes
que regulan la cadena agroalimentaria de carne porcina y avícola con objeto de
mejorar su aplicación.
15. Evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con
relación a las áreas de su competencia.
16. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos,
muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad
tendiente al fomento de la producción e inversión, en coordinación con los
organismos competentes.
17. Difundir los planes sanitarios para control y erradicación de las
enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le incumbe,
coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional,
provincial y/o municipal.
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
ACCIONES
1. Coordinar planes y programas que apunten al desarrollo rural integral, a la
valorización de los territorios rurales y el mejoramiento de la calidad de vida
en el medio rural.
2. Diseñar planes y programas que contribuyan al fortalecimiento de
organizaciones y asociaciones rurales, que propicien una mayor participación de
las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y
provincial.
3. Coordinar
4. Coordinar con los restantes organismos competentes del ámbito provincial,
acciones que tiendan al desarrollo rural de materias tales como educación,
salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.
5. Definir y coordinar el Programa Cambio Rural Bonaerense destinado a pequeños
y medianos productores agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales
promoviendo su implementación con municipios, organizaciones de productores,
entidades agropecuarias y otras instituciones públicas y/o privadas.
6. Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la
extensión y transferencia de tecnologías, así como la aplicación de nuevas
técnicas o modelos tendientes a lograr el mejoramiento de la actividad agropecuaria
y agroalimentaria en el ámbito provincial.
7. Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros
organismos públicos y/o privados, provinciales y nacionales que se ocupen de
investigación agronómica, biotecnologica, en materia de forestación y
veterinaria.
8. Diseñar planes y programas que contribuyan al desarrollo de los pequeños y
medianos productores agropecuarios.
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
DIRECCION DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
ACCIONES
1. Impulsar acciones que fomenten el fortalecimiento organizacional de los
pequeños productores agropecuarios y de los productores familiares.
2. Implementar sistemas de gestión e institucionalización de estructuras
asociativas que respondan a las necesidades de la pequeña agricultura, con la
finalidad de aprovechar la economía de escala, reducir costos de transacción y
expandir capacidades de negociación, en coordinación con otras áreas
competentes del Ministerio.
3. Convocar a los miembros de
4. Implementar programas que atiendan a las necesidades de desarrollo social y
económico productivo del sector rural así como también adoptar acciones
tendientes al mejoramiento de los servicios de las comunidades rurales.
5. Desarrollar foros y/o ámbitos de discusión y consensos temáticos para la
definición participativa de líneas de trabajo, programas y proyectos en los
territorios.
6. Coordinar con otros ministerios y con los municipios la promoción, y
evaluación de proyectos productivos y comunitarios que fortalezcan las
capacidades de pequeños productores y familias del medio rural.
7. Brindar capacitación y asesoramiento a municipios y ONGs para la elaboración
de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural.
8. Propender acciones específicas para pequeños productores en temáticas de
tierras, comercialización, aspectos bromatológicos y crediticios.
9. Evaluar, diagnosticar y ejecutar con otros organismos competentes, programas
que impulsen la mejor utilización y el desarrollo del territorio rural.
10. Implementar el registro de asociaciones de pequeños productores, de
instituciones y programas de desarrollo rural.
11. Implementar el registro de productores familiares en articulación con
12. Intervenir en la evaluación del impacto económico y social producido por los
cambios tecnológicos en los sistemas productivos dentro de las áreas
periurbanas.
13. Proponer y diseñar las estrategias en materia de autoproducción de
alimentos y la generación de pequeños emprendimientos agroalimentarios,
mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y
cooperación, medidas acordes a la política del gobierno provincial.
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
DIRECCION DE HORTICULTURA, FRUTICULTURA Y FLORICULTURA
ACCIONES
1. Elaborar programas hortícolas, frutícolas y florícolas tendientes al
mejoramiento de la producción y calidad en las diferentes regiones de
3. Elaborar un registro provincial de productores hortícolas, frutícolas y
florícolas.
4. Analizar y proponer instrumentos para el fortalecimiento de la
infraestructura productiva.
5. Promover, en coordinación con otras áreas provinciales, municipales y
nacionales, un programa piloto para la implementación del sistema de
trazabilidad en productos seleccionados.
6. Promover formas asociativas para el sector productor y comercializador de
los productos hortícolas, frutícolas y florícolas.
7. Elaborar información estadística sistematizada sobre los canales de
comercialización hortícola, frutícola y florícola, en coordinación con otras
áreas del Ministerio.
8. Promover el consumo de hortalizas y frutas.
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL
ACCIONES
1. Diseñar acciones que fomenten la actividad agropecuaria mediante la
aplicación de distintas formas de financiamiento, estímulos económicos,
impositivos, capacitación y desarrollo empresarial, en coordinación con otras
áreas del Ministerio y de otros organismos de
3. Participar junto a otros organismos en la formulación de políticas públicas
para el desarrollo regional.
4. Promover en conjunto con otros organismos, instituciones, y entidades
públicas, mixtas, y privadas la conformación de redes institucionales para
potenciar desarrollos regionales que incluyan la transformación de los sistemas
productivos y sus cadenas de agregación de valor.
5. Propiciar la formulación de proyectos y actividades destinadas a la
educación y capacitación ligadas a los desarrollos regionales.
6. Concertar acciones con los consorcios productivos regionales de
7. Coordinar y concertar con organismos municipales, provinciales y nacionales
la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los
temas de su competencia.
8. Participar, juntamente con las diferentes dependencias de
9. Realizar los estudios y evaluaciones permanentes tendientes a delinear
estrategias en materia de protección y uso sustentable del agua y suelo, en
coordinación con los Organismos competentes en la materia.
10. Planificar y elaborar programas de apoyo, cooperación, extensión e
investigación acordes a la política provincial de conservación del agua y
suelo, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.
11. Cooperar en todas aquellas actividades que promuevan la experimentación,
transferencia y extensión de tecnologías y métodos orientados a la conservación
de los recursos productivos del sector.
12. Realizar estudios de áreas que pudieran requerir medidas para la defensa de
los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las
actividades productivas del sector, como así también en el desarrollo de
medidas tendientes a la prevención de inundaciones en coordinación con otros
organismos competentes en la materia.
13. Fijar lineamientos para el seguimiento de la evolución de la producción
agropecuaria nacional e internacional y para el análisis y estudio necesario
que aporte información para el tratamiento de la problemática del sector.
14. Analizar en forma permanente los mercados agropecuarios y forestales
nacionales e internacionales, de manera tal de contar con las herramientas
necesarias para impulsar en el ámbito provincial la participación en los
mismos.
15. Brindar información económica y estadística para una mejor caracterización
y diagnóstico del sector, asistiendo a las distintas áreas del Ministerio.
16. Intervenir en las situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las
consecuencias de los distintos fenómenos climáticos adversos que ocurran en el
territorio de
17. Integrar
18. Establecer en el marco del Código Rural de
19. Intervenir en la aplicación del Código Rural en lo atinente a la
subdivisión de parcelas rurales.
20. Coordinar el seguimiento de los fenómenos climáticos que afectan a la
producción agropecuaria y el uso de los recursos naturales de
21. Participar, en coordinación con otros organismos competentes, en la
ejecución de programas agro-hidrológicos que permitan incrementar, mantener o
recuperar la productividad en las distintas regiones provinciales, y que
contribuyan a atemperar los efectos causados por fenómenos de exceso o déficit
hídricos en las áreas afectadas.
22. Establecer las acciones que permitan la conformación de sistemas de
información geográfica basados en la utilización de imágenes satelitales,
cartografía, catastro, mapas de suelos, hidrografía, redes viales, bases de
datos y demás utilitarios, en coordinación con
23. Coordinar con otros organismos provinciales, nacionales, descentralizados,
autárquicos, privados o mixtos competentes en el tema, las acciones de
cooperación que se puedan requerir para la implementación de los sistemas de
información geográfica o sus insumos.
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL
DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION DEL USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS
NATURALES
ACCIONES
1. Formular y ejecutar programas destinados a lograr el uso y manejo
sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras
áreas competentes.
2. Proponer disposiciones, reglamentaciones y toda otra norma que tienda al uso
y manejo racional de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria, en
coordinación con los organismos competentes en la materia.
3. Proponer estrategias de regionalización del territorio provincial para
asegurar la correcta aplicación de programas de conservación y manejo de suelos
y agua destinados a la producción agropecuaria, en coordinación con otras áreas
competentes.
4. Desarrollar y difundir tecnologías y mecanismos operativos para el uso
sustentable de tierras y agua y promover la capacitación, extensión y
transferencia de formas racionales de uso y manejo de los recursos naturales
del área de competencia, en coordinación con los organismos competentes en la
materia.
5. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento del estado de los
recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y de los fenómenos
climáticos que los afectan.
6. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a
determinar los efectos y consecuencias derivados de los fenómenos climáticos
que afectan la producción agropecuaria, procurando la utilización de
tecnologías de sensoramiento remoto.
7. Participar en la elaboración de ensayos y prácticas demostrativas de
técnicas racionales de manejo de suelos y aguas, en función de las
problemáticas regionales junto a otros organismos e instituciones competentes
en la materia.
8. Participar, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de
disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos que regulen el
uso y manejo de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
9. Intervenir, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de las
solicitudes para el uso del agua con fines agropecuarios.
10. Analizar y establecer indicadores de calidad y aptitud para el uso
agropecuario de los suelos y aguas destinados a la producción, controlando la
evolución de los mismos.
11. Establecer y determinar la condición y composición de fertilizantes y/o
enmiendas de las diversas sustancias que se pretendan incorporar al suelo como
mejoradores de sus condiciones productivas, en coordinación con los organismos
competentes en la materia.
12. Atender los requerimientos de análisis de suelos y aguas de otros
organismos públicos, institutos, entidades, organizaciones, y laboratorios
mediante el Laboratorio de Suelos y Aguas.
13. Implementar Sistemas de Información Geográfica (SIG) que contengan la
sistematización, ordenamiento, registro, y análisis de información sobre la
producción y la tecnología agropecuaria, los sistemas agro-económicos, los
fenómenos agro-climáticos y las características edáficas, la subdivisión de
tierras, la infraestructura vial y ferrioviaria, y otras, en relación con otras
áreas competentes.
14. Gestionar ante
15. Organizar las tareas vinculadas a la cartografía de los sistemas de
información geográfica que demanden las distintas dependencias y/o programas
del Ministerio, en coordinación con otras dependencias provinciales.
16. Establecer y mantener una base de datos cartográfica de los recursos
naturales de uso agropecuario.
17. Efectuar estimaciones y pronósticos de cosechas mediante la utilización de
sensores remotos y corroboración de campo, en conjunto con otras áreas del
Ministerio y otros organismos públicos o privados.
18. Elaborar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos
naturales y el suelo agropecuario, incluyendo la determinación de áreas de
riesgo hídrico, atendiendo asimismo a las solicitudes de las distintas
dependencias del Ministerio.
19. Crear y mantener actualizado un sistema de información vinculado con la
preservación de los recursos naturales afectados a la producción agropecuaria.
20. Realizar y actualizar permanentemente el inventario de los recursos
naturales para uso agropecuario del territorio provincial, a través del uso de
tecnologías de sensoramiento remoto.
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL
DIRECCION DE ECONOMIA, ESTADISTICA Y MERCADOS AGROPECUARIOS
ACCIONES
1. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un
sistema de relevamiento, captación de datos, estadística y procesamiento de
información agropecuaria.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución económica de la actividad
productiva del sector agropecuario y los mercados, realizar su seguimiento y
producir informes de coyuntura.
3. Participar en la producción de información agropecuaria, en forma conjunta
con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
4. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y
gestión de la información y estadística agropecuaria.
5. Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector
público y/o privado para la realización de estudios básicos y análisis de
políticas a nivel micro y macroeconómico.
6. Realizar análisis prospectivos y retrospectivos de los impactos de las
políticas aplicadas al sector agropecuario provincial.
7. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de
los proyectos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio.
8. Elaborar cálculos de costos del sector agropecuario para su empleo en las
distintas áreas del Ministerio.
9. Elaborar junto con
10. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a
la incorporación en forma integrada de las tierras fiscales al sistema
productivo, de acuerdo al régimen legal vigente, en coordinación con las otras
áreas del Ministerio y con otros organismos competentes en la materia.
11. Mantener actualizados los criterios y metodologías de cálculo para la
subdivisión de parcelas rurales en concordancia con la legislación vigente.
12. Coordinar y ordenar la información de base que permita establecer los
criterios en el tratamiento de las emergencias agropecuarias.
13. Convocar a reunión de
14. Asistir en la confección de las normas requeridas para la aplicación de las
declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario.
15. Colaborar y participar en el diseño de los planes de asistencia a la
emergencia agropecuaria.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS
NATURALES
ACCIONES
1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en materia de
calidad agroalimentaria y uso agropecuario de los recursos naturales, en
coordinación con otros organismos competentes.
2. Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos conducentes a implementar
políticas de auditoría y fiscalización para las actividades ganadera, agrícola,
frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y cinegética, y las que
incidan sobre el uso y preservación de los recursos naturales, en coordinación
con los demás organismos con incumbencia determinada por la normativa
municipal, provincial y nacional.
3. Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos que contribuyan a la
mejora, unificación y simplificación de estrategias y normativas
higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y diferenciación, en
cumplimiento de lo dispuesto por la legislación relativa a certificación de procedencia
y denominación de origen, en lo concerniente a producciones ecológicas,
biológicas u orgánicas u otras normas de diferenciación.
4. Organizar, coordinar y ejecutar las actividades y acciones necesarias, a fin
de ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito de su competencia.
5. Programar, coordinar y organizar los cursos de acción tendientes a la
habilitación, registro y fiscalización en el cumplimiento de las normas
relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización,
y expendio de productos, subproductos y derivados de origen animal, agrícola,
forestal y uso de los recursos naturales con otros organismos con competencia
en la materia.
6. Coordinar el ejercicio de la fiscalización y auditorías para el debido cumplimiento
de las normativas vigentes en todas las actividades de su competencia,
coordinando pautas y acciones con organismos municipales, provinciales y/o
nacionales.
7. Desarrollar acciones, pautas y criterios con otros organismos municipales,
provinciales y/o nacionales en el ámbito de su competencia, a fin de evitar
posibles superposiciones y atender sus necesidades mediante un asesoramiento
integral.
8. Coordinar y garantizar la ejecución descentralizada de acciones de
fiscalización, control, preservación y regulación con otros organismos
municipales, provinciales y/o nacionales, promoviendo actuaciones
interdisciplinarias y de conjunto que permitan compartir información y datos de
interés.
9. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción
agropecuaria, y de los productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando
la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, acentuando el interés en los
controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, la certificación de la calidad,
tipificación y propiciando la diferenciación de los mismos.
10. Proponer y desarrollar, con otras áreas que resulten competentes, la
aplicación y desarrollo de bases datos, registros y soportes informáticos
necesarios para coadyuvar la aplicación de las políticas que en materia
higiénico-sanitaria, bromatológica, fiscalización y auditoría, sumarial, cobro
de tasas, servicios y multas, deban llevarse a cabo en el ámbito del
Ministerio.
11. Promover y coordinar con otras áreas, organismos municipales, provinciales
y/o nacionales programas, planes y cursos de capacitación tendientes a
optimizar el cumplimiento de las normas que resulten aplicables según la
competencia de
12. Desarrollar pautas y criterios uniformes, y coordinar acciones para la
sustanciación de los sumarios por contravenciones a las normas vigentes y
proponer alternativas y soluciones que contribuyan a mejorar las actuaciones y
el proceso sumarial, todo ello enmarcado en los principios de defensa, debido
proceso legal y economía procesal en el área de su competencia.
13. Representar al Ministerio de Asuntos Agrarios ante los organismos y foros
regionales, nacionales e internacionales públicos y/o privados en el ámbito de
su competencia, como
14. Promover Convenios y Acuerdos de Cooperación con entes municipales,
provinciales, nacionales e internacionales, públicos y privados, a fin de
cumplimentar los objetivos enumerados y las políticas que se determinen.
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS
NATURALES
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al
control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola,
forestal, veterinaria y alimentaria, tendiendo a la planificación operativa,
optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de
resultados.
2. Coordinar el diseño, programación y dirección en el ejercicio del poder de
policía sanitaria, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre
actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, veterinaria y
alimentaria, coordinando acciones con otros organismos competentes, públicos y
privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y
equitativa competencia de los sectores involucrados, y el cumplimiento de las
exigencias higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad, promoviendo la
diferenciación de los productos, posibilitando su comercialización y expansión
en el mercado nacional e internacional.
3. Coordinar el ejercicio del control efectivo de todas las actividades que se desarrollen
en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y
expendio de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en el
ámbito de
4. Coordinar la elaboración y ejecución de planes o programas de fiscalización
de productos agropecuarios, y alimentarios en las diferentes fases del proceso
de producción, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad e
inocuidad de dichos productos según la legislación vigente en la materia.
5. Programar la ejecución y dirección con otros organismos competentes de las
acciones derivadas de la aplicación del Código Alimentario Argentino en el área
de su competencia.
6. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de
inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa vigente en el
ámbito de su competencia, complementarios de las actividades de capacitación
que se promuevan.
7. Conducir y mantener en el ámbito de su competencia, juntamente con los
organismos involucrados, el Registro de los operadores del mercado de ganados,
carnes y lácteos de
8. Proponer y/o adecuar en forma coordinada con otras instancias de
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DIRECCION DE AUDITORIA AGROALIMENTARIA
ACCIONES
1. Organizar en el ámbito de su competencia la ejecución descentralizada de
acciones de fiscalización, control, y regulación con otras dependencias de
2. Diseñar y convenir con los municipios métodos de monitoreo y control,
implementando medidas de alerta y alarma alimentaria.
3. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de
organismos públicos y/o privados sobre peligros a la inocuidad y calidad
agroalimentaria.
4. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas edilicias,
higiénico-sanitarias y bromatológicas relativas a la producción, elaboración,
transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos
de origen animal con otros organismos con competencia en la materia.
5. Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario animal con las demás
autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.
6. Planificar y programar el desarrollo eficiente de las actividades complementarias
de la tarea fiscalizadora, llevadas a cabo por los laboratorios del Ministerio
de Asuntos Agrarios.
7. Propender a la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas
vigentes.
8. Diseñar, elaborar y programar juntamente con los organismos competentes,
cursos de formación y capacitación para todos los inspectores encargados de la
fiscalización y control higiénico-sanitario y bromatológico en que sea
competente y ejerza el poder de policía.
9. Brindar el servicio de inspección veterinaria a los establecimientos
faenadores y procesadores de productos cárnicos, y extender las certificaciones
sanitarias de tránsito correspondientes.
10. Llevar el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses,
aprobando la acreditación de cada uno de ellos, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos en la normativa aplicable.
11. Rubricar los actos administrativos de inscripción y de baja del padrón del
Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses.
12. Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia
prima, productos, subproductos y derivados de origen animal en todo el
territorio de
13. Proyectar y proponer la normativa que contribuya a una mejora de la
fiscalización y control de lo que por competencia corresponda.
14. Fiscalizar y controlar las actividades de todo establecimiento donde se
ejerza la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas,
hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de
diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato y
compañía, todo ello en el marco de
15. Fiscalizar los establecimientos que tengan por actividad la crianza de
animales mayores, menores y de granja, en coordinación con otros organismos
nacionales involucrados.
16. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones
de fiscalización.
17. Coordinar actividades para la implementación de sistemas de gestión de la
calidad en el sector agroalimentario con otros organismos competentes, públicos
y privados, nacionales, provinciales y municipales.
18. Proponer y ejecutar programas de gestión, educación, comunicación,
capacitación y asesoramiento en materia de inocuidad, seguridad, calidad y
diferenciación en el ámbito de competencia de
19. Coordinar las actividades de educación, comunicación y capacitación con las
diferentes dependencias de este Ministerio, y con organismos públicos y
privados de orden municipal, provincial, nacional e internacional.
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DIRECCION DE FISCALIZACION PECUARIA Y ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Inscribir y registrar los tambos conforme la normativa vigente en todo el ámbito
de
2. Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de
ganado porcino, la producción avícola y cunícola, la producción apícola, salas
de extracción y fraccionamiento de miel y de otros establecimientos de
producciones intensivas, en todo el territorio de
3. Registrar y habilitar establecimientos faenadores, industrializadores,
depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen
cárnico (mataderos-frigoríficos; fábricas de chacinados y salazones; peladeros
de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostaderos;
cámaras frigoríficas; graserías y triperías).
4. Propiciar la descentralización mediante convenio con los municipios que lo
soliciten de la habilitación de fábricas de chacinados frescos y secos.
5. Registrar y habilitar establecimientos productores e industrializadores y
depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (usinas,
pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos,
tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella).
6. Propiciar la descentralización mediante convenio con los municipios que lo
soliciten de la habilitación de tambos-fábrica de masa para muzzarella.
7. Confeccionar en el ámbito de su competencia junto con los organismos
involucrados el Registro de los operadores del mercado de ganados y carnes y
lácteos de
8. Habilitar, mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes, los
establecimientos dedicados al desarrollo de la medicina veterinaria en el marco
de
9. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de
actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración,
depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen
cárnico y lácteo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
10. Dictar aquellos actos administrativos que registren y/o habiliten tambos,
el ejercicio de actividades de cría y acopio de ganado porcino, la producción
avícola y cunícola, la producción apícola, salas de extracción y
fraccionamiento de miel y de otros establecimientos de producciones intensivas.
11. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en
materia de fiscalización sobre las actividades que resultan de competencia de
12. Proyectar y proponer normativa que contribuya a la mejora de la
fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia .
13. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones
de su competencia.
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL
ACCIONES
1. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias
relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización
y expendio de productos y subproductos de origen vegetal con otros organismos
con competencia en la materia.
2. Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución,
transporte, almacenamiento, comercialización, exhibición y aplicación de productos
de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la protección y
desarrollo de la producción vegetal.
3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia fitosanitaria y
de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola
primaria, total o parcialmente industrializada.
4. Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitaria acorde a
las exigencias de los mercados y a la realidad provincial, resguardando los
recursos naturales y la salud pública, en coordinación con otros organismos con
competencia en la materia.
5. Acordar con instituciones del ámbito oficial o privado, nacional, provincial
o municipal, las acciones que aseguren los objetivos de
6. Coordinar, actualizar y supervisar los datos e información que posea el
registro provincial de las empresas de control de plagas, según establece el
Decreto Nº 499/91, reglamentario de
7. Coordinar datos e información sobre el registro de plantas de procesamiento,
acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de productos
agrícolas.
8. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y su impacto en
el medio ambiente, verificando su compatibilidad con las tolerancias
establecidas, en coordinación con organismos competentes en la materia.
9. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de
plagas, verificando el cumplimiento de lo establecido por
10. Fiscalizar el transporte y traslado de la producción fruti-hortícola y
forestal verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
11. Llevar el Registro Provincial de Productores, Operadores y Mercados
Concentradores Frutihortícolas de
12. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en
materia de fiscalización sobre las actividades agrícola, frutihortícola y
forestal en función del poder de policía que la ley otorga, disponiendo la
aplicación de las sanciones allí previstas.
13. Proyectar y proponer normativa que contribuya a la mejora de la
fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia.
14. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de
actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración,
depósito, comercialización y expendio de los productos de su competencia, en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires.
15. Dictar actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable
que emanen de
1
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS
NATURALES
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
ACCIONES
1. Proponer y/o adecuar en forma coordinada con otras instancias de
2. Garantizar en el ámbito de su competencia la ejecución descentralizada de
acciones de fiscalización, control, preservación y regulación con otras
dependencias de
3. Coordinar acciones, pautas y criterios con otros organismos públicos
nacionales, provinciales y municipales relacionados con las funciones de
fiscalización, preservación y el uso agropecuario de los recursos naturales, a
fin de evitar posibles superposiciones, y atender sus necesidades mediante un
asesoramiento integral.
4. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a la
producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de
productos y subproductos de origen de la fauna silvestre con otros organismos
con competencia en la materia.
5. Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario y de conservación sobre
el uso agropecuario de los recursos naturales, en concurrencia con las demás
autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.
6. Diseñar y convenir con los municipios, métodos de monitoreo e instalación de
equipos de control adecuados, según las características de la zona y las
actividades que allí se realicen, concernientes al uso agropecuario de los
recursos naturales.
7. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de
organismos públicos y/o privados sobre peligros a la depredación de los
recursos naturales, en coordinación con otros organismos con competencia en la
materia.
8. Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad
de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones con otras
áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere
corresponder.
9. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en
10. Proyectar y proponer normativa que contribuya a una mejora de la
fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia.
11. Diseñar, elaborar y programar junto con los organismos competentes, cursos
de capacitación para todos los inspectores encargados de la fiscalización.
12. Propender a la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas
vigentes.
13. Administrar y establecer las pautas necesarias para el funcionamiento de
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS
NATURALES
DIRECCION DE FLORA Y FAUNA
ACCIONES
1. Coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y
fiscalización de actividades cinegéticas y el uso agropecuario de los recursos
naturales, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos,
racionalización de instrumentos y medición de resultados.
2. Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio de poder de policía la
aplicación de las normas legales vigentes, ejerciendo la potestad fiscalizadora
y de control sobre el uso de los recursos naturales considerando acciones con
otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales,
provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los
sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad,
higiene e inocuidad, de los productos posibilitando su óptima comercialización
y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.
3. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en
la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio
de los productos y subproductos obtenidos a partir del uso agropecuario de los
recursos naturales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
4. Habilitar juntamente con los organismos competentes los establecimientos de
venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de
5. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de
inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente en
el ámbito de su competencia, de modo complementario a las actividades de
capacitación que se promuevan.
6. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa
de los recursos naturales de uso agropecuario.
7. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en
materia de fiscalización sobre las actividades cinegéneticas, y de uso de los
recursos naturales, en función del poder de policía que le compete, disponiendo
sanciones allí previstas.
8. Rubricar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de
actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración,
depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de la
fauna silvestre en el ámbito de
9. Aplicar y dirigir la regulación y el control de las actividades de
aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de
10. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de
programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades de
contralor de los recursos naturales de uso agropecuario.
11. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores,
industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y
privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna
silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento, producción y
comercialización de la fauna o flora silvestre.
12. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza
deportiva, comercial, plaguicida y científica, en coordinación con organismos
competentes en el ámbito de la conservación de la biodiversidad.
13. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de
especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna
silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial; o se destinen
fuera de la provincia de Buenos Aires.
14. Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma
según la legislación vigente en la materia, en coordinación con otros
organismos competentes.
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS
NATURALES
DIRECCION DE FISCALIZACION
ACCIONES
1. Inscribir, habilitar y fiscalizar las actividades desarrolladas por
establecimientos de ranicultura.
2. Inscribir, habilitar y fiscalizar los establecimientos recreativos, de cría
y transporte vinculados a actividades recreativas tales como: Parques con
exhibición de animales, Acuarios comerciales, Ferias, Veterinarias y puestos de
feria, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
3. Inscribir, habilitar y fiscalizar la tenencia, mantenimiento y transporte de
peces ornamentales de conformidad con
4. Inscribir, habilitar y fiscalizar las actividades desarrolladas por los
criaderos de fauna acuática, excepto peces y mariscos, de conformidad con
5. Inscribir y habilitar el manejo de mamíferos acuáticos, previo informe
técnico conjunto con
6. Fiscalizar el manejo de mamíferos acuáticos, de conformidad con
7. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de
actividades propias de su competencia en el ámbito de
8. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en
materia de fiscalización sobre las actividades que resultan de competencia de
9. Intervenir en el dictado de los actos administrativos por transgresiones a
la normativa aplicable que emanen de
10. Proyectar y proponer normativa que contribuya al desarrollo de las
actividades y a la mejora de la fiscalización y control de las áreas y
temáticas propias de su competencia.
11. Propiciar la descentralización de las actividades propias de su competencia
mediante convenio con los Municipios.
12. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas,
públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el
cumplimiento de las acciones precedentes.
13. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de
programas de capacitación, referidos a las actividades que resultan competencia
de
SUBSECRETARIA DE
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y COORDINACION NORMATIVA
ACCIONES
1. Coordinar acciones, pautas y criterios en relación a las funciones
sumariales y estadísticas atinentes a la fiscalización ganadera, agrícola,
frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso
agropecuario de los recursos naturales, mediante un asesoramiento integral.
2. Propender a la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas
vigentes.
3. Asistir al señor Subsecretario en los aspectos relacionados con el Código
Alimentario Argentino, MERCOSUR, y normas Provinciales, todo ello en el ámbito
de su competencia específica.
4. Asesorar en aquellos temas relacionados con la actividad de
5. Elaborar propuestas tendientes a la compatibilización de las normas de
inocuidad, seguridad, sanidad, calidad, y diferenciación, emanadas de las
autoridades municipales, provinciales y/o nacionales, en coordinación con las
dependencias competentes.
6. Elaborar y proponer normas para el desarrollo y adopción de modelos y
sistemas voluntarios que permitan asegurar la calidad y diferenciación de
productos, coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia
en la materia.
7. Proponer instrumentos y mecanismos de normalización y certificación de
calidad de los productos agroalimentarios.
8. Asesorar y asistir al señor Subsecretario en los asuntos legales y jurídicos
que correspondan, e intervenir en aquello que estime necesario o le sea
encomendado y que involucre a los distintos sectores dependientes del
organismo, sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.
9. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación
interna de las unidades orgánicas que conforman
10. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reformas
normativas.
11. Coordinar la sustanciación de los procedimientos administrativos para la
aplicación de sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa
vigente en la cual
12. Intervenir y coordinar, cuando correspondiere en resguardo de los derechos
de los administrados, la solicitud allanamiento a las autoridades judiciales
pertinentes, en ocasión de efectuarse las inspecciones correspondientes.
13. Elaborar y dictar los actos administrativos de su competencia de conformidad
con las facultades que otorga la legislación vigente.
14. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de
multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, tasas retributivas de
servicios, y que por todo concepto pudiere corresponder.
15. Coordinar el diseño de programas que comprendan los procesos de ejecución
de las estadísticas correspondientes a las distintas actividades de
16. Participar en las acciones tendientes a elaborar una base de datos de
1
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y COORDINACION NORMATIVA
DIRECCION DE INSTRUCCION
ACCIONES
1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos
administrativos que contengan decisiones sancionatorias o absolutorias que por
competencia correspondan a
3. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen
funcionamiento del procedimiento sumarial, verificando la correcta aplicación
de las normas y reglamentaciones vigentes, y asegurando el cumplimiento de los
principios y garantías de protección que rigen el procedimiento administrativo.
4. Programar, coordinar, supervisar y controlar la recepción y sustanciación de
las actas en que se constaten conductas infractoras a la legislación vigente en
materia de fiscalización y control de las actividades ganadera, agrícola,
frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso
agropecuario de los recursos naturales.
5. Programar, coordinar, supervisar y controlar las actividades del cuerpo de
instructores sumariantes que tendrá a su cargo los expedientes en que se
sustancien sumarios.
6. Coordinar, supervisar y controlar los oficios en los que se soliciten
informes, cédulas que notifiquen o comuniquen imputaciones, emplazamientos,
citaciones, autos de apertura a prueba, providencias que confieran vistas o
traslados, dictámenes que se emitan y resoluciones de carácter interlocutorio o
que resuelvan alguna cuestión, en lo que resulte competencia de
8. Efectuar consultas a efectos de obtener información necesaria para los
sumarios que se sustancien en
9. Elaborar y dictar los actos administrativos de su competencia, de
conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
10. Efectuar las notificaciones correspondientes a la sustanciación del sumario
y su decisión final.
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y COORDINACION NORMATIVA
DIRECCION DE COORDINACION NORMATIVA
ACCIONES
1. Asistir y atender las consultas de las distintas dependencias, las del
público en general, ya sea por escrito o verbalmente, de otros organismos y
reparticiones y asistir a las áreas de apoyo administrativo de
2. Efectuar informes sobre los distintos proyectos de ley girados por el Poder
Ejecutivo o por
3. Elaborar y diseñar contestaciones legales solicitadas por otros organismos,
como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por
4. Proveer de asistencia técnico-legal a
5. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación
interna de las unidades orgánicas que conforman
6. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reforma normativa.
7. Intervenir en el seguimiento de las causas judiciales que se hubieren
sustanciado, con motivo de la tramitación de actuaciones sin perjuicio de la
intervención de
8. Redactar los títulos ejecutivos que se deriven de los procesos sumariales
tramitados ante
9. Asistir en los aspectos relacionados con el Código Alimentario Argentino,
MERCOSUR, y normas Provinciales.
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y COORDINACION NORMATIVA
DIRECCION DE GESTION, CONTROL Y ESTADISTICA
ACCIONES
1. Organizar y mantener actualizados los registros de infractores y
reincidentes, en lo que sea competencia de esta Subsecretaría, así como
informar los casos de reincidencia y/o antecedentes de los mismos para su
inmediata comunicación a los departamentos responsables del dictado de los
actos administrativos pertinentes.
2. Organizar y mantener actualizado el registro de deudores y morosos en
concepto de multas y servicios que preste esta Subsecretaría, así como informar
los casos elevados a juicio de apremio, los intimados fehacientemente y las
gestiones realizadas para garantizar el cobro.
3. Elaborar estadísticas respecto de las transgresiones, determinando, según
los casos, lugar donde se efectúan y evaluar los índices de crecimiento y
disminución de las mismas.
4. Elaborar estadísticas de cobro y morosidad por multas impuestas y tasas por
servicios que preste esta Subsecretaría, como así también de los importes
recaudados.
5. Ejecutar acciones a efectos de agregar a cada expediente la correspondiente
certificación bancaria en concepto de pagos efectuados por multas y tasas.
6. Ejecutar los procesos de implementación de las estadísticas correspondientes
a las distintas actividades de
7. Organizar y controlar la recepción de pagos en concepto de multas, tasas, y
confeccionar y gestionar los convenios, facilidades de pago en cuotas y quitas
que pudieren determinarse, supervisando el registro de los mismos.
8. Controlar, elaborar, supervisar y emitir los certificados de libre deuda en
concepto de multas y tasas por servicios que esta Subsecretaría preste, en
coordinación con distintas jurisdicciones de la misma.
9. Programar, organizar y controlar lo atinente a intimaciones y gestiones para
el cobro de multas y tasas.
10. Elaborar y dictar los actos administrativos de su competencia de
conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
11. Diagramar la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de
multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, y por todo concepto de
tasas retributivas de servicios.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo.
2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Organismo, y controlar su
ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
asignados a las dependencias del Organismo.
4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro
de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de
los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como
así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras,
contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades
vinculadas a su competencia.
5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario,
diligenciando las actividades propias de
7. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo,
relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones
de
9. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de
los Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y
conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.
10. Organizar y supervisar la promoción de ferias, exposiciones, concursos,
muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas, coordinando
actividades, pautas y criterios con las demás reparticiones del Ministerio.
11. Brindar asesoramiento en materia de Cooperadoras a las distintas
reparticiones del Ministerio, en concordancia con
12. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en
cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos
administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera de
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y
egresos de fondos y valores asignados a
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda
compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así
también en la confección y ejecución de todos los contratos, e implementar y
fiscalizar el registro de licitadores de
4. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes
muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar
el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los
servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de las áreas y
dependencias del Organismo.
6. Organizar, controlar, y gestionar los recursos provenientes de la
recaudación originada por la aplicación de las leyes que crean los Fondos
Especiales.
7. Coordinar acciones con otros Organismos, a los efectos de consolidar el
contralor del efectivo cumplimiento de la legislación agraria.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios,
para la atención del despacho de
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de
los actos administrativos que se dicten en el Ministerio, manteniendo el
Registro Unico Centralizado, como así también organizar y fiscalizar las tareas
de
3. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos por
las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y
contestaciones de oficios a Organismos nacionales, provinciales o municipales,
o a los que pudiere corresponder.
4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de
material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios
físicos y equipamiento.
5. Efectuar informes sobre los distintos proyectos de ley girados por el Poder
Ejecutivo o
6. Elaborar y diseñar contestaciones de índole jurídica, ante solicitudes de
otros Organismos, como así también confeccionar los informes circunstanciados
requeridos por
7. Brindar asesoramiento técnico respecto de las consultas que formulen las
reparticiones del Ministerio para la creación de Cooperadoras, en el marco de
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DELEGACION DE
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos asignados a
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo
opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se
tramiten en el sector.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar
el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes
del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y
controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la
concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera
administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras,
de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos
rectores en la materia.
6. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en
su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos
que conforman la población de
8. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo
del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo,
proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos
de
10. Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes
para el personal de
11. Asesorar al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgos
del trabajo, como así también seguro de vida vigente en
12. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas, tendientes a
optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los
recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, y
concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública
(I.P.A.P.), para la aprobación de cursos organizados por este Ministerio.
13. Prestar en coordinación con
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE INFORMATICA
ACCIONES
1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que
requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico -
administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones
en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la provincia de Buenos Aires en
la materia.
2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las
políticas de
3. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con
competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Ministerio,
como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo
satelital.
4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de
todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio,
incluso los que se realicen a través de terceros.
5. Establecer normas para el desarrollo informático de
6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el
resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de
comunicaciones de
8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto
funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes,
software y aplicaciones.
9. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de
nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito
del Ministerio.
10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del
organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior
remisión del proyecto definitivo.
11. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las
reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles
de redes y PC, hardware y software.