DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO Nº 2.870

La Plata, 18 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 22300-6086/08 mediante el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, en virtud de la sustitución del artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 13.757, efectuada por Ley Nº 13.881, y

CONSIDERANDO:
Que los cambios observados en el sector agropecuario en los últimos años generan la necesidad de una estructura del Ministerio acorde a la nueva estrategia de abordaje del nuevo escenario;
Que resulta necesario impulsar un desarrollo agrícola y ganadero sustentable desde el punto de vista productivo, económico y social, garantizando el correcto uso de los recursos naturales;
Que a los fines de favorecer la competitividad en las distintas fases de la cadena agroalimentaria es fundamental garantizar la calidad y la sanidad de la producción, como así también fortalecer los controles, a partir de la concentración de estos últimos en la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales;
Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de proyectos productivos que impulsen el desarrollo local, a fin de abordar la problemática territorial en cada caso;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario recurrir a un mecanismo de excepción a las previsiones del Decreto Nº 1.322/05, a efectos de optimizar el ejercicio de las competencias conferidas a esa cartera ministerial por el artículo 20 bis de la Ley Nº 13.757 incorporado por Ley Nº 13.881;
Que en relación a esto último, resulta pertinente mencionar que por Decreto Nº 2.426/08 se observó el inciso 10 del citado artículo, por el cual se otorgaba al Ministerio de Asuntos Agrarios la competencia para “… intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas… incluyéndose los programas y proyectos vinculados a la administración, conservación y control del Parque Pereyra Iraola”;
Que por el artículo 34 de la Ley Nº 13.757 se designa al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.907 -de Reservas, Monumentos y Parques Naturales Provinciales-;
Que mediante la presente gestión se propicia suprimir la estructura correspondiente a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios -aprobada por Decreto Nº 232/08- de la que dependiera la Oficina para la Recuperación Integral del Parque Provincial Pereyra Iraola;
Que existen particularidades propias en lo que concierne a las diversas actividades que se desarrollan en el Parque Provincial Pereyra Iraola;
Que al respecto, es dable destacar las gestiones que han venido desarrollando en tal sentido el Ministerio de Asuntos Agrarios y el OPDS;
Que, en atención a ello se destaca la conveniencia de encomendar a los organismos con ingerencia en la materia la determinación de la modalidad en que se llevará a cabo la administración de las distintas áreas correspondientes al Parque Pereyra Iraola;
Que han tomado la intervención de su competencia el Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría de Modernización del Estado y la Subsecretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, de la Secretaría General de la Gobernación;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura organizativa de sus jurisdicciones.
Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º - Aprobar, a partir del 27 de octubre de 2008, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d y 2 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º - Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: un (1) Subsecretario de Producción, Economía y Desarrollo Rural; un (1) Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales; un (1) Director Provincial de Agricultura; un (1) Director Provincial de Ganadería; un (1) Director Provincial de Desarrollo Rural; un (1) Director Provincial de Economía Rural; un (1) Director Provincial de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria; un (1) Director Provincial de Gestión y Coordinación Normativa; un (1) Director Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales; un (1) Director Provincial de Pesca; un (1) Director General de Administración; un (1) Coordinador Ejecutivo de la Unidad de Proyectos y Programas Especiales, con rango y remuneración equiparadas a la de Director Provincial; un (1) Director de Producción Agrícola; un (1) Director de Bosques y Forestación; un (1) Director de Sanidad Vegetal; un (1) Director de Producción Ganadera; un (1) Director de Producción Láctea; un (1) Director de Producción Porcina, Aviar y Otras Pecuarias; un (1) Director de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar; un (1) Director de Horticultura, Fruticultura y Floricultura; un (1) Director de Planificación y Gestión del Uso Agropecuario de los Recursos Naturales; un (1) Director de Economía, Estadística y Mercados Agropecuarios; un (1) Responsable de la Oficina de Transferencia de Tecnología y Experimentación, con rango y remuneración equiparadas a la de Director, un (1) Director de Auditoría Agroalimentaria; un (1) Director de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria; un (1) Director de Fiscalización Vegetal; un (1) Director de Flora y Fauna; un (1) Director de Fiscalización; un (1) Director de Instrucción; un (1) Director de Coordinación Normativa; un (1) Director de Gestión, Control y Estadística; un (1) Director de Desarrollo de Aguas Continentales y Acuicultura; un (1) Director de Desarrollo Marítimo y Fluvial; un (1) Director de Control de la Actividad Pesquera; un (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; un (1) Director de Servicios Técnico-Administrativos; un (1) Director de Informática; un (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Director de Comunicación; y un (1) Director de Coordinación Institucional, todos ellos acorde a los cargos vigentes en la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96).
ARTICULO 3º - El Ministerio de Asuntos Agrarios propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 4º - Suprimir, la estructura organizativa de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios creada por Decreto Nº 232/08.
ARTICULO 5º - Encomendar a los diversos organismos con ingerencia en la materia la instrumentación de las acciones y gestiones que fueran necesarias para una eficaz y eficiente administración del Parque Provincial Pereyra Iraola.
ARTICULO 6º - Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 7º - Dejar establecido que mantendrán su vigencia las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección aprobadas por Decreto Nº 1.286/06, modificadas por Decreto Nº 3.282/06, durante el plazo estipulado en el artículo precedente.
ARTICULO 8º - Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa del Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 9º - Exceptuar la presente medida de las previsiones del Decreto Nº 1.322/05.
ARTICULO 10 - El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.
ARTICULO 11 - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Emilio Monzó

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios

Gobernador

 

 

Rafael Perelmiter

 

Ministro de Economía

 

 

 

ANEXO 2

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION DE COMUNICACION
ACCIONES

1. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta Jurisdicción en la relación con los diversos medios de comunicación.
2. Producir, recabar, seleccionar, evaluar y difundir, al ámbito público y privado, toda la información referida a las acciones de dependencias del Ministerio de Asuntos Agrarios, en coordinación con la Subsecretaría de Medios.
3. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación producto de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones y demás entidades que representen al sector productivo de la Provincia, en coordinación con la Subsecretaría de Medios.
DIRECCION DE COORDINACION INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas del sector productivo de la provincia de Buenos Aires.
2. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen el sector agropecuario a los fines de instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio; coordinando acciones con los organismos con competencia en la temática.
3. Programar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y, eventualmente de técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras por el interior, exterior de la Provincia e internacionales.
4. Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por el Organismo y mantener permanente contacto con los sectores del Ministerio a efectos de un desarrollo adecuado de las relaciones internas.
5. Informar a los distintos organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a las autoridades de las entidades que representen al sector productivo, sobre eventos que organice y convoque el Ministerio, a fin de lograr una participación efectiva, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.
UNIDAD DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES
ACCIONES
1. Asegurar la aplicación de la Ley Nº 12.842, del Decreto Nº 1.287/02 y modificatorio y demás leyes complementarias referidas a los Proyectos del Programa de Servicios Agrícolas.
2. Promover el crecimiento de la actividad económica provincial dirigida al sector agropecuario.
3. Planificar y desarrollar la eficiencia de los servicios para la producción agropecuaria en el marco de una estrategia global para productos competitivos.
4. Participar en la promoción de políticas y programas de desarrollo agropecuario.
5. Implementar, evaluar y monitorear proyectos de inversión sectoriales, con financiamiento provincial, nacional o internacional, coordinando la administración contable y financiera de los mismos, con los Organismos competentes en la materia.
6. Proponer y coordinar con otras dependencias del sector agropecuario la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macro -económicas.
7. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos, supervisando su aplicación por parte de las unidades ejecutoras.
8. Evaluar, planificar, coordinar y/o ejecutar en forma conjunta con otras áreas de gobierno, programas relacionados con nuevas dimensiones agroproductivas no tradicionales, agroenergías o agroturismo.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA
ACCIONES
1. Organizar, programar y conducir las actividades referidas al desarrollo, promoción y control de la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de la Provincia, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización mayorista y distribución de los recursos ictícolas, impulsando, proponiendo y elaborando las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
2. Elaborar, implementar y conducir la ejecución de programas tendientes a impulsar el desarrollo de la acuicultura y la maricultura a nivel provincial, así como los planes de regulación, control y fiscalización de la actividad en todo el territorio provincial.
3. Promover e incentivar la investigación con el objeto de aplicarla al desarrollo de la actividad y la protección del recurso pesquero, coordinando acciones con otros Organismos.
4. Promover programas de inversión e industrialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura tendientes a la creación de nuevos puestos de trabajo con mayor énfasis en productos de alto valor agregado, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
5. Coordinar las actividades tendientes al control, desarrollo y promoción de la pesca marítima, fluvial y lacustre en jurisdicción de la Provincia.
6. Reglamentar la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización, distribución y transporte de los recursos ictícolas, e impulsar, proponer y elaborar las medidas necesarias tendientes a modernizar, ampliar y optimizar la infraestructura pesquera.
7. Fijar normas y coordinar acciones tendientes a promover la comercialización de los productos de la pesca y acuicultura, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios y la certificación de la calidad, tipificación y normalización de los mismos.
8. Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones con otras áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere corresponder.
9. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley Nº 11.477, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales.
10. Arbitrar la sustanciación de los sumarios incoados por infracción a la Ley Nº 11.477, su Decreto Reglamentario, Resoluciones y normas complementarias, y dictar los actos administrativos de resolución de los mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales.
11. Establecer la modalidad y otorgar permisos de pesca comercial y licencias de pesca deportiva, autorizaciones para la pesca artesanal y guías de tránsito.
12. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras.
13. Diseñar programas tendientes a la eficaz implementación de las funciones de fiscalización impuestas por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
14. Establecer pautas y criterios de acción en la implementación de medidas de control higiénico-sanitario y técnico-comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en los que se realicen alguna de las etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca; como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto reglamentario, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales.
15. Habilitar, autorizar el funcionamiento, llevar el registro y fiscalizar las embarcaciones, plantas, industrias, establecimientos, transporte, depósitos, predios, comercios y lugares de concentración y venta de productos y subproductos pesqueros, estaciones de acuicultura comercial, estaciones de acuicultura experimental y/o laboratorios de larvas y alevinos, estaciones de acuicultura oficial, estaciones de maricultura, campings recreativos vinculados a la pesca recreativa y cotos de pesca deportiva.
16. Reglamentar la habilitación de los registros previstos por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario, Resoluciones, y demás normas complementarias.
17. Diseñar la implementación y evaluar el impacto de programas de tipificación, certificación de calidad y normalización de productos derivados de la pesca, para su comercialización.
18. Proponer la creación de delegaciones en distintas regiones de la Provincia para el mejor seguimiento de la actividad pesquera provincial.
19. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.
20. Diseñar y convenir con entes nacionales, internacionales, provinciales y municipales métodos de monitoreo y control del recurso pesquero, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario.
21. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir, conforme Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario, en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, de tasas retributivas de servicios y que por todo concepto pudiere corresponder.
22. Organizar y controlar la recepción de pagos en concepto de multas, tasas; como asimismo confeccionar y gestionar los convenios, facilidades de pagos en cuotas y quitas que pudieran determinarse, supervisando el registro de los mismos.
23. Determinar áreas de veda, prohibición de capturas y artes de pesca, a fin de preservar el recurso pesquero y la seguridad higiénico-sanitaria.
24. Elaborar juntamente con la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso de los Recursos Naturales, un informe técnico sobre el manejo de los mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley Nº 11.477 y Anexo III del Decreto Nº 3.237/95, previo a la inscripción y habilitación por parte de la Dirección Provincial mencionada.
25. Fiscalizar lo concerniente a la actividad pesquera deportiva, de conformidad con la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario.
DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA
DIRECCION DE DESARROLLO DE AGUAS CONTINENTALES Y ACUICULTURA
ACCIONES
1. Programar y formular proyectos de investigación en prospecciones tendientes a la evaluación de los recursos biológicos continentales y lacustres con respecto a la pesca y la acuicultura, interactuando con otras áreas competentes en la materia.
2. Proponer medidas de manejo y veda en la extracción de las diferentes especies ictícolas, cuando éstas se vean amenazadas por la sobreexplotación; abundancia de juveniles o cualquier otro tipo de problema que afecte a los recursos pesqueros, en coordinación con otros organismos competentes.
3. Intensificar los estudios y programas tendientes al desarrollo e implementación de tecnologías aplicables a los distintos sistemas de captura, artes de pesca en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca deportiva y continental.
4. Promover distintas técnicas de cultivo y producción de organismos acuáticos.
5. Realizar estudios técnico-científicos destinados a desarrollar los recursos continentales y lacustres con el objeto de mantener la sustentabilidad de los mismos, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos con injerencia en la materia.
6. Determinar, sobre la base de investigaciones biológicas, las acciones dirigidas a la conservación de los recursos en coordinación con los organismos competentes en la materia.
7. Sugerir políticas de acción concretas con el objetivo de evitar anormalidades de orden físico o biológico que pudieran poner en peligro el ambiente acuático, su flora y su fauna, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
8. Promover e incentivar la investigación para ser aplicada al desarrollo y a la protección del recurso pesquero continental y lacustre.
9. Sugerir políticas para la transferencia de tecnologías destinadas al desarrollo socio-económico regional en aguas interiores.
10. Promover proyectos de incorporación de tecnologías en procesos de acuicultura.
11. Implementar programas de acción directa, dirigidos a los sectores involucrados para la difusión y capacitación a fin de brindar la mayor información existente sobre la actividad pesquera.
12. Desarrollar proyectos orientados a establecer los fundamentos técnico-científicos que permitan la conservación y el manejo sostenible de los recursos en aguas continentales y lacustres, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
13. Desarrollar programas de investigación para promover alternativas sustentables en la actividad pesquera.
14. Determinar en base al conocimiento científico-técnico las acciones a desarrollar para el tratamiento de especies que habitan en aguas interiores.
15. Evaluar proyectos de los sectores involucrados en materia de pesca en aguas interiores y acuicultura, con fines comerciales, de captura y transformación, de investigación, deportivos y educativos, a fin de determinar su viabilidad en los términos de la Ley Nº 11.477.
16. Llevar un registro de todos los operadores de la cadena de pesca en aguas interiores y acuicultura, que incluya la siembra, extracción, transporte, comercialización primaria, industria y comercialización secundaria, a fin de facilitar y permitir la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y registro de comercializadores.
17. Coordinar y extender licencias de pesca deportiva y autorizaciones de concursos en aguas interiores.
18. Promover la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, relacionados con la extensión de licencias de pesca deportiva y asistencia técnica.
19. Desarrollar programas de acuicultura, cultivo, fomento, comercialización y repoblamiento de ambientes acuáticos, controlando, regulando y administrando dichas actividades en el marco de la legislación vigente, y en sus distintas etapas de implementación y funcionamiento.
20. Administrar las actividades relacionadas con la Estación Hidrobiológica de Chascomús, promoviendo la generación de programas tendientes al aprovechamiento de cuerpos de aguas interiores, naturales o artificiales, para el desarrollo de actividades de piscicultura semi-intensiva, privilegiando la participación del sector privado.
DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA
DIRECCION DE DESARROLLO MARITIMO Y FLUVIAL
ACCIONES
1. Elaborar programas y acciones de promoción y fomento para el desarrollo de los sectores pesqueros marítimos, fluviales y la maricultura.
2. Analizar y generar información para establecer fundamentos técnico-económicos, que permitan la implementación de políticas para la mejor conservación y manejo sostenible de los recursos, con el incremento de los beneficios que la actividad aporta a la Provincia.
3. Sugerir políticas de acción concretas con el objetivo de evitar anormalidades de orden físico o biológico que pudieran poner en peligro el ambiente acuático, su flora, su fauna o la seguridad humana, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
4. Generar y adaptar conocimientos, información, investigación, métodos y tecnología que propendan al buen uso de los recursos ictícolas provinciales.
5. Desarrollar proyectos orientados a establecer los fundamentos técnicos-económicos, que permitan el uso intensivo de mano de obra conservando el manejo sostenible de los recursos en coordinación con los organismos competentes en la materia.
6. Determinar en base al conocimiento científico-técnico las acciones a desarrollar, para el tratamiento de especies transzonales y altamente migratorias.
7. Elaborar y coordinar cursos de acción, para la capacitación de los recursos humanos vinculados con el desarrollo y la producción pesquera, tanto públicos como privados, coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados.
8. Establecer pautas y criterios para la difusión de la información relacionada con las actividades pesqueras y la maricultura.
9. Fijar pautas técnicas y transferir tecnología, conforme a los estudios realizados para la racional explotación comercial de los recursos marítimos y fluviales, coordinando sus acciones con los organismos competentes e involucrados.
10. Diseñar e implementar programas de tipificación, certificación de calidad y normalización de productos derivados de la pesca, para su comercialización.
11. Intervenir en la sustanciación de los sumarios iniciados por infracción a la Ley Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario, resoluciones, y demás normas complementarias, y dictar los actos administrativos en el marco de su competencia.
12. Evaluar proyectos o propuestas de los sectores involucrados en materia de pesca marítima, fluvial, maricultura con fines comerciales, de captura y transformación, de investigación, a fin de determinar su viabilidad en los términos de la Ley Nº 11.477.
13. Establecer y regular los programas y acciones de promoción y desarrollo de los sectores pesqueros y maricultores, realizando el seguimiento de los mismos.
14. Diseñar un sistema de relevamiento y registro de captura por embarcación, puerto, flota y especie para determinar la habilitación de zonas de pesca y de especies autorizadas, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
15. Disponer los índices de captura, medidas de manejo y veda en la extracción de las diferentes especies ictícolas, cuando éstas se vean amenazadas por la sobreexplotación; abundancia de juveniles o cualquier otro tipo de problema que afecte a los recursos pesqueros.
16. Llevar un registro de todos los operadores de la cadena de pesca y maricultura, que incluya la siembra, extracción, transporte, comercialización primaria, industria y comercialización secundaria, a fin de facilitar y permitir la toma de decisiones relacionadas con las habilitaciones, permisos y registro de comercializadores.
17. Implementar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros con permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la actividad de pesca, las zonas de veda o prohibidas y las concentraciones, y obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de los recursos pesqueros, en coordinación con la Prefectura Naval Argentina.
18. Mantener actualizada la página web publicando los actos administrativos que afecten a la actividad pesquera comercial, artesanal y deportiva como así también todas las actividades, informes, noticias y todo aquello que considere oportuno informar a los administrados, en coordinación con las dependencias involucradas.
19. Evacuar las consultas provenientes de quienes tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía de la actividad pesquera, con el fin de optimizar la confección de las actas de infracción.
20. Coordinar y extender licencias de pesca artesanal, guías de tránsito y autorizaciones de concursos de pesca en aguas marítimas y fluviales.
21. Promover la celebración de convenios con entidades públicas y privadas, relacionados con la extensión de guías de tránsito por parte de ellas, implementando su seguimiento.
22. Diseñar programas de acción que comprendan los procesos de ejecución de las estadísticas correspondientes a las distintas actividades del sector.
23. Diseñar programas de promoción y desarrollo de los recursos acuáticos, propendiendo al sostenimiento y/o incremento de su producción natural y la generación de emprendimientos de piscicultura intensiva, semi-intensiva y extensiva.
24. Coordinar la cooperación con entes u organismos, oficiales o privados, vinculados a las actividades de la acuicultura, a los fines de secundar adecuadamente los programas de desarrollo acuícola, mediante la transferencia de conocimiento y tecnología.
25. Evaluar la información de los datos derivados del sistema de determinación de posiciones de operación de buques en jurisdicción provincial, con el objeto de determinar acciones futuras.
DIRECCION PROVINCIAL DE PESCA
DIRECCION DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA
ACCIONES
1. Implementar los programas de fiscalización pesquera diseñados por la Dirección Provincial.
2. Establecer pautas y contenidos de todos los temas concernientes a la actividad pesquera, determinando su utilización en acciones concretas.
3. Asegurar la correcta información y uso de Internet para el pago de tasas, multas, adquisición de licencias de pesca por Internet y todo otro trámite habilitado por este medio, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial.
4. Mantener y controlar un sistema de posicionamiento de los barcos pesqueros con permisos y autorizaciones de pesca provincial, que permita controlar la actividad de pesca, las zonas de veda o prohibidas y las concentraciones, y obtener toda aquella información necesaria para la correcta administración de los recursos pesqueros en coordinación con la Prefectura Naval Argentina, conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Marítimo y Fluvial.
5. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de los programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades pesqueras.
6. Ejecutar programas que contemplen la eficaz implementación de las funciones de fiscalización elaborados por la Dirección Provincial de Pesca en su carácter de autoridad de aplicación, impuestos por la Ley Provincial de Pesca y su Decreto Reglamentario.
7. Fiscalizar las actividades pesqueras, previstas en la Ley Provincial de Pesca, su Decreto Reglamentario, resoluciones, y demás normas complementarias.
8. Programar, organizar y coordinar los procedimientos de fiscalización marítima, coordinando acciones con otros organismos fiscalizadores, cuando la racionalidad económica imponga fiscalizaciones conjuntas.
9. Establecer pautas y criterios de acción, referidos a la implementación de medidas de control higiénico sanitario y técnico comercial en buques, establecimientos, transportes, locales de venta, en sus diferentes etapas de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la pesca, como así también en estaciones de piscicultura y criaderos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales.
10. Evaluar y elaborar informes de factibilidad técnica de solicitudes de habilitación.
11. Efectuar la fiscalización de plantas, embarcaciones, industrias, establecimientos, depósitos, predios, transportes, comercios mayoristas, lugares de concentración y venta de productos y subproductos de la pesca, como así también fiscalizar la tenencia de Guías de Tránsito de productos y subproductos de origen pesquero.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
ACCIONES
1. Planificar y elaborar planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen animal o vegetal.
2. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los micro, pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios, asegurando una adecuada implementación de políticas de inversión determinadas para el sector.
3. Programar y coordinar la realización de estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la producción primaria agropecuaria, agroindustrial y los mercados agrícolas, ganaderos, con la finalidad de brindar soluciones a los problemas detectados y/o corregir distorsiones estructurales en los sectores de su competencia.
4. Promover, elaborar, ejecutar y coordinar planes, programas y proyectos tendientes a promover la seguridad alimentaria, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
5. Coordinar con otras dependencias provinciales competentes, las acciones de promoción de la producción agropecuaria provincial, en el ámbito internacional.
6. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción agropecuaria.
7. Propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento regional, a través de programas de ejecución provincial.
8. Propiciar y fomentar el desarrollo de las comunidades rurales de la Provincia e impulsar la reactivación productiva de las zonas de economía rural, bajo criterios de sostenibilidad, rentabilidad y competitividad, que contribuyan a una integración participativa de los segmentos poblacionales que la conforman, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes.
9. Elaborar programas y proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de las pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios, promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la incorporación de valor agregado.
10. Recopilar, analizar y difundir información sobre economía rural, mercados agropecuarios y evaluación de los riesgos y situaciones de emergencia que afecten a las cadenas agroproductivas.
11. Atender las necesidades del sector de agricultura familiar, coordinando con los distintos ministerios y jurisdicciones las acciones específicas.
12. Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre la situación de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado como así también sobre la evaluación previa de los programas de trabajo a implementar.
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
OFICINA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EXPERIMENTACION
ACCIONES
1. Fomentar y apoyar la extensión y transferencia de tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos a los sectores involucrados.
2. Ejecutar planes y programas de experimentación adaptativa destinados al mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial a través de las chacras experimentales.
3. Implementar con organizaciones públicas y/o privadas acciones tendientes a la generación y adaptación de tecnologías y la implementación de un sistema de extensión y capacitación de los productores y trabajadores del sector.
4. Desarrollar junto a otras áreas, una red integrada de extensión a través de la estructura de chacras experimentales y agentes de extensión.
5. Coordinar y supervisar los proyectos y las actividades de las chacras experimentales de la Provincia de Buenos Aires, ubicadas en las localidades de Chascomús, Olavarría (Blanca Grande), Miramar, Tres Arroyos (Barrow), Patagones, Adolfo Alsina (Carhué), Coronel Suárez, Carlos Casares (Bellocq), Mercedes y La Plata (Gorina), como así también de la Cabaña Apiario Pedro Bover (Gral. Belgrano).
6. Fomentar y facilitar la articulación con los planes y programas de otras áreas del Ministerio a fin de direccionar y optimizar las acciones y recursos del mismo.
7. Propiciar actividades en conjunto con organismos que realizan investigaciones para pequeños productores y la agricultura familiar, tales como el Instituto para la Pequeña Agricultura Familiar (IPAF) y las Universidades Nacionales, interactuando con otras áreas competentes en la materia.
8. Diseñar, elaborar y ejecutar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción apícola y de animales menores de granja.
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA
ACCIONES
1. Intervenir en la planificación y elaboración de planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen agrícola.
2. Participar en la diagramación y coordinación en la realización de estudios y diagnósticos sobre la competitividad de la producción primaria agrícola, agroindustrial y los mercados agrícolas.
3. Intervenir en la elaboración, y coordinación de planes, programas y proyectos tendientes a promover la seguridad alimentaria de productos de origen vegetal, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
4. Participar en el desarrollo para la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción agrícola.
5. Participar con los organismos competentes en la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos de origen vegetal y en el otorgamiento de certificados de origen destinados a la exportación en el área de su competencia.
6. Elaborar programas y proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de las micro, pequeños y medianos emprendimientos agrícolas promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador, el acceso al financiamiento y la incorporación de valor agregado a su producción agrícola.
7. Coordinar las actividades conducentes a implementar las políticas determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y mejora de la producción agrícola provincial.
8. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas destinadas a resolver la problemática que afecta al sector agrícola provincial.
9. Evaluar nuevas formas de producción y comercialización de cultivos tradicionales y no tradicionales.
10. Coordinar con los organismos competentes la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria agrícola, la agroindustria, los biocombustibles, agroturismo, la comercialización, la tecnología, la calidad y la sanidad vegetal.
11. Proponer acciones tendientes a aumentar la productividad agrícola e incrementar el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.
12. Elaborar y coordinar acciones que contribuyan al desarrollo integrado y armónico de los sectores productivos agrícola y agroindustrial en el ámbito provincial.
13. Proponer y elaborar acciones tendientes a mejorar la seguridad alimentaria de la población, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE PRODUCCION AGRICOLA
ACCIONES
1. Coordinar planes, programas y proyectos conducentes a aumentar la producción de cereales y oleaginosas, procurando su desarrollo sustentable, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución de la actividad productiva en el sector cerealero y oleaginoso, proponiendo soluciones a los problemas detectados, poniendo dicha información a disposición de la Dirección Provincial de Economía Rural.
3. Participar en el análisis y evaluación de los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización agrícola y medir el impacto agro-productivo que éstos provocan a nivel provincial y/o nacional.
4. Promover y coordinar con las otras áreas competentes del Ministerio, el desarrollo tecnológico, fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnología así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos en la producción agrícola.
5. Promover programas y planes de experimentación adaptativa destinados al mejoramiento de la actividad agrícola en el ámbito provincial, en coordinación con las otras áreas competentes.
6. Coordinar con otras áreas competentes el diseño de programas tendientes a fomentar el desarrollo agro-industrial de la Provincia.
7. Elaborar diagnósticos sobre la situación y las perspectivas del sector agro-industrial en la Provincia, y su posibilidad de inserción en el mercado internacional, poniendo dicha información a disposición de la Dirección Provincial de Economía Rural.
8. Evaluar y difundir las técnicas productivas que permitan mejorar la eficiencia en las diferentes etapas de la cadena agro-industrial.
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE BOSQUES Y FORESTACION
ACCIONES
1. Formular y proponer los objetivos de los programas que conformen la Política Forestal de la Provincia, de acuerdo con las metas que se fijen para el sector y en coordinación con otros organismos competentes.
2. Diseñar y coordinar los programas de producción forestal provincial que permitan la evaluación y el control de las distintas etapas del proceso productivo forestal y foresto-industrial.
3. Elaborar los programas, acciones y pautas técnicas tendientes a lograr la óptima utilización productiva de los bosques implantados, procurando el desarrollo y difusión de nuevas tecnologías, tendiendo al uso racional de los recursos.
4. Diseñar y coordinar programas de promoción, desarrollo y fiscalización forestales y foresto-industriales.
5. Coordinar los sectores que participan de la producción foresto-industrial tendiendo al desarrollo sectorial y fiscalizar la actividad según las normas que la regulan.
6. Difundir los programas internacionales, nacionales y provinciales de promoción y desarrollo forestal dentro del ámbito provincial.
7. Contribuir mediante forestación urbana y suburbana a elevar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de conformidad con la Ley Nº 12276 de Arbolado Público.
8. Ejecutar proyectos de emprendimientos productivos forestales en tierras fiscales, en coordinación con otras áreas del Ministerio y/u Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
9. Realizar el inventario del recurso forestal provincial a los efectos de su evaluación permanente.
10. Participar en la planificación de las actividades y trabajos que se realicen en la Estación Experimental “Presidente Domingo Faustino Sarmiento”.
DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA
DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL
ACCIONES
1. Coordinar las acciones y programas de control de plagas y enfermedades de la producción vegetal.
2. Proponer modificaciones a las normas fitosanitarias de acuerdo a las exigencias de los mercados y la realidad provincial, protegiendo los recursos naturales y la salud humana.
3. Intervenir en la certificación de la sanidad vegetal y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
4. Desarrollar acciones preventivas de control y/o erradicación de las plagas.
5. Adoptar y ejecutar medidas técnicas apropiadas para salvaguardar el patrimonio vegetal.
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA
ACCIONES
1. Elaborar planes, programas y proyectos conducentes a implementar las políticas que se determinen para el sector, procurando el desarrollo armónico, la promoción, expansión y mejora de la producción, comercialización e industrialización de los productos y subproductos de origen ganadero.
2. Definir políticas de manejo y promoción de la calidad y de la seguridad de la producción ganadera, en coordinación con los restantes organismos competentes en la materia, procurando armonizar las reglamentaciones vigentes y promoviendo las necesarias para un adecuado cumplimiento.
3. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción ganadera primaria y de los alimentos de origen animal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.
4. Planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de los microemprendimientos ganaderos tendientes a su asentamiento en todo el territorio provincial, asegurando una adecuada implementación de políticas de inversión determinadas para el sector, en coordinación con los otros organismos competentes en la materia.
5. Diagramar y coordinar la realización de estudios y diagnóstico sobre la competitividad de la producción primaria ganadera, ganadero-industrial y los mercados ganaderos, poniendo dicha información a disposición de la Dirección Provincial de Economía Rural.
6. Participar en la elaboración y coordinación de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de origen ganadero, en coordinación con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y/o privadas.
7. Promover y participar, coordinadamente con otras dependencias de los organismos provinciales competentes, en las acciones de promoción de la producción ganadera provincial en el ámbito internacional.
8. Desarrollar e impulsar la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción ganadera.
9. Fijar criterios para la tipificación, certificación de calidad y normalización de los productos ganaderos, y para el otorgamiento de certificados de origen destinados a la exportación en el área de su competencia.
10. Participar en las actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en el área ganadera, coordinando acciones con otras áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere corresponder.
11. Elaborar programas y proyectos tendientes a fortalecer la competitividad de las micro, pequeños y medianos emprendimientos ganaderos, promocionando el acceso a los mercados, el fortalecimiento del potencial exportador y la incorporación de valor agregado a su producción ganadera en coordinación con las otras áreas competentes en la materia.
12. Diseñar las estrategias en materia de desarrollo de la producción pecuaria y derivadas, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento, cooperación y medidas acordes a la política sectorial.
13. Efectuar los estudios necesarios para proponer medidas que tiendan a resolver la problemática que afecta al sector pecuario.
14. Coordinar las actividades conducentes para implementar políticas determinadas para el desarrollo, tecnología, expansión, comercialización y mejora de la producción ganadera, la calidad y la sanidad animal en el ámbito provincial.
15. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la producción primaria pecuaria, agro-industrial, comercialización, tecnología, calidad y sanidad animal.
16. Promover acciones tendientes a aumentar la productividad ganadera bovina, ovina, porcina y avícola, incrementando el valor agregado de los productos, sin afectar la conservación de los recursos naturales, coordinando acciones con otros organismos competentes o involucrados, públicos y/o privados, nacionales, provinciales y municipales.
17. Promover la experimentación, transferencia y extensión de las tecnologías y métodos que permitan lograr sistemas ganaderos sustentables en el ámbito provincial.
18. Impulsar y desarrollar la adopción de nuevas técnicas o modelos de transferencia de tecnologías y experimentación adaptativas, con el objeto de fortalecer la competitividad de la producción ganadera y de granja.
19. Definir y coordinar, juntamente con las otras áreas competentes del Ministerio, la relación con otros organismos públicos o privados, provinciales o nacionales que se ocupen de investigación pecuaria y de granja.
20. Planificar e implementar sistemas de identificación y traslado de hacienda.
21. Organizar y coordinar la entrega de guías y precintos, para ganado mayor y menor, que se otorguen en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
22. Organizar y coordinar el Registro de Marcas y Señales de ganado mayor y menor que se otorguen en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
23. Coordinar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los productos y subproductos de origen alimentario de la provincia de Buenos Aires.
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA
DIRECCION DE PRODUCCION GANADERA
ACCIONES
1. Diseñar un plan de desarrollo para promover la competitividad de la cadena agroalimentaria de la provincia de Buenos Aires juntamente con los actores privados del sector.
2. Elaborar programas tendientes a mejorar la eficiencia en la producción ganadera de carne vacuna.
3. Elaborar las acciones que promuevan el mejoramiento de la calidad y seguridad de las producciones agroalimentarias coordinadamente con otros organismos.
4. Participar y colaborar en la elaboración de diagnósticos sobre la situación actual de la producción ganadera en el ámbito provincial.
5. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización ganadera de carne, midiendo el impacto que éstos provocan en el ámbito provincial y/o nacional.
6. Participar en forma conjunta con las otras áreas competentes del Ministerio el seguimiento de los mercados e informes de coyuntura.
7. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
8. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la producción, industrialización y comercialización de la cadena de la carne vacuna.
9. Generar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica a fin de dar respuesta a las problemáticas de los diferentes actores de las cadenas.
10. Coordinar y mantener actualizada la información estadística de los sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda información de interés referente a cada cadena.
11. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para la colocación de los productos provinciales en ellos.
12. Efectuar el análisis de las distintas cadenas de alimentos de origen animal incluyendo importancia y tipología de los canales comerciales, concentración, capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con proveedores y relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.
13. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los productos y subproductos de origen alimentario de la provincia de Buenos Aires.
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA
DIRECCION DE PRODUCCION LACTEA
ACCIONES
1. Participar en la Coordinación de la Mesa de Concertación de Política Lechera, recreando en la misma un ámbito jerarquizado de debate con la participación del Estado, los representantes del sector de la producción, la industria, el sector comercial y los consumidores y determinar en ese ámbito la problemática de cada sector, generando propuestas consensuadas en pos de solucionar los temas planteados privilegiando el concepto de cadena comercial.
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para el sector lácteo.
3. Diseñar y elaborar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la producción, industrialización y comercialización del sector lácteo.
4. Diseñar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en respuesta a la problemática de los diferentes actores de la cadena.
5. Mantener actualizada la información estadística del sector en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda otra información de interés referente a la cadena, coordinando esta tarea con las áreas pertinentes del ministerio.
6. Participar en el seguimiento de los mercados y elaborar informes de coyuntura, informando a la Dirección Provincial de Economía Rural.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización láctea, midiendo el impacto provocado en el ámbito provincial y/o nacional.
8. Realizar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados y la consolidación de los existentes para los productos provinciales.
9. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector lechero, en coordinación con los otros organismos competentes en la materia.
10. Difundir los planes sanitarios para el control y erradicación, de las enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le incumbe, coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional, provincial y/o municipal.
DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA
DIRECCION DE PRODUCCION PORCINA, AVIAR Y OTRAS PECUARIAS
ACCIONES
1. Participar en la Coordinación de la Mesa de Concertación del Sector Aviar y Ganadería Porcina recreando en la misma un ámbito jerarquizado de debate con la participación del Estado, los representantes del sector de la Producción, la Industria, el sector comercial y los consumidores, a fin de determinar en ese ámbito la problemática de cada sector y generar propuestas consensuadas en pos de solucionar los temas planteados, privilegiando el concepto de cadena comercial.
2. Participar en el diseño de líneas crediticias para los sectores.
3. Diseñar, elaborar y ejecutar acciones tendientes a mejorar la eficiencia en la producción, industrialización y comercialización de los sectores avícolas y de ganadería porcina.
4. Diseñar y ejecutar programas de capacitación, extensión y transferencia tecnológica en respuesta a la problemática de los diferentes actores de las cadenas aviar y ganadera porcina.
5. Mantener actualizada la información estadística de los sectores, en lo referente a producción, costos, márgenes brutos, cálculos de rentabilidad y toda información de interés referente al sector avícola y de ganadería porcina, coordinando esta tarea con las áreas pertinentes.
6. Participar en la realización del seguimiento de los mercados y elaborar informes de coyuntura informando a la Dirección Provincial de Economía Rural.
7. Analizar y evaluar los cambios registrados en los sistemas de producción y comercialización avícola y porcina, midiendo el impacto provocado en el ámbito provincial y/o nacional.
8. Impulsar acciones tendientes a lograr el desarrollo de nuevos mercados agroalimentarios de origen animal y la consolidación de los existentes para la inclusión de los productos de la provincia de Buenos Aires en ellos.
9. Coordinar los estudios tendientes a la identificación de los factores que afectan la competitividad de los productos agroalimentarios en base a avicultura y la porcinotecnia a nivel provincial, nacional e internacional, y realizar estudios sobre el comportamiento de las empresas de los distintos sectores, incluyendo políticas de calidad, diversificación, precios, promoción, publicidad y desarrollo, entre otros.
10. Efectuar el análisis de las distintas cadenas avícola y porcina, incluyendo en el mismo la importancia y tipología de los canales comerciales, la concentración, capitalización, diversificación e internacionalización de sus empresas con proveedores y la relevancia del uso del subproducto en otras cadenas.
11. Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de los productos y subproductos de origen alimentario de la provincia de Buenos Aires.
12. Proponer, evaluar y promover alternativas de producción, tanto de los sistemas de producción tradicional como de los no tradicionales, que sean rentables y factibles de ser realizadas en el ámbito provincial.
13. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural en aquellos aspectos que afecten el desarrollo de las producciones que le competen, en coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere corresponder.
14. Proponer, en caso de ser requerido, modificaciones a las normas vigentes que regulan la cadena agroalimentaria de carne porcina y avícola con objeto de mejorar su aplicación.
15. Evaluar la elaboración de planes de inversión que pudieran presentarse con relación a las áreas de su competencia.
16. Promocionar, colaborar y participar de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas, y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión, en coordinación con los organismos competentes.
17. Difundir los planes sanitarios para control y erradicación de las enfermedades que afectan o pudieran afectar al sector que le incumbe, coordinando acciones con otros organismos e instituciones de orden nacional, provincial y/o municipal.
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
ACCIONES
1. Coordinar planes y programas que apunten al desarrollo rural integral, a la valorización de los territorios rurales y el mejoramiento de la calidad de vida en el medio rural.
2. Diseñar planes y programas que contribuyan al fortalecimiento de organizaciones y asociaciones rurales, que propicien una mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de decisión local, regional y provincial.
3. Coordinar la Mesa Provincial de Desarrollo Rural como ámbito de discusión y consenso para la definición de las políticas del área.
4. Coordinar con los restantes organismos competentes del ámbito provincial, acciones que tiendan al desarrollo rural de materias tales como educación, salud, vivienda, empleo, participación ciudadana y seguridad.
5. Definir y coordinar el Programa Cambio Rural Bonaerense destinado a pequeños y medianos productores agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales promoviendo su implementación con municipios, organizaciones de productores, entidades agropecuarias y otras instituciones públicas y/o privadas.
6. Promover y coordinar el desarrollo tecnológico fomentando y apoyando la extensión y transferencia de tecnologías, así como la aplicación de nuevas técnicas o modelos tendientes a lograr el mejoramiento de la actividad agropecuaria y agroalimentaria en el ámbito provincial.
7. Definir y coordinar, en temas de su competencia, la relación con otros organismos públicos y/o privados, provinciales y nacionales que se ocupen de investigación agronómica, biotecnologica, en materia de forestación y veterinaria.
8. Diseñar planes y programas que contribuyan al desarrollo de los pequeños y medianos productores agropecuarios.
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
DIRECCION DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
ACCIONES
1. Impulsar acciones que fomenten el fortalecimiento organizacional de los pequeños productores agropecuarios y de los productores familiares.
2. Implementar sistemas de gestión e institucionalización de estructuras asociativas que respondan a las necesidades de la pequeña agricultura, con la finalidad de aprovechar la economía de escala, reducir costos de transacción y expandir capacidades de negociación, en coordinación con otras áreas competentes del Ministerio.
3. Convocar a los miembros de la Mesa Provincial de Desarrollo Rural, organizar sus reuniones y llevar los registros correspondientes.
4. Implementar programas que atiendan a las necesidades de desarrollo social y económico productivo del sector rural así como también adoptar acciones tendientes al mejoramiento de los servicios de las comunidades rurales.
5. Desarrollar foros y/o ámbitos de discusión y consensos temáticos para la definición participativa de líneas de trabajo, programas y proyectos en los territorios.
6. Coordinar con otros ministerios y con los municipios la promoción, y evaluación de proyectos productivos y comunitarios que fortalezcan las capacidades de pequeños productores y familias del medio rural.
7. Brindar capacitación y asesoramiento a municipios y ONGs para la elaboración de proyectos productivos y sociales de desarrollo rural.
8. Propender acciones específicas para pequeños productores en temáticas de tierras, comercialización, aspectos bromatológicos y crediticios.
9. Evaluar, diagnosticar y ejecutar con otros organismos competentes, programas que impulsen la mejor utilización y el desarrollo del territorio rural.
10. Implementar el registro de asociaciones de pequeños productores, de instituciones y programas de desarrollo rural.
11. Implementar el registro de productores familiares en articulación con la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (SAGPyA) y los Foros Provincial y Nacional de la Agricultura Familiar.
12. Intervenir en la evaluación del impacto económico y social producido por los cambios tecnológicos en los sistemas productivos dentro de las áreas periurbanas.
13. Proponer y diseñar las estrategias en materia de autoproducción de alimentos y la generación de pequeños emprendimientos agroalimentarios, mediante la elaboración de programas de apoyo, información, asesoramiento y cooperación, medidas acordes a la política del gobierno provincial.
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO RURAL
DIRECCION DE HORTICULTURA, FRUTICULTURA Y FLORICULTURA
ACCIONES
1. Elaborar programas hortícolas, frutícolas y florícolas tendientes al mejoramiento de la producción y calidad en las diferentes regiones de la Provincia.
2. Coordinar e implementar con los municipios estrategias productivas y de capacitación, para asegurar la calidad y mejorar la comercialización hortícola, frutícola y florícola.
3. Elaborar un registro provincial de productores hortícolas, frutícolas y florícolas.
4. Analizar y proponer instrumentos para el fortalecimiento de la infraestructura productiva.
5. Promover, en coordinación con otras áreas provinciales, municipales y nacionales, un programa piloto para la implementación del sistema de trazabilidad en productos seleccionados.
6. Promover formas asociativas para el sector productor y comercializador de los productos hortícolas, frutícolas y florícolas.
7. Elaborar información estadística sistematizada sobre los canales de comercialización hortícola, frutícola y florícola, en coordinación con otras áreas del Ministerio.
8. Promover el consumo de hortalizas y frutas.
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION, ECONOMIA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL
ACCIONES
1. Diseñar acciones que fomenten la actividad agropecuaria mediante la aplicación de distintas formas de financiamiento, estímulos económicos, impositivos, capacitación y desarrollo empresarial, en coordinación con otras áreas del Ministerio y de otros organismos de la Provincia.
2. Coordinar con las distintas áreas y organismos con competencia en la materia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las propuestas de líneas de créditos para el sector, y alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.
3. Participar junto a otros organismos en la formulación de políticas públicas para el desarrollo regional.
4. Promover en conjunto con otros organismos, instituciones, y entidades públicas, mixtas, y privadas la conformación de redes institucionales para potenciar desarrollos regionales que incluyan la transformación de los sistemas productivos y sus cadenas de agregación de valor.
5. Propiciar la formulación de proyectos y actividades destinadas a la educación y capacitación ligadas a los desarrollos regionales.
6. Concertar acciones con los consorcios productivos regionales de la Provincia, asistiéndolos en la conformación de planes y programas que fomenten el desarrollo productivo regional.
7. Coordinar y concertar con organismos municipales, provinciales y nacionales la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia.
8. Participar, juntamente con las diferentes dependencias de la Administración Provincial en la identificación, formulación y evaluación económica de proyectos relacionados con emprendimientos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio de Asuntos Agrarios.
9. Realizar los estudios y evaluaciones permanentes tendientes a delinear estrategias en materia de protección y uso sustentable del agua y suelo, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.
10. Planificar y elaborar programas de apoyo, cooperación, extensión e investigación acordes a la política provincial de conservación del agua y suelo, en coordinación con los Organismos competentes en la materia.
11. Cooperar en todas aquellas actividades que promuevan la experimentación, transferencia y extensión de tecnologías y métodos orientados a la conservación de los recursos productivos del sector.
12. Realizar estudios de áreas que pudieran requerir medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las actividades productivas del sector, como así también en el desarrollo de medidas tendientes a la prevención de inundaciones en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
13. Fijar lineamientos para el seguimiento de la evolución de la producción agropecuaria nacional e internacional y para el análisis y estudio necesario que aporte información para el tratamiento de la problemática del sector.
14. Analizar en forma permanente los mercados agropecuarios y forestales nacionales e internacionales, de manera tal de contar con las herramientas necesarias para impulsar en el ámbito provincial la participación en los mismos.
15. Brindar información económica y estadística para una mejor caracterización y diagnóstico del sector, asistiendo a las distintas áreas del Ministerio.
16. Intervenir en las situaciones de emergencia agropecuaria atendiendo las consecuencias de los distintos fenómenos climáticos adversos que ocurran en el territorio de la Provincia, y que afecten las explotaciones agropecuarias.
17. Integrar la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 10390 y de cualquier otra norma que la modifique, complemente o sustituya, y contribuir en toda acción y actuación determinada en dicho marco.
18. Establecer en el marco del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, las acciones que permitan a los adjudicatarios de tierras fiscales obtener los títulos traslativos de dominio, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias de la Administración Pública Provincial.
19. Intervenir en la aplicación del Código Rural en lo atinente a la subdivisión de parcelas rurales.
20. Coordinar el seguimiento de los fenómenos climáticos que afectan a la producción agropecuaria y el uso de los recursos naturales de la Provincia, junto a otras áreas del Ministerio y organismos e instituciones competentes en la materia.
21. Participar, en coordinación con otros organismos competentes, en la ejecución de programas agro-hidrológicos que permitan incrementar, mantener o recuperar la productividad en las distintas regiones provinciales, y que contribuyan a atemperar los efectos causados por fenómenos de exceso o déficit hídricos en las áreas afectadas.
22. Establecer las acciones que permitan la conformación de sistemas de información geográfica basados en la utilización de imágenes satelitales, cartografía, catastro, mapas de suelos, hidrografía, redes viales, bases de datos y demás utilitarios, en coordinación con la Dirección de Geodesia del Ministerio de Infraestructura.
23. Coordinar con otros organismos provinciales, nacionales, descentralizados, autárquicos, privados o mixtos competentes en el tema, las acciones de cooperación que se puedan requerir para la implementación de los sistemas de información geográfica o sus insumos.
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL
DIRECCION DE PLANIFICACION Y GESTION DEL USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
ACCIONES
1. Formular y ejecutar programas destinados a lograr el uso y manejo sustentable de tierras y aguas de uso agropecuario, en coordinación con otras áreas competentes.
2. Proponer disposiciones, reglamentaciones y toda otra norma que tienda al uso y manejo racional de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
3. Proponer estrategias de regionalización del territorio provincial para asegurar la correcta aplicación de programas de conservación y manejo de suelos y agua destinados a la producción agropecuaria, en coordinación con otras áreas competentes.
4. Desarrollar y difundir tecnologías y mecanismos operativos para el uso sustentable de tierras y agua y promover la capacitación, extensión y transferencia de formas racionales de uso y manejo de los recursos naturales del área de competencia, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
5. Relevar, evaluar, difundir y realizar el seguimiento del estado de los recursos naturales destinados a la producción agropecuaria y de los fenómenos climáticos que los afectan.
6. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a determinar los efectos y consecuencias derivados de los fenómenos climáticos que afectan la producción agropecuaria, procurando la utilización de tecnologías de sensoramiento remoto.
7. Participar en la elaboración de ensayos y prácticas demostrativas de técnicas racionales de manejo de suelos y aguas, en función de las problemáticas regionales junto a otros organismos e instituciones competentes en la materia.
8. Participar, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de disposiciones, reglamentaciones y demás actos administrativos que regulen el uso y manejo de las tierras y el agua en la actividad agropecuaria.
9. Intervenir, junto a otros organismos competentes, en la aprobación de las solicitudes para el uso del agua con fines agropecuarios.
10. Analizar y establecer indicadores de calidad y aptitud para el uso agropecuario de los suelos y aguas destinados a la producción, controlando la evolución de los mismos.
11. Establecer y determinar la condición y composición de fertilizantes y/o enmiendas de las diversas sustancias que se pretendan incorporar al suelo como mejoradores de sus condiciones productivas, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
12. Atender los requerimientos de análisis de suelos y aguas de otros organismos públicos, institutos, entidades, organizaciones, y laboratorios mediante el Laboratorio de Suelos y Aguas.
13. Implementar Sistemas de Información Geográfica (SIG) que contengan la sistematización, ordenamiento, registro, y análisis de información sobre la producción y la tecnología agropecuaria, los sistemas agro-económicos, los fenómenos agro-climáticos y las características edáficas, la subdivisión de tierras, la infraestructura vial y ferrioviaria, y otras, en relación con otras áreas competentes.
14. Gestionar ante la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) o quien la reemplace, la obtención de las imágenes satelitales requeridas por las distintas áreas del Ministerio.
15. Organizar las tareas vinculadas a la cartografía de los sistemas de información geográfica que demanden las distintas dependencias y/o programas del Ministerio, en coordinación con otras dependencias provinciales.
16. Establecer y mantener una base de datos cartográfica de los recursos naturales de uso agropecuario.
17. Efectuar estimaciones y pronósticos de cosechas mediante la utilización de sensores remotos y corroboración de campo, en conjunto con otras áreas del Ministerio y otros organismos públicos o privados.
18. Elaborar mapas temáticos referidos al uso y manejo de los recursos naturales y el suelo agropecuario, incluyendo la determinación de áreas de riesgo hídrico, atendiendo asimismo a las solicitudes de las distintas dependencias del Ministerio.
19. Crear y mantener actualizado un sistema de información vinculado con la preservación de los recursos naturales afectados a la producción agropecuaria.
20. Realizar y actualizar permanentemente el inventario de los recursos naturales para uso agropecuario del territorio provincial, a través del uso de tecnologías de sensoramiento remoto.
DIRECCION PROVINCIAL DE ECONOMIA RURAL
DIRECCION DE ECONOMIA, ESTADISTICA Y MERCADOS AGROPECUARIOS
ACCIONES
1. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un sistema de relevamiento, captación de datos, estadística y procesamiento de información agropecuaria.
2. Elaborar diagnósticos sobre la evolución económica de la actividad productiva del sector agropecuario y los mercados, realizar su seguimiento y producir informes de coyuntura.
3. Participar en la producción de información agropecuaria, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en el tema.
4. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y gestión de la información y estadística agropecuaria.
5. Coordinar las acciones que se acuerden con otros organismos del sector público y/o privado para la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.
6. Realizar análisis prospectivos y retrospectivos de los impactos de las políticas aplicadas al sector agropecuario provincial.
7. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de los proyectos agropecuarios a ejecutarse en la órbita del Ministerio.
8. Elaborar cálculos de costos del sector agropecuario para su empleo en las distintas áreas del Ministerio.
9. Elaborar junto con la Dirección Provincial de Economía Rural, quien coordinará con los distintos organismos provinciales competentes, las modalidades de financiamiento y propuestas de líneas de crédito y alternativas de promoción para contribuir a una más eficiente producción y/o la radicación de nuevos emprendimientos productivos agropecuarios.
10. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos conducentes a la incorporación en forma integrada de las tierras fiscales al sistema productivo, de acuerdo al régimen legal vigente, en coordinación con las otras áreas del Ministerio y con otros organismos competentes en la materia.
11. Mantener actualizados los criterios y metodologías de cálculo para la subdivisión de parcelas rurales en concordancia con la legislación vigente.
12. Coordinar y ordenar la información de base que permita establecer los criterios en el tratamiento de las emergencias agropecuarias.
13. Convocar a reunión de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA), en el marco normativo vigente.
14. Asistir en la confección de las normas requeridas para la aplicación de las declaraciones de emergencia y/o desastre agropecuario.
15. Colaborar y participar en el diseño de los planes de asistencia a la emergencia agropecuaria.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
ACCIONES
1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en materia de calidad agroalimentaria y uso agropecuario de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos competentes.
2. Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos conducentes a implementar políticas de auditoría y fiscalización para las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y cinegética, y las que incidan sobre el uso y preservación de los recursos naturales, en coordinación con los demás organismos con incumbencia determinada por la normativa municipal, provincial y nacional.
3. Elaborar y coordinar planes, programas y proyectos que contribuyan a la mejora, unificación y simplificación de estrategias y normativas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y diferenciación, en cumplimiento de lo dispuesto por la legislación relativa a certificación de procedencia y denominación de origen, en lo concerniente a producciones ecológicas, biológicas u orgánicas u otras normas de diferenciación.
4. Organizar, coordinar y ejecutar las actividades y acciones necesarias, a fin de ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito de su competencia.
5. Programar, coordinar y organizar los cursos de acción tendientes a la habilitación, registro y fiscalización en el cumplimiento de las normas relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización, y expendio de productos, subproductos y derivados de origen animal, agrícola, forestal y uso de los recursos naturales con otros organismos con competencia en la materia.
6. Coordinar el ejercicio de la fiscalización y auditorías para el debido cumplimiento de las normativas vigentes en todas las actividades de su competencia, coordinando pautas y acciones con organismos municipales, provinciales y/o nacionales.
7. Desarrollar acciones, pautas y criterios con otros organismos municipales, provinciales y/o nacionales en el ámbito de su competencia, a fin de evitar posibles superposiciones y atender sus necesidades mediante un asesoramiento integral.
8. Coordinar y garantizar la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, preservación y regulación con otros organismos municipales, provinciales y/o nacionales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto que permitan compartir información y datos de interés.
9. Proponer y/o adecuar estándares de comercialización de la producción agropecuaria, y de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, en función de los mercados actuales y escenarios futuros, garantizando la sanidad, inocuidad y calidad de los mismos, acentuando el interés en los controles higiénico-sanitarios, bromatológicos, la certificación de la calidad, tipificación y propiciando la diferenciación de los mismos.
10. Proponer y desarrollar, con otras áreas que resulten competentes, la aplicación y desarrollo de bases datos, registros y soportes informáticos necesarios para coadyuvar la aplicación de las políticas que en materia higiénico-sanitaria, bromatológica, fiscalización y auditoría, sumarial, cobro de tasas, servicios y multas, deban llevarse a cabo en el ámbito del Ministerio.
11. Promover y coordinar con otras áreas, organismos municipales, provinciales y/o nacionales programas, planes y cursos de capacitación tendientes a optimizar el cumplimiento de las normas que resulten aplicables según la competencia de la Subsecretaría.
12. Desarrollar pautas y criterios uniformes, y coordinar acciones para la sustanciación de los sumarios por contravenciones a las normas vigentes y proponer alternativas y soluciones que contribuyan a mejorar las actuaciones y el proceso sumarial, todo ello enmarcado en los principios de defensa, debido proceso legal y economía procesal en el área de su competencia.
13. Representar al Ministerio de Asuntos Agrarios ante los organismos y foros regionales, nacionales e internacionales públicos y/o privados en el ámbito de su competencia, como la Comisión Nacional de Alimentos, MERCOSUR, Codex Alimentarius, entre otros.
14. Promover Convenios y Acuerdos de Cooperación con entes municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicos y privados, a fin de cumplimentar los objetivos enumerados y las políticas que se determinen.
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Elaborar, coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, veterinaria y alimentaria, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
2. Coordinar el diseño, programación y dirección en el ejercicio del poder de policía sanitaria, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, veterinaria y alimentaria, coordinando acciones con otros organismos competentes, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados, y el cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias, bromatológicas y de calidad, promoviendo la diferenciación de los productos, posibilitando su comercialización y expansión en el mercado nacional e internacional.
3. Coordinar el ejercicio del control efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Coordinar la elaboración y ejecución de planes o programas de fiscalización de productos agropecuarios, y alimentarios en las diferentes fases del proceso de producción, asegurando el cumplimiento de las exigencias de calidad e inocuidad de dichos productos según la legislación vigente en la materia.
5. Programar la ejecución y dirección con otros organismos competentes de las acciones derivadas de la aplicación del Código Alimentario Argentino en el área de su competencia.
6. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa vigente en el ámbito de su competencia, complementarios de las actividades de capacitación que se promuevan.
7. Conducir y mantener en el ámbito de su competencia, juntamente con los organismos involucrados, el Registro de los operadores del mercado de ganados, carnes y lácteos de la Provincia de Buenos Aires.
8. Proponer y/o adecuar en forma coordinada con otras instancias de la Subsecretaría, estándares de control, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DIRECCION DE AUDITORIA AGROALIMENTARIA
ACCIONES
1. Organizar en el ámbito de su competencia la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, y regulación con otras dependencias de la Subsecretaría y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto, que permitan compartir información y datos de interés.
2. Diseñar y convenir con los municipios métodos de monitoreo y control, implementando medidas de alerta y alarma alimentaria.
3. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y/o privados sobre peligros a la inocuidad y calidad agroalimentaria.
4. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas edilicias, higiénico-sanitarias y bromatológicas relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen animal con otros organismos con competencia en la materia.
5. Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario animal con las demás autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.
6. Planificar y programar el desarrollo eficiente de las actividades complementarias de la tarea fiscalizadora, llevadas a cabo por los laboratorios del Ministerio de Asuntos Agrarios.
7. Propender a la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.
8. Diseñar, elaborar y programar juntamente con los organismos competentes, cursos de formación y capacitación para todos los inspectores encargados de la fiscalización y control higiénico-sanitario y bromatológico en que sea competente y ejerza el poder de policía.
9. Brindar el servicio de inspección veterinaria a los establecimientos faenadores y procesadores de productos cárnicos, y extender las certificaciones sanitarias de tránsito correspondientes.
10. Llevar el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses, aprobando la acreditación de cada uno de ellos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
11. Rubricar los actos administrativos de inscripción y de baja del padrón del Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses.
12. Realizar operativos de control en tránsito de animales en pie, materia prima, productos, subproductos y derivados de origen animal en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
13. Proyectar y proponer la normativa que contribuya a una mejora de la fiscalización y control de lo que por competencia corresponda.
14. Fiscalizar y controlar las actividades de todo establecimiento donde se ejerza la medicina veterinaria estando comprendidos los consultorios, clínicas, hospitales o sanatorios con o sin internación de animales, laboratorios de diagnóstico veterinario, establecimientos de venta de animales de ornato y compañía, todo ello en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.
15. Fiscalizar los establecimientos que tengan por actividad la crianza de animales mayores, menores y de granja, en coordinación con otros organismos nacionales involucrados.
16. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de fiscalización.
17. Coordinar actividades para la implementación de sistemas de gestión de la calidad en el sector agroalimentario con otros organismos competentes, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales.
18. Proponer y ejecutar programas de gestión, educación, comunicación, capacitación y asesoramiento en materia de inocuidad, seguridad, calidad y diferenciación en el ámbito de competencia de la Subsecretaría.
19. Coordinar las actividades de educación, comunicación y capacitación con las diferentes dependencias de este Ministerio, y con organismos públicos y privados de orden municipal, provincial, nacional e internacional.
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DIRECCION DE FISCALIZACION PECUARIA Y ALIMENTARIA
ACCIONES
1. Inscribir y registrar los tambos conforme la normativa vigente en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
2. Habilitar establecimientos que tengan por actividad la cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícola, la producción apícola, salas de extracción y fraccionamiento de miel y de otros establecimientos de producciones intensivas, en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
3. Registrar y habilitar establecimientos faenadores, industrializadores, depósitos y transportes de productos, subproductos y derivados de origen cárnico (mataderos-frigoríficos; fábricas de chacinados y salazones; peladeros de aves; faenadores de especies menores; remates de carne; despostaderos; cámaras frigoríficas; graserías y triperías).
4. Propiciar la descentralización mediante convenio con los municipios que lo soliciten de la habilitación de fábricas de chacinados frescos y secos.
5. Registrar y habilitar establecimientos productores e industrializadores y depósitos de productos, subproductos y derivados de origen lácteo (usinas, pasteurizadoras, industrias lácteas, depósitos de productos lácteos, tambos-fábrica y plantas elaboradoras de masa para muzzarella).
6. Propiciar la descentralización mediante convenio con los municipios que lo soliciten de la habilitación de tambos-fábrica de masa para muzzarella.
7. Confeccionar en el ámbito de su competencia junto con los organismos involucrados el Registro de los operadores del mercado de ganados y carnes y lácteos de la Provincia de Buenos Aires.
8. Habilitar, mediante el dictado de los actos administrativos pertinentes, los establecimientos dedicados al desarrollo de la medicina veterinaria en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.
9. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de origen cárnico y lácteo, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
10. Dictar aquellos actos administrativos que registren y/o habiliten tambos, el ejercicio de actividades de cría y acopio de ganado porcino, la producción avícola y cunícola, la producción apícola, salas de extracción y fraccionamiento de miel y de otros establecimientos de producciones intensivas.
11. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización sobre las actividades que resultan de competencia de la Dirección, en función del poder de policía que la normativa le otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.
12. Proyectar y proponer normativa que contribuya a la mejora de la fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia .
13. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia.
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL
ACCIONES
1. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen vegetal con otros organismos con competencia en la materia.
2. Fiscalizar la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, exhibición y aplicación de productos de acción química, y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
3. Fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia fitosanitaria y de la calidad vegetal que tiendan a la protección de la producción agrícola primaria, total o parcialmente industrializada.
4. Proponer modificaciones a las normas de fiscalización fitosanitaria acorde a las exigencias de los mercados y a la realidad provincial, resguardando los recursos naturales y la salud pública, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.
5. Acordar con instituciones del ámbito oficial o privado, nacional, provincial o municipal, las acciones que aseguren los objetivos de la Ley Nº 10.699 y las que en el futuro la modifiquen, como así también de toda otra reglamentación concerniente a la protección de la salud pública y el medio ambiente.
6. Coordinar, actualizar y supervisar los datos e información que posea el registro provincial de las empresas de control de plagas, según establece el Decreto Nº 499/91, reglamentario de la Ley Nº 10.699.
7. Coordinar datos e información sobre el registro de plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de productos agrícolas.
8. Fiscalizar los niveles de residuos en productos de consumo y su impacto en el medio ambiente, verificando su compatibilidad con las tolerancias establecidas, en coordinación con organismos competentes en la materia.
9. Fiscalizar el correcto uso de los plaguicidas u otras técnicas de control de plagas, verificando el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario, así como cualquier otra norma que involucre la citada actividad.
10. Fiscalizar el transporte y traslado de la producción fruti-hortícola y forestal verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
11. Llevar el Registro Provincial de Productores, Operadores y Mercados Concentradores Frutihortícolas de la Provincia de Buenos Aires.
12. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización sobre las actividades agrícola, frutihortícola y forestal en función del poder de policía que la ley otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.
13. Proyectar y proponer normativa que contribuya a la mejora de la fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia.
14. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos de su competencia, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
15. Dictar actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable que emanen de la Dirección Provincial.
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6. Relevar y procesar estadísticamente los datos resultantes de las acciones de su competencia.
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
ACCIONES
1. Proponer y/o adecuar en forma coordinada con otras instancias de la Subsecretaría, estándares de control de los recursos naturales, en función de los mercados actuales y escenarios futuros.
2. Garantizar en el ámbito de su competencia la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, preservación y regulación con otras dependencias de la Subsecretaría y/u organismos provinciales, nacionales y municipales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto que permitan compartir información y datos de interés.
3. Coordinar acciones, pautas y criterios con otros organismos públicos nacionales, provinciales y municipales relacionados con las funciones de fiscalización, preservación y el uso agropecuario de los recursos naturales, a fin de evitar posibles superposiciones, y atender sus necesidades mediante un asesoramiento integral.
4. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a la producción, elaboración, transporte, depósito, comercialización y expendio de productos y subproductos de origen de la fauna silvestre con otros organismos con competencia en la materia.
5. Asegurar el ejercicio del poder de policía sanitario y de conservación sobre el uso agropecuario de los recursos naturales, en concurrencia con las demás autoridades de aplicación que la normativa vigente determine.
6. Diseñar y convenir con los municipios, métodos de monitoreo e instalación de equipos de control adecuados, según las características de la zona y las actividades que allí se realicen, concernientes al uso agropecuario de los recursos naturales.
7. Establecer sistemas de atención directa a las demandas de la comunidad y de organismos públicos y/o privados sobre peligros a la depredación de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.
8. Realizar actividades que promuevan el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos en el área de su competencia, coordinando acciones con otras áreas del Ministerio y/u organismos públicos y/o privados que pudiere corresponder.
9. Ejercer la facultad sancionatoria consagrada en la Ley de aplicación en todo lo que sea concerniente a la actividad de los oceanarios, acuarios, criaderos de fauna acuática –excepto peces y mariscos-, tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales, y manejo de mamíferos acuáticos.
10. Proyectar y proponer normativa que contribuya a una mejora de la fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia.
11. Diseñar, elaborar y programar junto con los organismos competentes, cursos de capacitación para todos los inspectores encargados de la fiscalización.
12. Propender a la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.
13. Administrar y establecer las pautas necesarias para el funcionamiento de la Estación de Cría de Animales Salvajes (ECAS) y la Estación Biológica de Aves Silvestres (EBAS), y los planes, programas y proyectos que en las mismas se desarrollen.
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCION DE FLORA Y FAUNA
ACCIONES
1. Coordinar y conducir la ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de actividades cinegéticas y el uso agropecuario de los recursos naturales, tendiendo a la planificación operativa, optimización de recursos, racionalización de instrumentos y medición de resultados.
2. Diseñar, programar y dirigir en el ejercicio de poder de policía la aplicación de las normas legales vigentes, ejerciendo la potestad fiscalizadora y de control sobre el uso de los recursos naturales considerando acciones con otros organismos competentes e involucrados, públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, asegurando la libre y equitativa competencia de los sectores involucrados y garantizando el cumplimiento de exigencias de calidad, higiene e inocuidad, de los productos posibilitando su óptima comercialización y expansión, tanto en el mercado nacional como internacional.
3. Ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos obtenidos a partir del uso agropecuario de los recursos naturales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
4. Habilitar juntamente con los organismos competentes los establecimientos de venta de animales de ornato o compañía, todo ello en el marco de la Ley Nº 10.526 y su normativa reglamentaria.
5. Desarrollar criterios uniformes tendientes a la elaboración de las actas de inspección y/o constatación de transgresiones a la normativa legal vigente en el ámbito de su competencia, de modo complementario a las actividades de capacitación que se promuevan.
6. Programar acciones y controles de fiscalización que contribuyan a la defensa de los recursos naturales de uso agropecuario.
7. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa legal vigente en materia de fiscalización sobre las actividades cinegéneticas, y de uso de los recursos naturales, en función del poder de policía que le compete, disponiendo sanciones allí previstas.
8. Rubricar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades que se desarrollen en la producción, transporte, elaboración, depósito, comercialización y expendio de los productos y subproductos de la fauna silvestre en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos.
9. Aplicar y dirigir la regulación y el control de las actividades de aprovechamiento de la fauna y flora silvestre de la Provincia y aquellas que de ello se deriven, incluyendo la fiscalización de las temporadas de caza deportiva menor, mayor y comercial, y autorizar la captura de aves silvestres de acuerdo a lo que establezca el organismo competente en materia de conservación de la biodiversidad.
10. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a la fiscalización de las actividades de contralor de los recursos naturales de uso agropecuario.
11. Habilitar y fiscalizar establecimientos criadores, comercios acopiadores, industrias curtidoras, comercio de peletería, pajarerías, zoológicos públicos y privados, cotos de caza mayor y menor, frigoríficos procesadores de fauna silvestre y todo otro establecimiento dedicado al aprovechamiento, producción y comercialización de la fauna o flora silvestre.
12. Establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva, comercial, plaguicida y científica, en coordinación con organismos competentes en el ámbito de la conservación de la biodiversidad.
13. Fiscalizar y controlar la expedición de tenencia y guías de tránsito de especies, productos y/o subproductos en bruto o manufacturados de la fauna silvestre que se comercialicen dentro del territorio provincial; o se destinen fuera de la provincia de Buenos Aires.
14. Autorizar la práctica de caza plaguicida determinando la especie y su forma según la legislación vigente en la materia, en coordinación con otros organismos competentes.
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCION DE FISCALIZACION
ACCIONES
1. Inscribir, habilitar y fiscalizar las actividades desarrolladas por establecimientos de ranicultura.
2. Inscribir, habilitar y fiscalizar los establecimientos recreativos, de cría y transporte vinculados a actividades recreativas tales como: Parques con exhibición de animales, Acuarios comerciales, Ferias, Veterinarias y puestos de feria, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
3. Inscribir, habilitar y fiscalizar la tenencia, mantenimiento y transporte de peces ornamentales de conformidad con la Ley Nº 11.477 y el anexo II del Decreto Nº 3.237/95.
4. Inscribir, habilitar y fiscalizar las actividades desarrolladas por los criaderos de fauna acuática, excepto peces y mariscos, de conformidad con la Ley Nº 11.477 y el anexo II del Decreto Nº 3.237/95.
5. Inscribir y habilitar el manejo de mamíferos acuáticos, previo informe técnico conjunto con la Dirección Provincial de Pesca, Ley Nº 11.477 y anexo III del Decreto Nº 3.237/95.
6. Fiscalizar el manejo de mamíferos acuáticos, de conformidad con la Ley Nº 11.477.
7. Dictar aquellos actos administrativos que habiliten el ejercicio de actividades propias de su competencia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
8. Ejercer la potestad sancionatoria prevista por la normativa vigente en materia de fiscalización sobre las actividades que resultan de competencia de la Dirección, en función del poder de policía que la normativa le otorga, disponiendo la aplicación de las sanciones allí previstas.
9. Intervenir en el dictado de los actos administrativos por transgresiones a la normativa aplicable que emanen de la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso de los Recursos Naturales.
10. Proyectar y proponer normativa que contribuya al desarrollo de las actividades y a la mejora de la fiscalización y control de las áreas y temáticas propias de su competencia.
11. Propiciar la descentralización de las actividades propias de su competencia mediante convenio con los Municipios.
12. Promover y organizar la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.
13. Establecer pautas y criterios para la selección de los destinatarios de programas de capacitación, referidos a las actividades que resultan competencia de la Dirección.
SUBSECRETARIA DE
CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y COORDINACION NORMATIVA
ACCIONES
1. Coordinar acciones, pautas y criterios en relación a las funciones sumariales y estadísticas atinentes a la fiscalización ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso agropecuario de los recursos naturales, mediante un asesoramiento integral.
2. Propender a la uniformidad de criterios en la aplicación de las normativas vigentes.
3. Asistir al señor Subsecretario en los aspectos relacionados con el Código Alimentario Argentino, MERCOSUR, y normas Provinciales, todo ello en el ámbito de su competencia específica.
4. Asesorar en aquellos temas relacionados con la actividad de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).
5. Elaborar propuestas tendientes a la compatibilización de las normas de inocuidad, seguridad, sanidad, calidad, y diferenciación, emanadas de las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales, en coordinación con las dependencias competentes.
6. Elaborar y proponer normas para el desarrollo y adopción de modelos y sistemas voluntarios que permitan asegurar la calidad y diferenciación de productos, coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia.
7. Proponer instrumentos y mecanismos de normalización y certificación de calidad de los productos agroalimentarios.
8. Asesorar y asistir al señor Subsecretario en los asuntos legales y jurídicos que correspondan, e intervenir en aquello que estime necesario o le sea encomendado y que involucre a los distintos sectores dependientes del organismo, sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.
9. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación interna de las unidades orgánicas que conforman la Subsecretaría y de aquéllas que establezcan normas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.
10. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reformas normativas.
11. Coordinar la sustanciación de los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en la cual la Subsecretaría resulte competente.
12. Intervenir y coordinar, cuando correspondiere en resguardo de los derechos de los administrados, la solicitud allanamiento a las autoridades judiciales pertinentes, en ocasión de efectuarse las inspecciones correspondientes.
13. Elaborar y dictar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
14. Proyectar la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, tasas retributivas de servicios, y que por todo concepto pudiere corresponder.
15. Coordinar el diseño de programas que comprendan los procesos de ejecución de las estadísticas correspondientes a las distintas actividades de la Subsecretaría y del pago electrónico en coordinación con otros organismos provinciales.
16. Participar en las acciones tendientes a elaborar una base de datos de la Subsecretaría que permita mantener actualizados los registros de reincidentes, de pago de multas por infracciones, de tasas y servicios y de establecimientos habilitados por la Subsecretaría.
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7. Promover la celebración de Convenios con entidades privadas, públicas, internacionales, nacionales, provinciales, municipales y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de facilitar el cumplimiento de las acciones precedentes.
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y COORDINACION NORMATIVA
DIRECCION DE INSTRUCCION
ACCIONES
1. Atender la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos administrativos que contengan decisiones sancionatorias o absolutorias que por competencia correspondan a la Subsecretaría.
2. Sustanciar los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones, como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en los cuales la Subsecretaría resulte competente.
3. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del procedimiento sumarial, verificando la correcta aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes, y asegurando el cumplimiento de los principios y garantías de protección que rigen el procedimiento administrativo.
4. Programar, coordinar, supervisar y controlar la recepción y sustanciación de las actas en que se constaten conductas infractoras a la legislación vigente en materia de fiscalización y control de las actividades ganadera, agrícola, frutihortícola, forestal, alimentaria, veterinaria y de preservación y uso agropecuario de los recursos naturales.
5. Programar, coordinar, supervisar y controlar las actividades del cuerpo de instructores sumariantes que tendrá a su cargo los expedientes en que se sustancien sumarios.
6. Coordinar, supervisar y controlar los oficios en los que se soliciten informes, cédulas que notifiquen o comuniquen imputaciones, emplazamientos, citaciones, autos de apertura a prueba, providencias que confieran vistas o traslados, dictámenes que se emitan y resoluciones de carácter interlocutorio o que resuelvan alguna cuestión, en lo que resulte competencia de la Subsecretaría.
7. Organizar y mantener actualizada la base de datos y material normativo necesarios para el funcionamiento operativo de los sumarios que tramiten en su jurisdicción.
8. Efectuar consultas a efectos de obtener información necesaria para los sumarios que se sustancien en la Dirección.
9. Elaborar y dictar los actos administrativos de su competencia, de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
10. Efectuar las notificaciones correspondientes a la sustanciación del sumario y su decisión final.
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y COORDINACION NORMATIVA
DIRECCION DE COORDINACION NORMATIVA
ACCIONES
1. Asistir y atender las consultas de las distintas dependencias, las del público en general, ya sea por escrito o verbalmente, de otros organismos y reparticiones y asistir a las áreas de apoyo administrativo de la Subsecretaría, coordinando y concertando pautas y criterios comunes.
2. Efectuar informes sobre los distintos proyectos de ley girados por el Poder Ejecutivo o por la Legislatura Provincial, respecto de las competencias específicas de la Subsecretaría, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.
3. Elaborar y diseñar contestaciones legales solicitadas por otros organismos, como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y elaborar dictámenes, ello de conformidad con las acciones propias de su área.
4. Proveer de asistencia técnico-legal a la Subsecretaría y sus dependencias.
5. Participar en la redacción de las normas administrativas de reglamentación interna de las unidades orgánicas que conforman la Subsecretaría y de aquellas áreas que establezcan normas de coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales.
6. Coordinar el análisis para las propuestas de proyectos de reforma normativa.
7. Intervenir en el seguimiento de las causas judiciales que se hubieren sustanciado, con motivo de la tramitación de actuaciones sin perjuicio de la intervención de la Fiscalía de Estado, como asimismo los pedidos de orden de allanamiento.
8. Redactar los títulos ejecutivos que se deriven de los procesos sumariales tramitados ante la Subsecretaría girándolos a la Fiscalía de Estado para el inicio de las acciones judiciales pertinentes.
9. Asistir en los aspectos relacionados con el Código Alimentario Argentino, MERCOSUR, y normas Provinciales.
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION Y COORDINACION NORMATIVA
DIRECCION DE GESTION, CONTROL Y ESTADISTICA
ACCIONES
1. Organizar y mantener actualizados los registros de infractores y reincidentes, en lo que sea competencia de esta Subsecretaría, así como informar los casos de reincidencia y/o antecedentes de los mismos para su inmediata comunicación a los departamentos responsables del dictado de los actos administrativos pertinentes.
2. Organizar y mantener actualizado el registro de deudores y morosos en concepto de multas y servicios que preste esta Subsecretaría, así como informar los casos elevados a juicio de apremio, los intimados fehacientemente y las gestiones realizadas para garantizar el cobro.
3. Elaborar estadísticas respecto de las transgresiones, determinando, según los casos, lugar donde se efectúan y evaluar los índices de crecimiento y disminución de las mismas.
4. Elaborar estadísticas de cobro y morosidad por multas impuestas y tasas por servicios que preste esta Subsecretaría, como así también de los importes recaudados.
5. Ejecutar acciones a efectos de agregar a cada expediente la correspondiente certificación bancaria en concepto de pagos efectuados por multas y tasas.
6. Ejecutar los procesos de implementación de las estadísticas correspondientes a las distintas actividades de la Subsecretaría y del pago electrónico en coordinación con otros organismos provinciales, estableciendo las pautas para su instrumentación, visualización y carga en el sistema informativo.
7. Organizar y controlar la recepción de pagos en concepto de multas, tasas, y confeccionar y gestionar los convenios, facilidades de pago en cuotas y quitas que pudieren determinarse, supervisando el registro de los mismos.
8. Controlar, elaborar, supervisar y emitir los certificados de libre deuda en concepto de multas y tasas por servicios que esta Subsecretaría preste, en coordinación con distintas jurisdicciones de la misma.
9. Programar, organizar y controlar lo atinente a intimaciones y gestiones para el cobro de multas y tasas.
10. Elaborar y dictar los actos administrativos de su competencia de conformidad con las facultades que otorga la legislación vigente.
11. Diagramar la recaudación de los fondos a percibir en concepto de cobro de multas provenientes de la sustanciación de los sumarios, y por todo concepto de tasas retributivas de servicios.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo.
2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Organismo, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Organismo.
4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.
7. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la Jurisdicción.
8. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás Organismos competentes en la materia.
9. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.
10. Organizar y supervisar la promoción de ferias, exposiciones, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas, coordinando actividades, pautas y criterios con las demás reparticiones del Ministerio.
11. Brindar asesoramiento en materia de Cooperadoras a las distintas reparticiones del Ministerio, en concordancia con la Ley Nº 8.010 y Decreto Reglamentario Nº 5.014/73.
12. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera de la Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la confección y ejecución de todos los contratos, e implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción, participando en los análisis técnicos contables de toda licitación.
4. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de las áreas y dependencias del Organismo.
6. Organizar, controlar, y gestionar los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las leyes que crean los Fondos Especiales.
7. Coordinar acciones con otros Organismos, a los efectos de consolidar el contralor del efectivo cumplimiento de la legislación agraria.


DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el Ministerio, manteniendo el Registro Unico Centralizado, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.
3. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos por las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a Organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.
4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento.
5. Efectuar informes sobre los distintos proyectos de ley girados por el Poder Ejecutivo o la Legislatura Provincial, ya sea en trámite de coordinación o de promulgación.
6. Elaborar y diseñar contestaciones de índole jurídica, ante solicitudes de otros Organismos, como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y otros organismos consultivos, elaborar asimismo los dictámenes que sean requeridos.
7. Brindar asesoramiento técnico respecto de las consultas que formulen las reparticiones del Ministerio para la creación de Cooperadoras, en el marco de la Ley Nº 8.010 y su Decreto Reglamentario Nº 5.014/73.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Dirección Provincial de Personal
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
6. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción.
7. Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales específicos de y en la Jurisdicción, efectuando el análisis y seguimiento de los mismos.
8. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.
9. Efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas que tiene asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.
10. Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a dicha institución; una evaluación de calidad del servicio brindado.
11. Asesorar al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión, dentro de su ámbito de competencia.
12. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas, tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, y concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P.), para la aprobación de cursos organizados por este Ministerio.
13. Prestar en coordinación con la Dirección de Medicina Ocupacional, y el área competente del Ministerio de Trabajo, el servicio de higiene y medicina laboral, con objeto de proteger la salud de los trabajadores, como así también la prevención y detección de posibles causas de accidentes de trabajo, implementando las acciones respectivas y efectuando controles permanentes del ámbito laboral en relación a la higiene del mismo.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE INFORMATICA
ACCIONES
1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la provincia de Buenos Aires en la materia.
2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.
3. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo satelital.
4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.
5. Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite.
6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.
7. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro de la Jurisdicción.
8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.
9. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.
10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.
11. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.