DECRETO 3847/96
LA PLATA, 2 de OCTUBRE de 1996.
VISTO el Expediente 2.422-840/96, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones administrativas se gestiona la aprobación del Convenio, el Acta Acuerdo y el Acuerdo Complementario suscriptos con fechas 23 y 26 de septiembre de 1996 respectivamente, por la Dirección Provincial de Actividades Portuarias con la Subsecretaría de Puertos y Transporte de Larga Distancia de la Nación y con el Sindicato del Personal Embarcado de Dragado y Balizamiento;
Que los referidos Convenios tienen por objeto efectuar el dragado de mantenimiento del canal de acceso al Puerto de Mar del Plata y el redragado correspondiente a la Posta de Inflamables en esa jurisdicción;
Que la realización de dichas obras resultan de vital importancia para el desarrollo de las actividades relacionadas a la operatoria portuaria;
Que ello se enmarca dentro del Acuerdo celebrado el 31 de agosto de 1995 entre el Ministerio de Economía y de Obras y de Servicios Públicos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de ejecutar tareas de dragado de mantenimiento en los distintos puertos de jurisdicción provincial;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del señor Fiscal de Estado, procede dictar el correspondiente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto el día 23 de septiembre de 1996 entre la Dirección Provincial de Actividades Portuarias y la Subsecretaría de Puertos y Transporte de Larga Distancia de la Nación y su Anexo I, declarándolo parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta el día 23 del mes de setiembre de 1996 y su Acuerdo Complementario suscripto el día 26 de septiembre de 1996, entre la Dirección Provincial de Actividades Portuarias y el Sindicato del Personal Embarcado de Dragado y Balizamiento, declarándolos parte integrantes del presente.
ARTÍCULO 3.- La erogación resultante del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente, de Pesos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos treinta ($ 493.830) será atendida de acuerdo a la siguiente imputación: Ejercicio 1996, Ley 11739, Carácter 03, Jurisdicción 07, Unidad de Organización 1, Ítem 01, Fondo Provincial de Puertos, Finalidad 6, Función 07, Programa 01, Sección 1, Sector 01, Part. Principal 2, Part. Subprincipal 2, Part. Parcial 5.
ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que la Dirección Provincial de Actividades Portuarias asumirá los gastos que se generen en concepto de seguros a cubrir por los riesgos de los equipos involucrados en la obra de dragado a ejecutar y deberá prever lo expresado por Fiscalía de Estado a fs. 133 y vta.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.