DECRETO 4023/96

 

La Plata, 18 de octubre de 1996.

 

VISTO el expediente nº 2209-24.445/95, en cuyas actuaciones la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, solicita la inclusión de las Delegaciones Verónica, Guernica, Grand Bourg, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, José María Ezeiza, en el Decreto nº 666 de fecha 19 de marzo de 1991; y

 

CONSIDERANDO: 

 

Que mediante el citado acto se establece una jornada de labor de cuarenta y ocho (48) horas semanales para diversas Delegaciones, dependientes de la mencionada Dirección Provincial, cuyo personal cumplirá guardias los días sábados, domingos y feriados a fin de registrar defunciones;  

 

Que la mencionada Dirección Provincial, estima conveniente que las Delegaciones en cuestión, procedan al labrado de actas de Defunciones, para una mejor atención de los usuarios;

 

Que analizadas las actuaciones por la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno, es opinión de las mismas, que podrán propiciarse las inclusiones de referencia;  

 

Por ello,

                  

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Inclúyese en el Decreto nº 666 de fecha 19 de marzo de 1991, dictado para la Jurisdicción III MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Ítem 38 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Delegaciones que a continuación de mencionan, dependientes de la División Delegación Zonal que seguidamente se consigna, con la cantidad de agentes autorizados a cumplir con el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, que en cada caso se indica, por los motivos expuestos en el considerando del presente acto administrativo:

 

DIVISIÓN DELEGACION ZONAL LA PLATA (6)

 

Delegación Verónica, dos (2) agentes.

Delegación Guernica, cuatro (4) agentes.

 

DIVISIÓN DELEGACIÓN ZONAL SAN MARTÍN (14)

 

Delegación Grand Bourg, cuatro (4) agentes.

Delegación José C. Paz, cuatro (4) agentes.

 

DIVISIÓN DELEGACIÓN ZONAL MORÓN (15)

 

Delegación Hurlingham, cuatro (4) agentes.

Delegación Ituzaingó, cuatro (4) agentes.

 

DIVISIÓN DELEGACIÓN ZONAL LOMAS DE ZAMORA (18)

 

Delegación José María Ezeiza, cuatro (4) agentes.

   

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, archívese.

 

                                                                               Eduardo A. DUHALDE

Gobernador

                                      

Rubén M. CITARA

Ministro de Gobierno y Justicia