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DECRETO 32/97


LA PLATA, 3 de ENERO de 1997.


VISTO el Decreto N° 3.395/96 Reglamentario de la Ley 5.965 y,


CONSIDERANDO:


Que, la citada norma fija en su Artículo 7° como plazo para la presentación de las planillas incluidas en su Anexo II, cuatro meses desde su publicación.


Que dicha presentación vence el día 27 de Enero de 1997.


Que durante los meses de Diciembre y Enero la Administración Pública Provincial, en su mayoría, goza de licencia anual.


Que, hasta el dictado del Decreto 3.395/96 no había reglamentación que regule los vertidos de efluentes gaseosos a la atmósfera.


Que, por ser una temática nueva requiere de un plazo de adecuación para su cumplimiento, entre ellos, la construcción de los lugares de toma de muestras seguros y accesibles, estudio físico químico de los gases, y demás estudios complementarios según el Capítulo III de las especificaciones, artículo 12 y siguientes.


Que, el cumplimiento de la norma por parte de las industrias requerirá en muchos casos de la presentación de programas de adecuación, para lo cual es necesario la realización de importantes inversiones.


Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, resulta necesario prorrogar el plazo para la presentación de las planillas incluidas en el Anexo II del Decreto de referencia.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Prorrógase el plazo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto Nº 3.395/96 para presentar las planillas incluidas en el Anexo II de la mencionada norma, hasta el día 31 de Julio de 1997.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia (interino).


ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese a quienes corresponda, pase al "Boletín Oficial" para su publicación y archívese.