DECRETO 4316/96
LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 1996.
VISTO la sanción de la Ley 11.737 por la cual se determina las
responsabilidades de la Secretaría General de la Gobernación, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Ley 11.737 modificatorio de la Ley 11.175, otorga las
responsabilidades a la Secretaría General de la Gobernación;
Que, se hace necesario, en esta instancia, la aprobación de la estructura
organizativa centralizada de la Secretaría General de la Gobernación hasta el
nivel de Dirección Provincial/General a fin de permitir ejercer y cumplir con
los objetivos asignados, dejando para una segunda etapa la definición y
desagregación de las unidades orgánicas inferiores, como así también la
reorganización de los Organismos Descentralizados;
Que, con la nueva estructura organizativa se pretende concentrar y delegar las
funciones en las distintas áreas competentes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Sustitúyese la estructura organizativa centralizada de la
Secretaría General de la Gobernación, que fuera aprobada por Decreto 21/91, por
la que resulta del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Apruébase la estructura organizativa centralizada de
la Secretaría General de la Gobernación de acuerdo al organigrama, objetivos y
metas, que como Anexos I, II y III, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Determínase que dentro de un plazo de noventa (90)
días a partir de la fecha de publicación del presente, la Secretaría General de
la Gobernación deberá elevar al Poder Ejecutivo con la intervención de los
Organismos que correspondan, la propuesta de aprobación desagregada de su
estructura organizativa centralizada y descentralizada; entre tanto se
mantendrán con carácter provisorio las acciones, tareas y cargos de las
unidades organizativas no tratadas en esta instancia y con la dependencia
jerárquica que se correspondan con las metas de las Direcciones Provinciales
aprobadas en el artículo 2°.
ARTICULO 4.- Determínanse para la estructura organizativa
aprobada en el artículo 2° del presente, los siguientes cargos: Secretario
General, Subsecretario de Coordinación Técnico-Administrativa, Subsecretario de
Organización y Control de Gestión, Subsecretario de la Función Pública;
Coordinador General de la Unidad de Coordinación y Enlace entre el Gobierno
Provincial con la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica equivalente al
cargo de Subsecretario, Director Provincial de Asuntos Legislativos, Director
Provincial de Coordinación Administrativa, Director General de Administración,
Director Provincial de Comunicaciones e Informática, Director Provincial de
Control de Gestión, Director Provincial del Personal de la Provincia, Director
Provincial de Estadística y Planificación General, Director Provincial de
Programación y Coordinación de la Función Pública, Director Provincial del
Sistema Provincial de la Profesión Administrativa, Sub-Coordinador General de
la Unidad de Coordinación y Enlace entre el Gobierno Provincial con la
Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica equivalente al cargo de Director
Provincial, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la
Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Economía a través de la Dirección
Provincial de Presupuesto, efectuará las adecuaciones presupuestarias que
fueren necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de
Economía.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.
ANEXO II
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
OBJETIVOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICO-ADMINISTRATIVA
1. Proponer, elaborar y ejecutar la programación, organización y supervisión
del registro ordenado de los actos de gobierno, su análisis y evaluación tanto
técnica como legal y disponer su protocolización una vez suscriptos.
2. Programar los análisis y estudios necesarios a fin de preparar y coordinar los proyectos e iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación, coordinando criterios y pautas con la Asesoría General de Gobierno y atender las relaciones pertinentes con la Honorable Legislatura, sus Cámaras y Comisiones Especiales.
3. Organizar y supervisar el registro de la normativa que rige las Acciones de Gobierno y la Administración Pública.
4. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo.
SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CONTROL DE GESTION
1. Coordinar y supervisar la aplicación de procedimientos administrativos
tendientes a agilizar y optimizar las gestiones de la Administración Pública
Provincial de acuerdo a las pautas y normativas determinadas por los Organismos
competentes en la materia.
2. Proponer y elaborar los proyectos de organización, distribución y asignación de los recursos materiales para las distintas áreas de la administración, registrando las exigencias generales, solicitudes y pedidos, prioridades, ordenamiento de almacenes y demás tareas, al objetivo fijado.
3. Coordinar y organizar los sistemas de control de gestión y
fiscalizar su aplicación y cumplimiento, registrando y evaluando los informes
sobre cumplimientos parciales y totales de las metas y objetivos, programa aprobados
y proyectos especiales, encuadrados en el plan general de Gobierno.
4. Programar, organizar y coordinar los estudios necesarios a la evaluación de
la actividad administrativo-gubernamental y proponer y proyectar sistemas,
métodos y procedimientos tendientes a controlar el crecimiento del gasto
público y la optimización de la ejecución de las Gestiones de Gobierno,
coordinando pautas, criterios y acciones con otros Organismos y dependencias e
impartiendo instrucciones para el logro de la eficacia operativa.
5. Impartir las instrucciones pertinentes, controlar y aprobar los actos relacionados con la administración financiera, patrimonial y de apoyo administrativo y organizativo en la Jurisdicción de esta Secretaría como así también en lo que hace a la administración de los servicios del transporte oficial de la Gobernación.
6. Planificar, organizar y supervisar la aplicación de las políticas determinadas para el desempeño del Personal de la Administración Pública Provincial y asesorar, dictaminar e interpretar las reglamentaciones y toda cuestión vinculada con la aplicación del ordenamiento jurídico que lo rige.
7. Atender la administración y funcionamiento de los sistemas de procesamiento de datos, en el ámbito provincial, planificando, fiscalizando y programando su desarrollo e implementación en las distintas áreas de gobierno y atender los requerimientos propios de la Jurisdicción.
SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
1. Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar conforme con las pautas que fije el Poder Ejecutivo, las políticas sobre recursos humanos, reforma y modernización del Estado, tecnologías de gestión administrativas y organizativas.
2. Organizar, supervisar y coordinar la elaboración de los
anteproyectos y proyectos acordes a los lineamientos políticos impartidos para
las actividades de desarrollo y perfeccionamiento de la función pública, en
tanto instrumento de ejecución acorde las necesidades de jerarquización y
optimización de las capacidades del personal que se desempeña en la Administración
Pública Provincial.
3. Proponer, elaborar y programar la implementación en todo el ámbito de la
Provincia de un sistema provincial de la profesión administrativa, acorde a las
pautas determinadas por la reforma y reorganización del Estado y según las
exigencias de los tiempos actuales y las modalidades funcionales de una
organización gubernamental ágil y moderna.
4. Proponer, elaborar y programar la implementación de un sistema de evaluación de capacidades, idoneidad para las tareas asignadas, calificación, procedimientos de promoción e ingresos, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial.
5. Proponer, elaborar y programar la implementación de un sistema de reescalafonamiento para todo el Personal de la Provincia, atendiendo un orden de jerarquización de las tareas y funciones, responsabilidad, capacidad organizativa y de conducción, especialización, dedicación, toma de decisiones, ejecutividad y experiencia, a fin de otorgar el debido reconocimiento y orden de méritos a los agentes del Estado, en coordinación con la Dirección Provincial del Personal de la Provincia.
6. Participar y asesorar sobre el cumplimiento de las pautas formales determinadas para los anteproyectos y proyectos de los actos administrativos a ser elevados para la consideración y firma del señor Gobernador, referidos a la aplicación e instrumentación de la reforma y reorganización del Estado Provincial.
7. Ejercer las actividades necesarias al desarrollo e implementación del sistema estadístico oficial, programando su metodología y aplicación a fin de obtener la información requerida para la orientación y proyección de las acciones de gobierno a determinar en las distintas áreas que lo componen.
8. Planificar, organizar y proponer la coordinación global de los programas
de gobierno a ser implementados para el ámbito provincial, analizando su
contenido a fin de evitar superposición de tareas y actividades,
incompatibilidad de competencia y la necesaria coherencia política de los
mismos.
UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE ENTRE EL GOBIERNO PROVINCIAL CON LA
JERARQUIA ECLESIASTICA DE LA IGLESIA CATOLICA
1. Planificar y programar las actividades relacionadas con la
institucionalización en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, del enlace
entre el Gobierno y la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica.
2. Propender a desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre
el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y el de la Iglesia Católica, tendiendo
a convalidar las políticas públicas en materia social.
ANEXO III
METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y GENERALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICO-ADMINISTRATIVA
DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS
1. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los anteproyectos y proyectos de
Leyes del Poder Ejecutivo para ser presentados a la Honorable Legislatura.
2. Analizar las Leyes ya sancionadas con carácter previo a su promulgación acorde a las facultades que otorga la Constitución de la Provincia, previa coordinación de pautas y criterios con la Asesoría General de Gobierno.
3. Proponer la adecuación de la Legislación Provincial a las Leyes Nacionales Vigentes.
4. Coordinar y supervisar la elaboración de Proyectos de Decreto de Promulgación de las Leyes.
5. Proponer los Decretos de veto o devolución con sus correspondientes observaciones fundadas, a los Proyectos de Ley sancionados por la Honorable Legislatura.
6. Coordinar las relaciones permanentes con las Cámaras de la Honorable Legislatura, bloques políticos partidarios y comisiones especiales en orden a los temas de su competencia como, asimismo, con otros Organismos de la Administración Provincial y Nacional.
DIRECCION PROVINCIAL DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
1. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos
administrativos de la administración de gobierno e instituciones que se sometan
a consideración del señor Gobernador.
2. Programar los actos administrativos necesarios para la Promulgación de las Leyes y fijarles número de Ley y Decreto, comunicando las mismas a los Organismos correspondientes.
3. Organizar el mantenimiento y la actualización de la recopilación de Leyes Nacionales, Provinciales y actos de gobierno, y del registro de las que deben ser reglamentadas.
4. Organizar y fiscalizar, el registro oficial de los actos
administrativos dictados por el señor Gobernador.
5. Fiscalizar el registro oficial de las resoluciones emitidas por los
titulares de las distintas jurisdicciones en ejercicio de las facultades
delegadas por el señor Gobernador.
SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CONTROL DE GESTION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la
gestión contable, económica y financiera en el ámbito de la Secretaría,
elaborar el proyecto de presupuesto anual de los Organismos de la Jurisdicción
y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las Dependencias de la Jurisdicción de acuerdo a las normativas y
reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que
imparta el Ministerio de Economía.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la Jurisdicción como, así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
4. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico administrativo necesario a los Organismos de la Jurisdicción, diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.
5. Organizar, programar, atender y fiscalizar los servicios aeronáuticos de embarcaciones oficiales y automotores del Poder Ejecutivo Provincial de los aspectos relacionados con adquisiciones, ventas, permutas, tenencia, uso y mantenimiento, abastecimiento, transferencia, donaciones, altas, bajas en actividad y rezago como, así también, asignar patentes especiales a legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo de la Provincia, miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones y Jueces Federales con asiento en la Provincia.
6. Organizar, programar y coordinar las necesidades de equipamiento e infraestructura edilicia proponiendo normas que permitan la optimización en el aprovechamiento de la infraestructura física, previendo un racional y organizado uso y asignación de edificios, mobiliario y equipo.
7. Organizar, programar, coordinar y controlar el sistema centralizado
de recepción y distribución de mensajería, paquetería y papelería en general en
las sedes de los Organismos del Poder Ejecutivo Provincial.
DIRECCION PROVINCIAL DE CONTROL DE GESTION
1. Organizar, programar e implementar los mecanismos necesarios al control de
la gestión administrativa a cargo de los Organismos que integran el Poder
Ejecutivo Provincial.
2. Elaborar e implementar los mecanismos necesarios a la evaluación de resultados, propiciando y supervisando el buen desempeño de los Organismos de dependencias y sectores técnicos y administrativos de la Administración Pública Provincial, a través de la realización de estudios y el desarrollo de técnicas destinadas a lograr el máximo aprovechamiento de los recursos y la mayor eficacia y eficiencia.
3. Coordinar y supervisar la aplicación de procedimientos administrativos tendientes a agilizar y optimizar las gestiones de la Administración Pública Provincial de acuerdo a las pautas y normativas determinadas por los Organismos competentes en la materia.
4. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de control de gestión.
DIRECCION PROVINCIAL DE COMUNICACIONES E INFORMATICA
1. Programar, implementar y mantener actualizado un sistema de relevamiento,
análisis y diagnóstico en materia de comunicaciones a fin de reglamentar y
controlar el asentamiento de los centros de emisión y recepción de
comunicaciones y definir los perfiles tecnológicos de equipos, sistemas y
procedimientos, coordinando criterios y acciones con Organismos Provinciales,
Nacionales e Internacionales competentes en la materia.
2. Organizar y coordinar la definición del carácter, configuración, frecuencia, intensidad y grado de apertura de las telecomunicaciones y radio teledifusión para los sistemas emplazados en el campo de la Administración Gubernamental Provincial.
3. Organizar, planificar y reglamentar el funcionamiento de los servicios de informática en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, coordinando pautas y especificaciones técnicas y realizando los análisis y estudios pertinentes.
4. Organizar y mantener actualizado un registro general de software y un servicio de informaciones para todos los temas que hacen a la informática procesando, emitiendo y publicitando los registros sobre planta, equipamiento instalado, ambientes operacionales, sistemas de base, utilitarios y aplicativos, lenguajes de programación y administradores de base de datos por especialidades, coordinando pautas y acciones con otros Organismos y dependencias del ámbito provincial y recabando la información necesaria.
5. Brindar asesoramiento científico, tecnológico, jurídico y legal en los temas que hacen a la informática, promoviendo el desarrollo de estudios, análisis e investigaciones para el sustento del proceso programático y diseñar y proponer sistemas de capacitación dentro del área de su competencia, coordinando pautas y acciones con los Organismos pertinentes de la Subsecretaría de la Función Pública.
6. Intervenir en la determinación de las especificaciones técnicas que integran los actos licitatorios que se sustancien en materia informática.
7. Organizar y desarrollar los programas de asistencia informática acorde a las actividades de los Organismos y dependencias de la Secretaría y desarrollar sistemas de registro e información para las mismas.
DIRECCION PROVINCIAL DEL PERSONAL DE LA PROVINCIA
1. Organizar, aplicar y supervisar los planes y programas determinados para la
administración de los recursos humanos que integran la Administración Pública
Provincial.
2. Organizar, implementar y mantener actualizado el registro general
del personal de la Gobernación, coordinando pautas y acciones comunes con las
áreas respectivas de las distintas jurisdicciones.
3. Organizar y atender la sustanciación de los sumarios administrativos e
informaciones sumarias originadas por faltas cometidas por agentes de la
Administración Pública Provincial en el desempeño de sus funciones.
4. Organizar y atender las actividades necesarias a la Fiscalización
médica y a la medicina laboral en el ámbito de la Administración Pública
Provincial, como así también, la determinación de aptitudes psicofísicas de los
ingresantes, el otorgamiento de licencias por problemas de salud y
determinación de incapacidades laborales, según las correspondientes normas
legales y reglamentarias.
5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades
vinculadas al tema, en el ámbito de la Secretaría General y Unidad Gobernador.
SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACION Y COORDINACION DE LA FUNCION PUBLICA
1. Elaborar los análisis y estudios necesarios para la implementación de un
sistema de evaluación de capacidades del personal que presta servicios en la
Administración Pública Provincial, implementando y manteniendo actualizado un
registro general que permita determinar una ordenada y eficaz reasignación de
los recursos humanos.
2. Organizar, atender y fiscalizar los procedimientos de promoción e ingresos para todo el Personal de la Administración, coordinando acciones y pautas comunes con las dependencias que actúan en el tema en las distintas áreas de gobierno.
3. Programar, coordinar y ejecutar los análisis y estudios de los actos administrativos de aplicación de la reforma y reorganización del Estado Provincial, verificando el cumplimiento de las pautas formales determinadas para los mismos.
4. Atender las relaciones con los Organismos y dependencias gubernamentales en todos aquellos temas relacionados con las necesidades y asignación de los recursos humanos y organizar e implementar los actos administrativos necesarios a tal fin, evaluando y asesorando sobre la aplicación de las normas y reglamentaciones vigentes.
5. Proyectar y proponer los cursos de acción necesarios a las
actividades del sector en orden a las competencias asignadas y supervisar el
debido cumplimiento de los mismos como, así también de
las normas y reglamentaciones referidas a las actividades de su
responsabilidad.
DIRECCION PROVINCIAL DEL SISTEMA PROVINCIAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
1. Elaborar los análisis y estudios necesarios para la implementación de un
sistema provincial de la profesión administrativa como, así también, elaborar
las reglamentaciones, proyectos de normas y programación necesarias para su
aplicación.
2. Organizar, coordinar y atender la implementación, en todas las áreas de la Administración Pública Provincial, del sistema antedicho, supervisando y ordenando su aplicación y el cumplimiento de las pautas y plazos determinados para el mismo.
3. Recabar la información necesaria y realizar los análisis y estudios requeridos para determinar las bases de un sistema de reescalafonamiento ordenado, para el Personal de la Provincia, atendiendo un orden de jerarquización de las tareas y funciones asignadas.
4. Organizar, coordinar y atender la aplicación del sistema de
reescalafonamiento aprobado y elaborar las reglamentaciones, material
instructivo, formularios y demás acciones necesarios a tal fin.
5. Analizar, estudiar y proponer los programas de aplicación de la carrera
administrativa y su implementación a través del Instituto Provincial de la
Administración Pública.
1. Analizar, evaluar e informar sobre los programas de gobierno a ser
implementados en el ámbito provincial y su inserción coherente y compatible con
la política general determinada por el señor Gobernador.
2. Intervenir, analizar, evaluar e informar sobre la compatibilidad a nivel
regional de los programas propuestos por las distintas áreas de gobierno,
planificando y coordinando su inserción en el contexto general.
3. Asistir a los diferentes Organismos en la formulación y ejecución de programas y proyectos, analizando su viabilidad de acuerdo a las competencias determinadas para cada uno de ellos.
4. Asesorar a los Organismos del Sector Público Provincial en las actividades de evaluación de programas y proyectos de gestión.
5. Coordinar y compatibilizar los aspectos sectoriales y regionales de las acciones emprendidas por el Gobierno Provincial.
6. Proponer, dirigir e implementar el funcionamiento del sistema estadístico oficial de la Provincia, a fin de obtener la información primaria y secundaria necesaria para el desarrollo de la función de gobierno, garantizando el principio de secreto estadístico.
7. Coordinar, supervisar y asistir la implementación y desarrollo de las actividades estadísticas en los Organismos de la Administración Pública Provincial y recabar la información requerida para evaluar la situación y actividad económica-social de la Provincia.
8. Investigar, formular y establecer normas metodológicas y operativas básicas para la ejecución de las actividades previstas en los programas estadísticos. Impartir instrucciones para su aplicación y supervisar su desarrollo y resultados como asimismo coordinar las tareas relativas a los Operativos Censales Nacionales y Provinciales.
9. Organizar, mantener actualizado y administrar el banco oficial de datos de información estadística y ejecutar el plan de publicaciones de estadísticas oficiales como, así también, integrar los servicios estadísticos municipales con el objeto de conformar el sistema estadístico municipal y vincularlo con el sistema estadístico provincial.
10. Coordinar criterios, pautas y acciones comunes con los Organismos de Estadística Nacionales e Internacionales. Representar a la Provincia ante otros Organismos competentes en la materia.