DECRETO 4660/97

 

LA PLATA, 29 de diciembre de 1997.

 

Visto el Decreto 2256 del 22 de julio de 1997;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario adecuarlo para el cumplimiento de sus objetivos, se proponen las siguientes modificaciones;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 9 del Decreto 2256/97, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 1: Apruébase la estructura orgánico-funcional descentralizada autárquica del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (arts. 6 y 54 ley 11.769 y 6º y concords. del Dec. Reglam. 1208/97), primera etapa, de acuerdo al organigrama, objetivos, funciones, tareas y régimen salarial que, como anexos, I, II, III y IV, forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2: Determínase para la estructura organizativa que se aprueba en el artículo 1 para la entidad autárquica “Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires”, los siguientes cargos: cinco (5) cargos de Directores (conforme lo previsto en el art. 55 de la Ley 11.769); un (1) cargo de Gerente de Control de Concesiones; un (1) cargo de Gerente de Procesos Regulatorios; un (1) cargo de Gerente de Mercados; un (1) cargo de Gerente de Administración y Personal; un (1) cargo de Jefe Área de Control de Calidad Técnica; un (1) cargo de Jefe de Área de Control de Calidad Comercial; un (1) cargo de Jefe de Área de Coordinación Regulatoria; un (1) cargo de Jefe de Área de Organización de Procedimientos; un (1) cargo de Jefe de Área de Seguridad y Medio Ambiente;  un (1) cargo de Jefe de Área de Mercados y Tarifas; un (1) cargo de Jefe de Área de Administración y Contabilidad; ; un (1) cargo de Jefe de Área de Personal; y dependiendo directamente del Directorio un (1) cargo de Jefe de Área Secretaría Ejecutiva y un (1) cargo de Jefe Área Secretaría de Relaciones Institucionales, todos ellos conforme a los cargos, categorías y régimen de retribuciones vigentes para la entidad descentralizada que autorizan sus normas específicas y disposiciones complementarias y cuyo régimen salarial se determina por planilla adjunta que como Anexo IV forma parte del presente.

 

Artículo 3: Transfiérase al Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires los cargos vacantes, que se detallan en el Anexo V del Decreto 2256/97.

 

Artículo 5: Delégase en el Directorio del OCEBA la competencia para modificar la estructura organizativa que aprueba el presente decreto, siempre que ello no importe incremento del crédito ni de los cargos presupuestarios que les sean asignados en cada ejercicio económico-financiero.

Delégase asimismo la competencia para establecer sus planteles básicos y dotaciones de personal por área y/o unidades orgánicas, con la limitación del párrafo precedente, así como efectuar reubicaciones y reencasillamientos. Los ingresos podrán producirse en cualquier categoría, o cargo, sin perjuicio de lo que dispongan las normas del régimen laboral que prevé el art. 61 del Decreto Reglamentario 1208/97.

 

Artículo 6: Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de aprobado el presente Decreto el Directorio del OCEBA deberá determinar las necesidades de personal temporario a efectos que de existir vacantes en otras áreas de la Administración Provincial, puedan efectuarse las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

 

Artículo 9: Toda modificación de la estructura organizativa, designación, remoción o reubicación de Personal deberá contar con la previa intervención de las Áreas del Poder Ejecutivo, con competencia en la materia.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyanse los Anexos I, III, IV y V del Decreto 2256/97 por los que se adjuntan como Anexos I, III, IV y V respectivamente.

 

 ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.