DECRETO 4660/97
Visto el Decreto 2256 del 22 de julio de 1997;
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarlo para el cumplimiento de sus objetivos, se proponen las siguientes modificaciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 9 del Decreto 2256/97, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1: Apruébase la estructura
orgánico-funcional descentralizada autárquica del Organismo de Control de
Energía Eléctrica de
Artículo 2: Determínase
para la estructura organizativa que se aprueba en el artículo 1 para la entidad
autárquica “Organismo de Control de Energía Eléctrica de
Artículo 3: Transfiérase al Organismo de Control de
Energía de
Artículo 5: Delégase en el Directorio del OCEBA la competencia para modificar la estructura organizativa que aprueba el presente decreto, siempre que ello no importe incremento del crédito ni de los cargos presupuestarios que les sean asignados en cada ejercicio económico-financiero.
Delégase asimismo la competencia para establecer sus planteles básicos y dotaciones de personal por área y/o unidades orgánicas, con la limitación del párrafo precedente, así como efectuar reubicaciones y reencasillamientos. Los ingresos podrán producirse en cualquier categoría, o cargo, sin perjuicio de lo que dispongan las normas del régimen laboral que prevé el art. 61 del Decreto Reglamentario 1208/97.
Artículo 6: Dentro del plazo de ciento ochenta (180)
días de aprobado el presente Decreto el Directorio del OCEBA deberá determinar
las necesidades de personal temporario a efectos que de existir vacantes en
otras áreas de
Artículo 9: Toda modificación de la estructura organizativa, designación, remoción o reubicación de Personal deberá contar con la previa intervención de las Áreas del Poder Ejecutivo, con competencia en la materia.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyanse los Anexos I, III, IV y V del Decreto 2256/97 por los que se adjuntan como Anexos I, III, IV y V respectivamente.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.