DECRETO 4209/97

 

LA PLATA, 10 de DICIEMBRE de 1997.

 

VISTO el expediente Nº 2300-2600/97, por el que se tramita fijar las condiciones en que la Administración Punta Mogotes efectuará a la Provincia el reintegro a que se refiere la Cláusula Quinta del Convenio de Reconocimiento y Cancelación de Deuda de la Administración Punta Mogotes con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, firmado el 29 de febrero de 1996 por la Administración Punta Mogotes, el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Convenio fue aprobado por Decreto 4757/96;

 

Que en razón de la Cláusula Quinta del citado Convenio la Administración Punta Mogotes se obliga a reintegrar a la Provincia la totalidad de las erogaciones que ésta –en su calidad de avalista- efectuara al Banco de la Provincia por la deuda que con el mismo registrara esa Administración;

 

Que ese reintegro habrá de efectuarse en las condiciones que establezca la Provincia;

 

Que de conformidad con el informe de Contaduría General de la Provincia de fojas 24, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 27 y vista del señor Fiscal de Estado a fojas 28, corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo propicia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Fijar las condiciones en que la Administración Punta Mogotes efectuará a la Provincia el reintegro a que se refiere la Cláusula Quinta del Convenio aprobado por Decreto 4757/96, en los términos del presente Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que lo propicia.

 

ARTÍCULO 2.- El valor de dólares estadounidenses diecisiete millones novecientos setenta y tres mil ciento setenta y nueve con cincuenta centavos (U$S 17.973.179,50) fijado al 31 de marzo de 1991 por la Cláusula Primera del Convenio aprobado por Decreto 4757/96, asimilado a pesos, se incrementará hasta el 31 de marzo de 1997, inclusive, con los intereses establecidos por el artículo 12 de la Ley 11192, y normas concordantes, para los Bonos de Consolidación suscriptos en moneda nacional. Dicha asimilación se efectuará a la paridad de un dólar estadounidense igual a un peso.

 

ARTÍCULO 3.- A partir del 1º de abril de 1997, y hasta su extinción, la deuda objeto del presente Decreto reconocerá como interés la suma fija mensual de cinco mil pesos ($ 5.000,00), pagaderos de la siguiente forma:

a)      Los intereses correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 1997, serán cancelados en un único pago de pesos treinta mil ($ 30.000,00) a efectuar entre el 1º y el 10 de octubre de 1997.

b)      Los intereses correspondientes a los meses de octubre de 1997 y sucesivos, serán pagados por mes vencido entre el primer y el décimo día hábil de cada mes.

 

ARTÍCULO 4.- El importe resultante de la aplicación del artículo 2º se cancelará de la siguiente manera:

a)      Un pago inicial no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00) a efectuar hasta el 1º de octubre de 1997;

b)      Un pago adicional no inferior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000,00) a efectuar hasta el 31 de marzo de 1998;

c)      El saldo, hasta su total cancelación, en cuotas mensuales no inferiores a veinticinco mil pesos cada una ($ 25.000,00). Solo la última cuota podrá ser inferior a pesos veinticinco mil ($ 25.000,00). Las cuotas se pagarán entre el primer y el décimo día hábil de cada mes, venciendo la primera entre el primer y el décimo día hábil de noviembre de 1997.

d)      Las cuotas del inciso anterior se reemplazarán –hasta la concurrencia del saldo adeudado- por un único pago conformado por el producido de la transferencia de bienes y servicios de ese Organismo al sector privado, atento el Decreto 2475/93 y normas concordantes. Si dicha transferencia se resolviese en concesiones generadoras de cánones, los mismos se aplicarán prioritariamente a cancelar la deuda hasta su extinción.

 

ARTÍCULO 5.- La Administración Punta Mogotes podrá efectuar pagos de capital adicionales y/o complementarios a los del artículo 4º, que impliquen un menor lapso de tiempo de cancelación de la deuda definida por el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, y en tal carácter queda facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica, y a la vez, a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que al respecto resultaren menester.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia, Honorable Tribunal de Cuentas y Administración Punta Mogotes, para su conocimiento y demás efectos, y archívese.