DECRETO 1166/00

Modificado por Decreto 2288/01

Nota: Ver Decreto 2288/01, que modifica los anexos I.b y VI del presente.

Nota: La estructura que establece el presente se encuentra convalidada por Decreto 17/22.

LA PLATA, 12 de MAYO de 2000. 

VISTO el expediente nº 2914-431/00 mediante el cual el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación de la estructura organizativa en atención a lo dispuesto por el Decreto nº 35/99 y en el marco de la normativa legal de creación y reglamentación del Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que deviene necesario adecuar la estructura orgánico funcional del Instituto de Obra Médico Asistencial, conforme a los lineamientos establecidos por el Decreto nº 35/99 aprobatorio de la estructura organizativa centralizada y descentralizada del Ministerio de Salud con arreglo al Anexo VII del mismo, y dentro del marco de la Ley de Ministerios nº 12355, reorganizándola a las necesidades de la Obra Social;

Que el citado Decreto otorga un criterio de orientación así como una definición cuantitativa en miras del inicio de una etapa institucional con una Administración Pública optimizada en su estructura de acuerdo a los objetivos organizacionales;

Que la estructura organizativa representa el esquema de una institución, contemplando los  organigramas, los niveles de responsabilidad y decisión, así como la delimitación de áreas específicas;

Que la modificación propuesta se centra en la búsqueda de la eficiencia de la Obra Social y la excelencia en la gestión, así como en la capacitación del recurso humano asignando funciones y puestos de trabajo que se caracterizan por su tono impersonal en el proceso de transformación, a los fines de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del servicio;

Que asimismo se acentuará el proceso de descentralización efectiva enfatizando los papeles funcionales en los niveles central, región, delegación, logrando así una organización que establezca un conjunto de actividades programadas con la finalidad de hacer que la Institución alcance los objetivos propuestos;

Que la estructura propiciada posibilitará que los sistemas de información recojan los datos generados en las distintas áreas, los estandarice y finalmente los comunique, transformándolos en información para la estadística, el seguimiento continuo y el control para la correcta toma de decisiones, plasmando el espíritu de comunicación abierta de la presente modificación orgánico funcional;

Que a los fines de una gestión administrativa eficiente, la propuesta articula las áreas así como la interrelación de las mismas, expresada mediante procesos de comunicación y fijación de funciones;

Que lo expuesto en los considerandos precedentes permitirá que el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires de lugar al cumplimiento de los fines previstos en su Ley de creación, orientando sus servicios hacia un marco de acceso igualitario y equitativo mejorando la calidad de asistencia médica e institucional para la totalidad de sus beneficiarios;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría General de la Gobernación y la Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Economía;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase en el ámbito del Ministerio de Salud, la estructura organizativa descentralizada correspondiente al Instituto de Obra Médico Asistencial, conforme a los organigramas, metas, acciones, responsabilidades, tareas y nómina de las unidades Orgánicas y regiones, que como Anexos I, Ia, Ib, II, III, IV, V y VI forman parte del presente.

ARTÍCULO 2.- Determínanse para la estructura organizativa descentralizada aprobada precedentemente los siguientes cargos: Director General de Prestaciones; Director General de Regionalización; Director General de Administración; Director de Gestión Institucional; Director de Relaciones Jurídicas; Director de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria; Director Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales; Director de Programas Específicos; Director de Coordinación de Regiones; Director Regional (I a XIII); Director de Finanzas, Director de Afiliaciones; Director de Sistemas de Información y Estadística; Director de Recursos Humanos; Subdirector Técnico Científica y de Farmacia y Bioquímicas; Subdirector de Compras y Suministros; Subdirector de Contable; Subdirector de Tesorería; Subdirector de Sistemas y Equipos; Subdirector de Producción y Estadística; Jefe de Departamento Coordinación Honorable Directorio; Jefe de Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo; Jefe de Departamento Convenios y Dictámenes; Jefe de Departamento Investigaciones; Jefe de Departamento Auditoria y Fiscalización Farmacéutica y Bioquímica; Jefe de Departamento Técnico Científico; Jefe de Departamento Auditoría y Fiscalización Odontológica; Jefe de Departamento Auditoria y fiscalización Médica Ambulatoria; Jefe de Departamento Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales; Jefe de Departamento Auditoría de Internaciones; Jefe de Departamento Veteranos de Guerra de Malvinas; Jefe de Departamento Discapacidad y Rehabilitación; Jefe de Departamento Asistentes Sociales;  Jefe de Departamento Técnico-Administrativo (I a XIII); Jefe de Departamento Rendiciones; Jefe de Departamento Contabilidad; Jefe de Departamento Recursos; Jefe de Departamento Liquidaciones; Jefe de Departamento Pagos; Jefe de Departamento Recaudación; Jefe de Departamento Afiliados Obligatorios; Jefe de Departamento Afiliados Voluntarios y Convenios Especiales; Jefe de Departamento Sistemas; Jefe de Departamento Soporte Técnico; Jefe de Departamento Producción; Jefe de Departamento Estadística; Jefe de Departamento Registro, Control, Planteles y Estructuras; y Jefe de Departamento Selección y Capacitación, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3.- Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan a las Unidades Orgánicas aprobadas en el presente. A esos fines, y con relación al personal con estabilidad la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, el Instituto de Obra Médico Asistencial, deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de Salud, de Gobierno, y de Economía.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial. Archívese.

NOTA: Los Anexos del presente Decreto podrán ser consultados en nuestra página web en su versión PDF