DECRETO 348/17 E

 

LA PLATA, 20 de Julio de 2017.-

 

 

VISTO el expediente N° 2400-3710/17 mediante el cual se propicia la aprobación del Convenio de Cooperación para la Ejecución de las Obras de Emergencia Hídrica para la Provincia de Buenos Aires celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el Decreto Nº 212/15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado Convenio para la Ejecución de Obras de Emergencia Hídrica la Subsecretaría se compromete a licitar las obras denominadas “Canal Troncal Mones Cazón-Etapa 1A -Ampliación de Arroyo Saladillo (Tramo Laguna La Colorada- Río Salado) Provincia de Buenos Aires”, “Canal Troncal Mones Cazón Etapa 1B (Tramo Laguna La Colorada- Empalme Canal de Desvío República de Italia) Provincia de Buenos Aires”, “Regulación Laguna Municipal de Bragado Etapa 1- Provincia de Buenos Aires”, “Ampliación Canal San Emilio Sur Etapa 1- Provincia de Buenos Aires”, “Canal de Desvío Canal República Italia a Mones Cazón Etapa 1- Provincia de Buenos Aires”, cuyo presupuesto oficial estimado asciende a la suma de pesos mil millones ($1.000.000.000), sujeto a la disponibilidad de fondos que integran el Fondo Hídrico de Infraestructura, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1381 del 1° de noviembre de 2001, ratificado por la Ley Nº 26.181 y sus normas complementarias y reglamentarias;

 

Que la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo la elaboración del proyecto de las obras a licitar, siendo de su exclusiva responsabilidad los efectos que resulten de la ejecución y operación de dichas obras, salvo las que correspondan al contratista y con exclusión total de responsabilidad por parte del Estado Nacional;

 

Que la Subsecretaría de Recursos Hídricos se reserva las tareas de Supervisión y Control de las obras en las condiciones que se establezcan en los respectivos Pliegos Licitatorios;

 

Que asimismo, se establece que toda estipulación entre las partes, tendiente a precisar los términos del Convenio, como así también las referidas a las obras en particular, se instrumentarán mediante Actas Complementarias a ser suscriptas entre la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, conforme Cláusula Décima del Convenio de la referencia;

 

Que el Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, siendo el plazo de vigencia del mismo de tres (3) años, pudiéndose prorrogar por acuerdo de la partes;

 

Que no mediando objeciones que formular a la gestión propiciada, corresponde aprobar el instrumento en cuestión;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144-proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación para la Ejecución de las Obras de Emergencia Hídrica para la Provincia de Buenos Aires celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Provincia de Buenos Aires, (CONVE-2017-01204598-GDEBA-DPCLMIYSPGP), que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que las Actas Complementarias que se celebren en el marco de lo previsto por la cláusula décima del Anexo Único, deberán ser sometidas a consideración de los Organismos de Asesoramiento y Control con carácter previo a su suscripción.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

Roberto Gigante                                                                             Federico Salvai

Ministro de Infraestructura y de Servicios Públicos                         Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora