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Fundamentos de la Ley 13745
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción del cual se propicia una reparación a los progenitores de las personas que hayan sido secuestradas y desaparecidas o muertas por causas de la represión ilegal. En ese sentido es de vital importancia que el gobierno de la Provincia, acompañe las políticas nacionales tendientes a garantizar la integridad moral y material de aquellos que padecieron la desaparición forzosa y muerte de sus hijos en el doloroso período de la represión ilegal. A través del acontecer de los juicios contra ex miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, se han detectado casos de personas que resultan ser padres de desaparecidos o muertos que no han sido beneficiados por las leyes reparatorias sancionadas por el gobierno nacional. Debe tenerse en cuenta que, se han otorgado los beneficios mencionados a quienes resultaron hijos de las víctimas directas, en su calidad de herederos forzosos tal como lo determina el articulado del Código Civil, pero han sido desplazados los aludidos en el presente. En general, los esfuerzos y actividades realizados por los padres de desaparecidos y muertos en pos de su búsqueda y en el reclamo de justicia, han sido solventados por sus propios medios. Los desaparecidos o muertos, en su calidad de hijos, seguramente serían -en la actualidad- el sostén de aquellos padres exentos de los beneficios previsionales y/o asistenciales. Para remediar ello, en la Provincia se impone otorgar un subsidio mensual y vitalicio con el objeto de seguir cooperando y reconociendo las actividades de quienes han impregnado a nuestra patria con su militancia por los derechos humanos. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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