DECRETO 6631/85
LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1985.
Visto el expediente 5846-0197149/85 de la Dirección General de Escuelas y Cultura y de acuerdo al nomenclador objeto por erogaciones, por el cual se propicia el reconocimiento de un plus sobre el sueldo básico, para los porteros que se desempeñan en escuelas de doble escolaridad, y
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de porteros que prestan servicios en escuelas de doble escolaridad, atendiendo ambos turnos, es exigua, lo que torna no significativa la incidencia presupuestaria del beneficio que se propicia acordar;
Que el personal docente que presta servicios en dichos establecimientos, ya tiene asignado un beneficio equivalente sobre su sueldo básico;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que el personal de servicio –porteros- que se desempeña en escuelas de doble escolaridad, cumpliendo una jornada diaria de labor que abarque la atención de ambos turnos, percibirá, además, una bonificación equivalente al 70% (setenta por ciento) del sueldo básico, excluido todo otro concepto.
ARTICULO 2.- El gasto que se origine para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Carácter 2 - Jurisdicción 9 - Unidad de Organización 1 - Sección 1 - Sector 1 - Item 3 - Finalidad 4 - Función 3 - Programa 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 2 - Régimen 1 - Grupo Ocupacional 01.
ARTICULO 3.- Facúltase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a determinar el personal en condiciones de percibir la bonificación acordada en el artículo 1º del presente Decreto.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.