DECRETO 6631/85

 

LA PLATA, 9 de DICIEMBRE de 1985.

 

Visto el expediente 5846-0197149/85 de la Dirección Ge­neral de Escuelas y Cultura y de acuerdo al nomenclador objeto por erogaciones, por el cual se propicia el reconocimiento de un plus sobre el sueldo básico, para los porteros que se desempeñan en escue­las de doble escolaridad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la cantidad de porteros que prestan servicios en es­cuelas de doble escolaridad, atendiendo ambos turnos, es exigua, lo que torna no significativa la incidencia presupuestaria del benefi­cio que se propicia acordar;

 

Que el personal docente que presta servicios en dichos es­tablecimientos, ya tiene asignado un beneficio equivalente sobre su sueldo básico;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Establécese que el personal de servicio –porteros- que se desempeña en escuelas de doble escolaridad, cumpliendo una jornada diaria de labor que abarque la atención de ambos tur­nos, percibirá, además, una bonificación equivalente al 70% (seten­ta por ciento) del sueldo básico, excluido todo otro concepto.

 

ARTICULO 2.- El gasto que se origine para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Carácter 2 - Juris­dicción 9 - Unidad de Organización 1 - Sección 1 - Sector 1 - Item 3 - Finalidad 4 - Función 3 - Programa 1 - Partida Principal 1 - Par­tida Subprincipal 1 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 2 - Ré­gimen 1 - Grupo Ocupacional 01.

 

ARTICULO 3.- Facúltase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a determinar el personal en condiciones de percibir la bonificación acordada en el artículo 1º del presente Decreto.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Ofi­cial y archívese.