DECRETO 7520/87

 

LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1987.

 

VISTO que la Ley Nº 10500 faculta al Poder Ejecutivo a declarar bajo desastre hídrico a zonas de la Provincia por causas de fuerza mayor; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la crítica situación hídrica del Oeste Bonaerense ha originado actualmente el desplazamiento de importantes volúmenes de agua, con destino a la cuenca del Río Salado;

 

Que la coincidencia del acceso de estas aguas con crecidas aún ordinarias de dicho río, traería como consecuencia la afectación de una considerable extensión de la cuenca, comprometiendo sectores rurales y urbanos;

 

Que resulta imperioso contar con los mecanismos necesarios para afrontar las situaciones derivadas de la emergencia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Declárase en desastre hídrico a los partidos de Alberti, Chivilcoy, Navarro, Monte, Ranchos, Pila, 25 de Mayo, Lobos, Roque Pérez, General Belgrano, Chascomús y Castelli, por el término de ciento ochenta (180) días.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.