LEY 14864
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 15 bis de la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 Bis: (Artículo Incorporado por Ley N° 13601, modificado por Ley 14177) Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez.
a) Su asiento será en la ciudad de Moreno, y tendrá competencia territorial en los Partidos de Moreno y General Rodríguez.
b) Se compondrá de: Una (1) Cámara de Apelación Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, Cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Juzgados de Familia, Tres (3) Juzgados de Garantías del Joven, un (1) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciocho (18) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, quince (15) Defensores Oficiales, once (11) de ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y cuatro (4) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y cuatro (4) Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Moreno tendrán su asiento: Una (1) Cámara de Apelación Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal; cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, un (1) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, catorce (14) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y tres (3) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial, y de Familia y tres (3) Asesores de Incapaces.
En la ciudad de General Rodríguez tendrán su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Familia, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Juzgado de Garantías del Joven y un (1) Tribunal en lo Criminal.
El Ministerio Público: cuatro (4) Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, dos (2) con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.
Respecto del resto de los órganos integrantes del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, los cargos del Ministerio Público especializado del fuero, y la fecha de disolución y entrada en funcionamiento de los nuevos órganos, rige lo dispuesto por la Ley 13634.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 24 de la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- (texto según Ley 14612) Los Tribunales de Trabajo tendrán asiento:
- Departamento Judicial Avellaneda-Lanús: cuatro (4) en la ciudad de Avellaneda y cuatro (4) en la ciudad de Lanús.
- Departamento Judicial Azul: uno (1) en la ciudad de Azul, uno (1) en la ciudad de Olavarría y uno (1) en la ciudad de Tandil.
- Departamento Judicial Bahía Blanca: dos (2) en la ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la ciudad de Tres Arroyos.
- Departamento Judicial Dolores: dos (2) en la ciudad de Dolores, uno (1) en la ciudad de Mar del Tuyú.
- Departamento Judicial Junín: uno (1) en la ciudad de Junín y uno (1) en la ciudad de Chacabuco.
- Departamento Judicial La Plata: cinco (5) en la ciudad de La Plata.
- Departamento Judicial La Matanza: seis (6) en la ciudad de San Justo.
- Departamento Judicial Lomas de Zamora: seis (6) en la ciudad de Lomas de Zamora.
- Departamento Judicial Mar del Plata: seis (6) en la ciudad de Mar del Plata.
- Departamento Judicial Mercedes: uno (1) en la ciudad de Mercedes y uno (1) en la ciudad de Bragado.
- Departamento Judicial Merlo: dos (2) en la ciudad de Merlo.
- Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez: dos (2) en la ciudad de Moreno.
- Departamento Judicial Morón: cinco (5) en la ciudad de Morón.
- Departamento Judicial Necochea: uno (1) en la ciudad de Necochea.
- Departamento Judicial Pergamino: dos (2) en la ciudad de Pergamino.
- Departamento Judicial Quilmes: seis (6) en la ciudad de Quilmes.
- Departamento Judicial San Isidro: seis (6) en la ciudad de San Isidro y uno (1) en la ciudad de Pilar.
- Departamento Judicial San Martín: cinco (5) en la ciudad de Gral. San Martín y tres (3) en la ciudad de San Miguel.
- Departamento Judicial San Nicolás: tres (3) en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
- Departamento Judicial Trenque Lauquen: uno (1) en la ciudad de Trenque Lauquen.
- Departamento Judicial Zárate-Campana: dos (2) en la ciudad de Campana, uno (1) en la ciudad de Escobar y uno (1) en la ciudad de Zárate.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 26 de la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26: (Texto según Ley N° 14612) Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial:
1. Los de la ciudad de Avellaneda en el partido del mismo nombre.
2. Los de la ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch, General Alvear y Tapalqué.
3. Los de la ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist y Villarino.
4. El de la ciudad de Bragado sobre Los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio y Veinticinco de Mayo.
5. Los de las ciudades de Campana, Escobar y Zárate sobre los partidos de Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate.
5 bis. El de la ciudad de Chacabuco en el partido del mismo nombre.
6. Los de la ciudad de Dolores sobre los partidos de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú. Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa Gessell y General Madariaga.
7. Los de la ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero.
8. Los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.
9. Los de la ciudad de Junín sobre los partidos de Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
10. Los de la ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón.
11. Los de la ciudad de Lanús, sobre el partido del mismo nombre.
12. Los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza.
13. Los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.
14. El de la ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de General Lavalle y Municipio de La Costa.
15. El de la ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San Antonio de Areco.
16. Los de la ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo, General Las Heras y Marcos Paz.
17. Los de la ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno y General Rodríguez.
18. Los de la ciudad de Morón sobre los partidos de Hurlingham, Ituzaingó y Morón.
19. El de la ciudad de Necochea sobre los partidos de Lobería, Necochea y San Cayetano.
20. El de la ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid, Laprida y Olavarría.
21. Los de la ciudad de Pergamino sobre los partidos de Colón y Pergamino.
22. El de la ciudad del Pilar sobre el partido del Pilar.
23. Los de la ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes.
24. Los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre.
25. Los de la ciudad de San Justo sobre el partido de la Matanza.
26. Los de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.
27. El de la ciudad de Tandil sobre el partido del mismo nombre.
28. El de la ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo AIsina. Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guamini, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliquelló, Trenque Lauquen y Tres Lomas.
29. El de la ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Adolfo Gonzales Chaves y Tres Arroyos.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.