FUNDAMENTOS DE LA LEY 14888

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se procura el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires, basado en criterios de sostenibilidad ambiental.

Conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, corresponde a la Nación dictarlas normas que contengan los presupuestos mínimos de protección en materia ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 28, establece el deber preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema y asegurar el resguardo de áreas de importancia ecológica.

En el año 2007 fue sancionada la Ley Nacional № 26.331, norma que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

La referida ley fija un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos, definiendo a estos como ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, que conforman una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico, brindando diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

A su vez, la citada ley establece los siguientes objetivos: promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable; mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; hacer prevalecer los principios precautorios y preventivos, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aun no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad, y fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Asimismo, la referida norma nacional de presupuestos mínimos determina que, a través de un proceso participativo, cada provincia deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a criterios de sustentabilidad, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que estos presten, definiendo para ello como Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos a la norma que, basada en criterios de sostenibilidad ambiental, zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada provincia de acuerdo con las diferentes categorías de conservación.

El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, competiéndole, entre otras atribuciones, intervenir en la conservación, protección y recuperación de bosques y en la protección y preservación de la biodiversidad así como en la planificación del recupero y enriquecimiento de los bosques autóctonos, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley № 13.757 y 55 inciso d) de la Ley № 11.723.

En tal contexto, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional № 26.331, a través de su Autoridad Ambiental la Provincia de Buenos Aires presento ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su carácter de Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Bosques Nativos, una propuesta metodológica para efectuar el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos presentes en el territorio bonaerense. En dicho marco, se llevó a cabo un proceso participativo, que comprendió la realización de reuniones zonales con especialistas del ámbito académico, científico y gubernamental, talleres de información y consulta con los actores de cada zona con bosques nativos- Delta y Talares de Barranca, Bosque Ribereño, Talares del Este, Caldenal y Monte- así como dos audiencias públicas ambientales, con la finalidad de informar a la comunidad sobre el proyecto de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y atender las observaciones formuladas por los participantes.

Como resultado de las mencionadas acciones se generó el presente proyecto de ley de Protección de Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde vuestra Honorabilidad.