Fundamentos de la Ley 13640
|
Si bien el artículo 38 de la Ley 23.298 establece que los partidos políticos deben asegurar procedimientos internos democráticos, no fija cuáles deben ser estos procedimientos y los deja al arbitrio de los mismos con la garantía del libre ejercicio y funcionamiento en tanto se trata de procedimientos democráticos. En el mismo sentido actuó la Ley 12.915 en la provincia de Buenos Aires, garantizando en su jurisdicción la implementación del sistema de elecciones internas partidarias, abiertas y simultáneas. Si bien los partidos políticos deben estar organizados de manera democrática y realizar periódica y libremente la selección de los candidatos que constituyen la oferta electoral, las sociedades tienen la imposibilidad práctica de autogobernarse en forma directa, por eso el pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes (artículo 22 Constitución Nacional). Este es un principio elemental y básico del sistema republicano. La democracia en los sistemas modernos de gobierno se verifica en la periodicidad del voto libre de la población y la materialización de la voluntad de los mismos a través de los partidos políticos. La norma cuya derogación se propone, tuvo buenas intenciones, teniendo en cuenta el contexto histórico y social dentro de los cuales fue sancionada (primer semestre del año 2002, con posterioridad a la crisis desatada a fines del año 2001). Trató de combatir la falta de credibilidad y escepticismo de la ciudadanía promoviendo la participación, desde su origen, en el proceso electoral y por él a la vida política. Otras falencias que se apuntaron fueron el desconocimiento de los candidatos por parte de los ciudadanos lo que se trató de combatir mediante el incentivo de la participación masiva. Se interpretaba que los afiliados cerraban los partidos a los independientes y que esa ausencia de la ciudadanía en la selección de representantes derivaba en una creciente abstención posterior y el consecuente voto negativo en las elecciones generales. Así las cosas, consideramos que sólo en parte, tanto la legislación nacional como la provincial, cumplieron su objetivo. No obstante, estableció que las internas fueran abiertas ya que dio la posibilidad de participar a los ciudadanos en la vida de los partidos, permitió una tutela mayor de los intereses de los ciudadanos dentro de las instituciones, pero la experiencia demostró que la participación libre continuó siendo escasa y los índices de concurrencia a las elecciones generales aumentaron levemente. De todas maneras consideramos que la ciudadanía no privilegia los partidos por la forma de elegir sus candidatos internamente, sino por la calidad de los mismos y fundamentalmente por sus propuestas. Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria -la llamada zona de reserva o "status libertatis"- que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que mejor crea conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado, si lo hace mal será lo contrario. La ley de internas abiertas surgió para mejorar el sistema de representación política argentina. Y no es nuestro propósito retroceder en ese objetivo sino que consideramos que se debe instrumentar de manera eficaz. Lo que en definitiva se busca, es un amplio debate con la totalidad de las fuerzas políticas y las organizaciones no gubernamentales, esto para encontrar mecanismos más eficientes que permitan un mejor sistema de selección de candidatos, generando el debate plural que merece el tema por su importancia. Y una vez realizado, establecer una norma de carácter definitivo y permanente en el convencimiento que habrá de mejorar el actual sistema político. Cabe aclarar que, de prosperar la iniciativa propuesta, a todo efecto resultará de aplicación la Ley 5.109. A mayor abundamiento, es dable destacar que en la Cámara de Diputados de la Nación tramita un proyecto de ley que promueve la derogación de la Ley 25.611, y que el mismo cuenta con dictamen favorable y unánime de la Comisión de Asuntos Constitucionales. De esta manera se busca una coherencia legislativa entre los ámbitos nacional y provincial, en lo que respecta a la materia electoral partidaria. Es por todo lo expuesto que se solicita el voto favorable de los señores senadores.
|