DECRETO 4605/85

 

La Plata, 29 de agosto de 1985.

 

Visto las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de la realización del II Congreso Internacional de Infectología y Microbiología Pediátrica, el cual se llevará a cabo entre los días 19, 20 y 21 de noviembre de 1985 en la ciudad de Buenos Aires, organizado por el Hospital Municipal de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” y la Fundación Argentina de Infectología Pediátrica, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho evento fue auspiciado mediante Resolución Nro. 3275 del Ministerio de Salud;

 

Que el mismo cuenta con los auspicios de la facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Cátedra de Pediatría de la Facultad de Medicina de Buenos Aires, Sociedad Argentina de Pediatría, Asociación Latinoamericana de Pediatría, Asociación Argentina de Microbiología, Academia Americana de Pediatría, Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Buenos Aires y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación;

 

Que los temas científicos a desarrollar, por médicos de nuestro país e invitados extranjeros están relacionados con la prevención y tratamiento de las diarreas, hepatitis, manejo del paciente desnutrido e inmunosuprimido, SIDA en la infancia e infecciones hospitalarias;

 

Que dada la importancia y trascendencia de los temas a tratar, corresponde dictar el acto administrativo pertinente declarando de Interés Provincial la realización II Congreso Internacional de Infectología y Microbiología Pediátrica;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la realización del II Congreso Internacional de Infectología y Microbiología Pediátrica, el cual se llevará a cabo entre los días 19, 20 y 21 de noviembre de 1985 en la ciudad de Buenos Aires, organizado por el Hospital Municipal de Niños de Buenos Aires “Dr. Ricardo Gutiérrez” y la Fundación Argentina de Infectología Pediátrica.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.

 

Armendariz

 Astigueta