DECRETO 4253/85
La Plata, 12 de agosto de 1985.
Obras Publicas – Modificación del Decreto 8180/84 que autorizó a establecer nuevos plazos de ejecución y/o modificar el régimen de variaciones de precios.
Visto el Expediente Nº 2400-58 de
1985, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que se gestiona la
modificación parcial del Decreto Nº 8180/84, reglamentario de
CONSIDERANDO:
Que la liquidación provisoria -establecida en el Decreto citado- resultante de la sumatoria de las diferencias de variaciones de precios de cada certificado emitido, producidas por distorsiones en sus reconocimientos, incrementada mes a mes a interés compuesto, corresponde en la actualidad ser llevada desde la fecha de vencimiento de pago de cada certificación hasta el 30 de setiembre de 1984;
Que el tiempo transcurrido entre
la promulgación de
Que el tiempo fijado para el
estudio de las solicitudes presentadas por los contratistas y la formulación de las propuestas por las reparticiones es de
noventa (90) días hábiles administrativos, a contar desde el 4-3-85 y que, a su
vez, dicho trámite deberá tener “a posteriori” la intervención de los
Organismos de
Que teniendo en cuenta que es
espíritu de
Que por los motivos expuestos correspondería llevar la fecha establecida en el Decreto Nº 8180 del 30 de setiembre de 1984, hasta el último día correspondiente al mes en que se dicte el acto administrativo aprobatorio del acta-convenio suscripto con la contratista;
Que en tal sentido se expide
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 4 y 14) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 15), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1º
y 6º del Decreto 8180/84, Reglamentario de
“Artículo 1.- I - Las empresas
contratistas de obras públicas que se hallaran encuadradas en las disposiciones
del artículo 2º de
Las presentaciones deberán ser fundadas en hechos y/o circunstancias acaecidas con posterioridad al 1º de Abril de 1982 que, a juicio de la recurrente, hubieran producido distorsiones no compensadas por las variaciones de precios liquidadas conforme al sistema contractualmente pactado, provocando a su vez, dificultades y/o atrasos para el cumplimiento de su respectivo Plan de Trabajos. Dichas presentaciones deberán ser avaladas por el representante técnico de la contratista y en las mismas deberá fijarse además el monto del reclamo al que se creyeran con derecho.
Juntamente con su pedido la contratista deberá presentar un nuevo Plan de Trabajos e inversiones para la parte de obra que reste ejecutar, según surja del último certificado emitido.
El plazo a proponer para la ejecución de las obras faltantes, se medirá desde la fecha de notificación del acto administrativo que lo conceda y deberá guardar relación con la cantidad y tipo de los trabajos a ejecutar.
En caso de que la repartición no acepte el reclamo de la contratista, reformulará, una nueva propuesta -y de ser aceptada ésta por la contratista- deberá presentar en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de dicha aceptación, otro plazo en concordancia con el plazo concertado. Si el mismo no fuera presentado o no se adaptara a los requerimientos técnico-económicos fijados por la repartición, se confeccionará de oficio y su cumplimiento será obligatorio para la contratista.
Durante las tratativas
emergentes, de la aplicación de
La aprobación del nuevo plazo de
ejecución para la obra faltante implicará, de pleno derecho, la absorción de la
mora que registre la obra a la fecha considerada para el cómputo del nuevo
plazo. Todas las modificaciones de plazo que estuvieran en trámite a la fecha
de comienzo de las tratativas, se considerarán incluidas en las mismas y
solucionadas simultáneamente con el acuerdo que se logre como resultado del
acogimiento a
Los conceptos que acotan al estudio de la ampliación de plazos resultan válidos únicamente a efectos de ser utilizados en la presentación de la contratista y en el análisis de la propuesta por parte de la repartición por lo que, de no ser aceptada ésta, sus conclusiones no podrán utilizarse para obtener prórrogas parciales o totales, quedando en este caso en pie la vigencia plena de los plazos especificados en el contrato y/o sus modificaciones.
II - Para la modificación del reconocimiento de las variaciones de precios, la contratista deberá probar los desvíos producidos en los componentes integradores del sistema de aplicación, respetando la mecánica general impuesta por las cláusulas contractuales. En ningún caso se alterarán los precios ni composición del análisis agregado a la oferta de licitación.
El reclamo formulado por la
contratista juntamente con los elementos probatorios de su aseveración, serán
sometidos al estudio de
Para las obras en las que se
hubiera pactado contractualmente la liquidación de variaciones de precios sobre
la base de series de índices elaborados por Organismos Nacionales, las
contratistas deberán fundamentar las eventuales distorsiones existentes entre
los incrementos producidos en sus costos y los reconocidos por aplicación de la
serie establecida en el contrato, en el período contemplado en
Para estos casos,
Confeccionada la serie
comparativa a utilizar para medir el desvío, se determinarán factores mensuales
de corrección que se aplicarán al período de
Cuando de los análisis surgiera que existen desvíos en la evolución de los índices u otros métodos que resulten de aplicación contractual para determinar el reconocimiento de la variación de los precios, se procederá a recalcular los certificados emitidos por obra ejecutada a partir del 1º de Abril de 1982, tomando como base los nuevos valores.
Surgirá así otro valor del que, deducido el importe liquidado, se determinará para cada certificado la diferencia resultante.
Por último, se confeccionará una
liquidación provisoria, cuyo valor será la sumatoria de las diferencias de
variaciones de precios de cada certificado, por obra ejecutada a partir del
mes de Abril de 1982 y hasta el último certificado emitido en el mes de la
formulación de la propuesta por parte de la repartición, incrementadas mes a
mes a interés compuesto, de acuerdo a las tasas que sirven de base para la
confección del índice M-35 de
Una vez cumplidos los trámites
señalados y conocido el monto resultante de los reclamos, se procederá a
determinar la prelación que seguiría el orden indicado en el artículo 6° de
Dicho documento, agregado a las
actuaciones que le dieron origen, será sometido al dictamen de los Organismos
pertinentes, dando lugar al dictado del acto administrativo por
Una vez producido el acto
aprobatorio indicado, los certificados que se emitan seguirán el trámite y tratamiento
que, con carácter general, establecen
Aprobada la metodología para la corrección de distorsiones, las reparticiones quedarán facultadas para aplicarlas a las variaciones de precios correspondientes a los certificados emitidos o a emitirse con posterioridad a los involucrados en la liquidación practicada conforme al procedimiento establecido, hasta la terminación de los trabajos.
III- Durante el período de realización de las tratativas emergentes del reclamo que formulen las contratistas y para las obras comprendidas en ellas, las reparticiones emitirán los pertinentes certificados de obra que se produzcan, sin la liquidación de las multas que pudieran corresponder por atraso en los plazos.
Esta circunstancia no llevará
implícito por parte de
Cuando se hubieran aplicado
multas por incumplimiento de plazo de ejecución vinculadas con las causas
económico-financieras comprendidas en
Si la percepción de la multa calculada en la forma indicada significara la afectación de los certificados en una proporción superior al 30% de su importe total, la contratista podrá optar por diferir el excedente hacia el certificado siguiente y así sucesivamente. Si al emitirse el certificado final quedara remanente de multa a cobrar por la repartición, se intimará a la contratista a depositar la suma que corresponda, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía que hubiera constituido.
A los fines indicados, los
contratistas presentarán previo al acto administrativo que convalide el acuerdo,
una garantía por el importe de la multa pendiente de percepción, por alguno de
los medios establecidos en el artículo 42 de
IV- Las obras que se ejecuten por
Convenio con las Municipalidades en la que
Cuando la financiación
comprometida por
En ambos supuestos, las contratistas formalizarán sus reclamos y se ajustarán al régimen establecido en los apartados que anteceden, ante la comuna contratante, la que, previo análisis, deberán remitirlas para su consideración a la respectiva repartición”.
“Artículo 6.- I - Cada repartición o entidad autárquica o descentralizada contratante gestionará, con sujeción a las normas vigentes, la adecuación de los créditos de sus respectivos presupuestos, a efectos de atender las liquidaciones que se practiquen de conformidad con el procedimiento reglado en el artículos 1° apartado II de la presente reglamentación.
II - La prelación establecida en
el artículo 6° de
III - La liquidación definitiva
será la sumatoria de las diferencias de variaciones de precios de cada
certificado por obra ejecutada a partir del mes de Abril de 1982, hasta el
certificado correspondiente al mes del acto aprobatorio o hasta su terminación
si fue anterior a él, incrementadas mes a mes a interés compuesto de acuerdo a
las tasas que sirven de base para la confección del Indice
M-35 de
Para el pago de las diferencias de variaciones de precios señaladas precedentemente, se empleará el siguiente procedimiento:
1. Se expedirá un certificado con fecha 15 del mes siguiente al dictado del acto aprobatorio, cuyo monto surgirá de aplicar a la liquidación definitiva, la misma relación que exista en el certificado de obra del mes correspondiente al acto aprobatorio o al último emitido con anterioridad, entre el monto de la obra ejecutada y el monto del contrato con sus modificaciones aprobadas.
2. El saldo de la liquidación del
punto anterior será abonado mediante certificados complementarios de los
mensuales de obra por trabajos que se ejecuten a partir del mes siguiente al
acto aprobatorio, en igual proporción que, a valores de contrato, represente la
ejecución mensual respecto del saldo del monto contractual resultante al mes
del acto aprobatorio o al último certificado de obra, emitido con anterioridad.
Este monto será incrementado mes a mes a interés compuesto con el índice M-35
de
Dicho certificado complementario tendrá la misma fecha de emisión del certificado de obra que complementa.
En todos los casos mencionados
precedentemente los certificados por diferencias de variaciones de precios
emitidos, devengarán los intereses que correspondan por aplicación de los
artículos 45 y 46 de
ARTÍCULO 2.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.