LEY 13641
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad y partido de Berazategui identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Manzana 56, Parcelas 21 y 22; Matrículas 32.273 (120) y 32.274 (120) respectivamente, antecedente dominial Folio 2841/ 57 de Quilmes a nombre de Pugliese Juan Eduardo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble objeto de la expropiación que determina el
artículo 1° de la presente Ley, será transferido a la Municipalidad del partido
de Berazategui, destinado a la ampliación edilicia de la Unidad Sanitaria N° 1,
Centro Javier Ángel Sábatto
ARTICULO 3.- El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por
esta Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad
del partido de Berazategui, conforme lo solicitado en Ordenanza N° 3.868
sancionada el 2 de junio de 2006 por el Honorable Concejo Deliberante del
citado Municipio.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.