DECRETO 5330/88


LA PLATA, 13 de OCTUBRE de 1988.


VISTO el Decreto número 7222, dictado con fecha 18 de Agosto de 1987, y


CONSIDERANDO:

Que por el artículo 19 del citado acto administrativo, se aprobó -a los fines provisionales- la equivalencia de las funciones de Subjefes de Departamento existentes hasta la derogación de la Ley N° 8.303 con la Categoría 19 del régimen escalafonario aprobado por la Ley N° 10.430, con vigencia a partir del 1° de Abril de 1986;


Que a los mismos fines, se adoptó similar temperamento con los cargos de Subdirectores A, B, C, D, E y F correspondientes a la citada Ley N° 8.303, correlacionándolos con las Categorías Nros. 22, 23 y 24 del nuevo estatuto escalafón anteriormente citado, como se dispone en el artículo 3º del decreto mencionado;


Que, a juicio de este Poder Administrador, no se han cumplido en ambos casos con lo estipulado en los Considerandos del precitado Decreto N° 7222/87 -dictado durante el anterior Gobierno- en el sentido que "resulta necesario reajustar las equiparaciones vigentes a fin de acordarle una remuneración más equitativa" y que es "intención del Gobierno de la Provincia corregir tal situación y propender a la adecuación y regularización del sistema previsional", según expresiones textuales de su contenido;


Que, teniendo en cuenta lo preceptuado por el artículo 45 y concordantes del Decreto-Ley N° 9.650, con relación a la movilidad del haber jubilatorio, corresponde modificar el citado Decreto N° 7222/87 en su parte pertinente, estableciéndose que las equivalencias a que se alude en el expresado acto administrativo sean reconocidas a partir de la vigencia del nuevo régimen escalafonario y reglado por la Ley 10.430, es decir desde el 1° de Abril de 1986;


Que, por último, corresponde asimismo hacer extensivo a dichos cargos la bonificación del 10% por función (artículo 23, inciso a) - Ley 10.430), con igual efecto retroactivo;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Reconócese a los fines previsionales, el pago del 10% en concepto de bonificación por función establecido por el artículo 23 inciso a) de la Ley 10.430, a los cargos que se mencionan y cuyas correlaciones se establecen por los artículos 1° y 3º del Decreto 7222/87.


ARTICULO 2.- Modificase el artículo 4° del Decreto 7222 del 18 de Agosto de 1987, estableciéndose su vigencia a partir del 1° de Abril de 1986.


ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Acción Social (Instituto de Previsión Social) a sus efectos.