FUNDAMENTOS DE LA LEY 14830
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la aprobación del Acta Acuerdo celebrado con fecha 12 de mayo de 2016, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y su Acta Aclaratoria, respecto del servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la ciudad de Belén de Escobar, que como Anexos I y II forman parte del presente.
La Ley Nacional № 18.586 transfirió en 1980 a las provincias gran parte de los sistemas de aguas y saneamientos existentes en el país que hasta allí eran gestionados por la empresa “Obras Sanitarias de la Nación”, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que abarcaba Capital Federal y 13 partidos de la provincia de Buenos Aires, en la que retuvo la prestación.
En la mencionada provincia el servicio transferido por Convenio celebrado con fecha 26 de marzo de 1980, firmado a raíz de la mencionada norma, fue asumido por el Estado Provincial a través de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (DOSBA), dependiente del Ministerio de Obras Públicas y, con posterioridad, en algunos casos fue transferido a los municipios y en la gran mayoría, en la década del 90, se otorgó en concesión a dos empresas privadas: AZURIX Buenos Aires S.A. y Aguas del Gran Buenos Aires S.A. (AGBA).
En el año 2002, por Ley Provincial № 12.858 se autoriza al Poder Ejecutivo a organizar y/o reestructurar y/o adecuar los regímenes regulatorios de servicios públicos de obras sanitarias, provisión de agua corriente y cloacas, e instrumentar nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar su prestación, calidad, eficiencia y la protección de los derechos de consumidores y usuarios, estando las mismas sujetas a la posterior ratificación de los términos convenidos por la Honorable Legislatura.
En consecuencia, mediante el Decreto № 517/02, ratificado por la Ley № 12.989, se creó la Sociedad Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), para asumir la prestación del servicio sanitario ante los graves incumplimientos incurridos por AZURIX Buenos Aires S.A., estableciéndose el marco regulatorio provincial para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales por los Decretos № 878/03 y № 2231/03, convalidados mediante el artículo 33 de la Ley № 13.154. Entre los partidos cuya prestación asumió ABSA en este período se encuentran Florencio Varela y Presidente Perón.
Con posterioridad, ABSA por Decreto № 1677/06, ante la rescisión del contrato a AGBA debido a sucesivos incumplimientos, asumió también la prestación del servicio respecto de los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar.
Sin embargo, si bien esa solución oportunamente fue beneficiosa para los partidos involucrados, actualmente resulta indispensable que la organización y prestación de los servicios de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable como asimismo la colección, tratamiento, disposición y eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en razón de las condiciones hidrogeológicas, territoriales y demográficas, en el ámbito del Gran Buenos Aires, se estructure progresivamente de manera conjunta entre las jurisdicciones involucradas, propendiendo a la racionalización y optimización del servicio y a la realización de obras de infraestructura que resulten necesarias para ello.
En este contexto es que se han suscripto el Acta Acuerdo y su Aclaratoria cuyas aprobaciones se propician por el presente, por las que se dispone la transferencia del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales a la Nación, a través de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. creada por la Ley № 26.100, que ya presta servicios en varios partidos de la provincia de Buenos Aires siendo controlada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), creado por la Ley № 26.221 como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado, en cuya dirección interviene un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la provincia de Buenos Aires y un representante del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyos textos remite expresamente el Acta Acuerdo.
Estos instrumentos han sido producto de varias reuniones realizadas en el marco de la Mesa Metropolitana del Agua, conformada por la Subsecretaría de Recursos Hídricos, AySA, ENOHSA y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, en las cuales se ha intercambiado información tendiente a la evaluación y toma de decisiones, arribando a un entendimiento sobre políticas comunes.
La mejora sustancial buscada debe entenderse en términos de universalidad del servicio de agua potable y desagües cloacales, como asimismo en relación al incremento y aseguramiento del nivel de su calidad, sustentabilidad, mantenimiento, conservación y continuidad del servicio, ampliación de cobertura y optimización de las prestaciones.
Teniendo en cuenta entonces que los servicios públicos propenden al desarrollo general y progreso y, como lógica consecuencia, a la satisfacción de las necesidades colectivas y mejoramiento de la calidad de vida de la población, para lo cual el Estado debe organizar la prestación de los servicios en orden a modelos que lo aseguren en las mejores condiciones de eficiencia, siendo actualmente el Estado Nacional el que cuenta con acceso a esquemas de financiamiento que resultan cruciales para afrontar el desarrollo de las obras de infraestructura que resultan necesarias en la región, es que se propicia la aprobación del Acta Acuerdo y su Acta Aclaratoria que se adjuntan.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.