DECRETO 997/83
LA PLATA, 8 de JULIO de 1983.
VISTO el expediente Nº 2340-968/80 mediante el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios propicia la modificación del Decreto Nº 1290 del 30 de Septiembre de 1981; y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se estableció un régimen de afectación de vehículos particulares de profesionales que desempeñan funciones en el interior de la Provincia, dependientes de la Dirección de Agricultura de la entonces Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Economía, autorizándose el otorgamiento de una asignación pecunial por kilómetro recorrido;
Que en virtud de la promulgación de la Ley Nº 9806, que restituye en su anterior jerarquía al Ministerio de Asuntos Agrarios y de la reestructuración operada en consecuencia, resulta menester adecuar el mencionado Decreto, en lo que atañe al ámbito de aplicación de sus disposiciones;
Que en tal sentido, y teniendo en consideración que mediante dicho régimen, se ha de disponer de un instrumento ágil y eficaz para coadyuvar en el adecuado desarrollo de distintos servicios que el citado Ministerio presta en el interior de la Provincia, se estima conveniente extender la posibilidad de afectación de vehículos particulares por profesionales de campaña de todas las Reparticiones del mismo, originadas en la estructura aprobada por Decreto Nº 40 del 22 de Enero de 1982, contemplando de esa manera la reubicación producida en cuanto a la dependencia de determinados servicios;
Que en cuanto a la oportunidad de utilización de este recurso la misma estará determinada por la disponibilidad de vehículos oficiales, el cúmulo de tareas y naturaleza de los servicios a cumplir, circunstancias que deberán ser valoradas al emitir la correspondiente autorización por las respectivas Direcciones Provinciales, las que a su vez fiscalizarán la afectación de los vehículos particulares por el personal profesional;
Que se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y el Señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto Nº 1290 del 30 de Septiembre de 1981, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1.- Autorízase el otorgamiento de una asignación pecunial por kilómetro recorrido a favor del personal profesional que presta servicios en el interior de la Provincia, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, que afecte sus vehículos particulares al cumplimiento de sus funciones."
"ARTÍCULO 4.- Los gastos que se originen por ese concepto, serán atendidos con cargo a los créditos de las respectivas Reparticiones."
"ARTÍCULO 5.- La autorización y fiscalización de vehículos particulares quedará a cargo de cada Dirección Provincial en su área de competencia. La utilización del presente régimen se efectuará teniendo en cuenta la disponibilidad de vehículos oficiales, el cúmulo de tareas y la naturaleza de los servicios a cumplir."
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese el Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.