DECRETO 997/83

 

LA PLATA, 8 de JULIO de 1983.

 

VISTO el expediente Nº 2340-968/80 mediante el cual el Ministerio de Asuntos Agrarios propicia la modificación del Decre­to Nº 1290 del 30 de Septiembre de 1981; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante dicho Decreto se estableció un régimen de afectación de vehículos particulares de profesionales que desempe­ñan funciones en el interior de la Provincia, dependientes de la ­Dirección de Agricultura de la entonces Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Economía, autorizándose el otorgamiento ­de una asignación pecunial por kilómetro recorrido;

 

Que en virtud de la promulgación de la Ley Nº 9806, que restituye en su anterior jerarquía al Ministerio de Asuntos Agra­rios y de la reestructuración operada en consecuencia, resulta me­nester adecuar el mencionado Decreto, en lo que atañe al ámbito de aplicación de sus disposiciones;

 

Que en tal sentido, y teniendo en consideración que mediante dicho régimen, se ha de disponer de un instrumento ágil y eficaz para coadyuvar en el adecuado desarrollo de distintos servicios que el citado Ministerio presta en el interior de la Provin­cia, se estima conveniente extender la posibilidad de afectación ­de vehículos particulares por profesionales de campaña de todas ­las Reparticiones del mismo, originadas en la estructura aprobada ­por Decreto Nº 40 del 22 de Enero de 1982, contemplando de esa ma­nera la reubicación producida en cuanto a la dependencia de deter­minados servicios;

 

Que en cuanto a la oportunidad de utilización de este ­recurso la misma estará determinada por la disponibilidad de vehí­culos oficiales, el cúmulo de tareas y naturaleza de los servicios a cumplir, circunstancias que deberán ser valoradas al emitir la correspondiente autorización por las respectivas Direcciones Pro­vinciales, las que a su vez fiscalizarán la afectación de los vehículos particulares por el personal profesional;

 

Que se han expedido favorablemente la Contaduría Gene­ral de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y el Señor ­Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto Nº 1290 del 30 de Septiembre de 1981, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 1.- Autorízase el otorgamiento de una asignación pecunial por kilómetro recorrido a favor del personal ­profesional que presta servicios en el interior de la Provincia, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, que afecte sus vehículos particulares al cumplimiento de sus funciones."

 

"ARTÍCULO 4.- Los gastos que se originen por ese concepto, serán atendidos con cargo a los créditos de las respectivas Reparticiones."

 

"ARTÍCULO 5.- La autorización y fiscalización de vehículos particulares quedará a cargo de cada Dirección Provincial ­en su área de competencia. La utilización del presente régimen se­ efectuará teniendo en cuenta la disponibilidad de vehículos oficiales, el cúmulo de tareas y la naturaleza de los servicios a cumplir."

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agra­rios.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese el Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ­archívese.