Fundamentos de la

Ley 13790

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el presente proyecto de ley que propicia la modificación de la Ley 11.046, que ha creado y regula la Cuenta Especial “Servicio Penitenciario de la Provincia, Trabajos Penitenciarios Especiales”.

            A través de la creación de la cuenta especial, han pretendido, tanto la ley mentada como su Decreto Reglamentario 2.247/91, según expresan sus considerandos, dotar al sistema provincial de un ordenamiento ágil que coadyuve adecuadamente en el proceso de resocialización de los internos, capacitándolos laboralmente, para de este modo contribuir a la defensa social general y particular, favoreciendo asimismo a desarrollar la capacidad productiva y de autoabastecimiento de las unidades penitenciarias.

            Sin embargo, a través del análisis realizado por la Subsecretaría de política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de justicia, a través de las direcciones que la conforman y de su asesor de trabajo penitenciario, se ha observado que el sistema diseñado por la ley se ha desvirtuado, careciendo en la práctica de la agilidad necesaria para la consecución de los encomiables fines enunciados.

            Se ha observado en tal sentido, que la Ley 11.406 en su artículo 3, dispuso la creación de un Consejo de Administración de carácter honorario que tiene a su cargo la directa administración de la Cuenta Especial. Este órgano según la redacción actual es de carácter multipartito estando integrado por un presidente: jefe del Servicio Penitenciario, vocales: un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio de Economía, un representante de la Contaduría General de la Provincia, un representante de la Subsecretaría de Justicia, y los directores de Trabajo Penitenciario, Régimen Penitenciario y Administración del servicio Penitenciario.

            Dicha conformación, ha conllevado en la práctica la imposibilidad de llevar a cabo las reuniones por falta del quórum necesario, generando demoras en la implementación de políticas beneficiosas para el trabajo de los internos en las distintas unidades, siendo ejemplo de ello la falta de tratamiento de los convenios propuestos por los particulares para ser desarrollados en las distintas unidades penitenciarias, con lo cual los interesados desisten en su intención debido a la excesiva burocracia en su tratamiento.

            Entiende la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social, que la compleja conformación del Consejo de Administración, fue pensada al momento de su creación, con el fin de que, su conformación heterogénea, sirviera como mecanismo de control en las decisiones a su cargo. Sin embargo, tal objetivo, se encontraría suficientemente asegurado con el pleno funcionamiento de los órganos de contralor que a tal fin prevé la Constitución Provincial, es decir, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría de Gobierno.

            Por lo expuesto, y siendo prioritaria para este Gobierno, la multiplicación del trabajo penitenciario, tendiente a lograr el desarrollo y formación de capacidades de los penados y de los procesados que adhieran al programa de trabajo, visto como un instrumento para su rehabilitación e inserción social, tal cual prescriben las normas constitucionales e internacionales vigentes, se solicita a la Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley.

 

                                                                                 Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.