DECRETO 5374/84

 

LA PLATA, 21 de agosto de 1984.

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 14) del Decreto 141/77 modificado por el Decreto 1200/82, por el siguiente:

 

Art. 14).- El personal docente gozará de licencia por razones particulares con goce íntegro de haberes en los siguientes casos:

a)      El personal masculino, por nacimiento de hijo, dos (2) días hábiles.

b)      Por examen médico para incorporación al servicio militar obligatorio.

c)      Por examen médico prematrimonial, dos (2) días hábiles.

ch) Por motivos de índole particular hasta tres (3) días por año, en períodos no mayores de un (1) día por mes. Sin perjuicio de ello, el personal docente femenino gozará de un (1) día de licencia por mes calendario.

d)     Por donación de sangre, coincidente con el día de la extracción.

e)      Por citación de autoridad de justicia, cuando la obligación de comparecencia proviene de la Ley y coincide con el horario de labor.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ARMENDARIZ