Fundamentos de la Ley 13432

 

 

 

La Plata, 6 de mayo 2005.-

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad solicitando la aprobación del presente proyecto de ley, complementario de la Ley 12.967, con el fin de evitar que los municipios que vieron condonadas sus deudas con la Provincia continúen realizando cobros por un concepto ya inexistente.

            En efecto, dado que el origen de las deudas de municipios con la Provincia condonadas por la Ley 12.967 fueron préstamos otorgados para la realización de obras de gas, declaradas de utilidad pública y pago obligatorio por ordenanzas municipales como condición previa al otorgamiento de tales préstamos, es necesario establecer explícitamente el traslado a los obligados al pago del beneficio concedido a los municipios, el eventual enriquecimiento sin causa de algunos de ellos y para establecer un criterio de equidad entre el usuario de gas de obras de obras realizadas con fondos provinciales.

            Si bien la cuestión había sido puesta en consideración de esa Honorable Legislatura con anterioridad, la Ley 13.205, no la contempló.

            Sin embargo, la existencia de reclamos de parte de obligados al pago por deudas municipales ya condonadas obliga a insistir en la necesidad de establecer por ley la condonación a los mismos.

            Asímismo es preciso establecer el destino de los fondos acumulados por los municipios originados en tales ordenanzas y no afectados al pago a la Provincia, hasta la efectiva condonación a los obligados al pago.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.