LEY 15103 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso 2), del Artículo 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso 2: Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de marzo de cada año y cerrará el 30 de noviembre."

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.