Fundamentos de la

Ley 13839

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            El presente proyecto de ley por el que propiciamos la declaración de utilidad pública y la expropiación de dos terrenos ubicados en la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, tiene como destino la construcción de la escuela secundaria básica, donde funcionarán las actuales ESB № 31 y ESB № 132 del distrito de la Matanza.

            Los lotes referidos, están identificados catastralmente como: circunscripción IV, sección F, manzana, 39, parcelas 3 y 4, de La Matanza.

            La comunidad educativa apoya proyectos de esta naturaleza, en cuanto tienden al mejoramiento de la calidad educativa y la consolidación de la unidad pedagógica dentro de un espacio físico y social. En ese sentido debemos proveer de las herramientas legales que permitan alcanzar esos fines sociales y comunitarios.

            Es dable destacar en esta oportunidad, los principios de la educación bonaerense, la responsabilidad de la Provincia a través de la Dirección General de Cultura y Educación de garantizar el dere3cho a la educación de todos los habitantes, establecer la política educativa y proveer los servicios correspondientes asegurando el libre acceso, permanencia y egreso en igualdad de oportunidades y posibilidades, consagrados en la Ley Provincial de Educación.

            La comunidad educativa manifiesta su interés en aquellos proyectos que conllevan a un mejoramiento de la calidad educativa y de la seguridad de todo el personal que concurre a la escuela y nosotros como sus representantes, debemos proveer de las herramientas legales que permitan alcanzar esos fines sociales y comunitarios.

            En el mismo sentido resaltar la importancia de todo aquello atinente a adoptar las medidas de seguridad necesarias en los establecimientos educativos, a fin de proteger la integridad física de las personas que concurren a los establecimientos educativos, dentro del marco legal específico en materia de seguridad (Ley 12.0002; Reglamentaciones; Resoluciones D.G.C. y E.), resultan suficiente fundamento legal para el presente proyecto.

            Es de vital importancia que los jóvenes que concurran a dicha escuela posean el espacio necesario para desarrollar con normalidad sus actividades físicas y mentales. Es por esto que la construcción de la E.S.B. aparece como una urgencia para la comunidad de la E.G.B. № 78, ya que de esta manera separarían los ciclos y contarían con el espacio y la seguridad que corresponde.

            Por las razones expuestas, se pone a vuestra consideración el presente proyecto de ley, solicitando a los señores legisladores acompañen la iniciativa legislativa con su voto afirmativo.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.