LEY 13840
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana, 23, Parcela 14, cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 37.590 a nombre de Zisa, Miguel Angel José y Baramo, Juan Mateo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la
ampliación de la Escuela de Educación Media N° 22, ubicada en la localidad de
González Catán, Partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- La presente Ley tiene por objeto la ampliación de la
infraestructura edilicia de la Escuela de Educación Media N° 22, para el
desarrollo de actividades que permitan el mejor funcionamiento de los niveles
existentes y adoptar las medidas de seguridad necesarias en el establecimiento
educativo, conforme normativas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Señor
Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e
inmediata toma de posesión del bien que por la presente es declarado de
utilidad pública y sujeto a expropiación.
ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los
adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando
la misma exenta del pago de impuestos al acto.-
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las
adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Exceptúase a la presente Ley Especial de los alcances de la
aplicación del artículo 47º de la Ley General de Expropiaciones N° 5708,
estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la
expropiación del bien identificado en el artículo 1°.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.